Partido Popular ? Pp?

Fecha de disposición13 Febrero 2009
Fecha de publicación13 Febrero 2009
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31594
  1. Partidos Políticos nUeVoS PARTIDO POPULAR -- PP-Ushuaia, 10 de diciembre de 2.008.

    VISTOS:Y CONSIDERANDO:

    1. Que, a fs. 2001/2002 se presenta el apoderado partidario haciendo saber que, mediante acta Nº 05/2008 de fecha 15 de septiembre del corriente año, el Congreso Partidario resolvió modificar la denominación partidaria por la de 'Partido Popular' y/o 'PP'.Ante ello, a fs.2003 se ordenó notificar a todos los partidos políticos del Distrito y aquellos que se encontraban en trámite de reconocimiento, como así también al Sr. Fiscal Federal (fs. 2003vta y 2016).

      Asimismo, se ordenó la publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Nación dando a conocer el cambio efectuado (fs. 2014/5) y, en cumplimiento con lo dispuesto por la Excma. Cámara Nacional Electoral en su Acordada Nº 81/90, se solicitó informe si en algún Distrito del país existe agrupación reconocida o en trámite de reconocimiento con el mismo nombre que el adoptado por el partido de autos (fs. 2016).

      De este modo, fue informado por la Alzada que, conforme las constancias obrantes en el Registro General de Partidos Políticos la agrupación 'Partido Popular' tiene personalidad jurídico política vigente en Corrientes y Santiago del estero. Asimismo, se encuentra en trámite de reconocimiento únicamente en Córdoba, y caducado en Capital Federal y Buenos Aires (fs. 2064).

    2. Que, encontrándose cumplido los requisito establecidos por el art. 14 de la ley 23.298, previo a resolver sobre el cambio de nombre, se fijó audiencia (cf. Art. 62 de dicha norma legal) para el día 10 de noviembre de este año a la hora 11 en la sede de la Secretaría Electoral, notificándose al Sr. Fiscal Federal (fs. 2070vta.); a los apoderados de las agrupaciones políticas del Distrito reconocidas y en trámite (fs. 2092/2116), y a las distintas secretarías electorales del país (fs. 2071/2091).

    3. Que, a fs. 2141 se agrega el acta labrada en la audiencia prevista por el art. 62 de la ley 23.298, de la que se desprende que no compareció ningún apoderado de agrupación política del Distrito, por lo que no existieron oposiciones a la resolución favorable del trámite intentado.

      Que, a fs. 2142 obra el Dictamen Fiscal Nº 108/08 a través del cual el titular del Ministerio Público Fiscal sostiene que se encuentran cumplidos los arts. 13, 14, 15, 16, 17, 18 y concordante de la Ley orgánica de los Partidos Políticos; que, se han acompañado la respectiva publicación en el Boletín Oficial; que en la Audiencia celebrada no ha habido oposición alguna, y que no existe certificación actuarial que indique que el nombre que se pretende usar sea utilizado por alguna entidad, asociación o partido político dentro del territorio Nacional, razón por la cual puede hacerse lugar a lo solicitado.

      Así las cosas, encontrándose cumplidos los requisitos que impone la ley, y oído el Sr. Fiscal Federal,

      RESUELVO:

    4. APROBAR el cambio de nombre adoptado por el Partido Político 'Partido Unidad Federalista' (PAUFE) por el de PARTIDO POPULAR y/o PP en el Distrito Tierra del Fuego.

      RECARATULAR las presentes actuaciones conforme lo ordenado en el punto I del presente resolutorio.

    5. PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día el presente resolutorio.

    6. COMUNICAR mediante oficio de estilo a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral a sus efectos.- Regístrese y hágase saber y cúmplase.FEDERICO H. CALVETE, Juez...

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