Partido Popular - Distrito Catamarca

Fecha de la disposición15 de Junio de 2011

Miércoles 15 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.171 28

3 - Ricardo Esteban Arrúa - DNI N'° 29.518.007.

Vocal Suplente:

Sra. MarÃa Elva Meza - DNI N'° 20.266.768.

Mandato: 03/06/2011 hasta 03/06/2015.

Corrientes, junio de 2011.Dr. Carlos Alberto Rausch, Secretario Electoral Nacional, Corrientes.

  1. 15/06/2011 N'° 70037/11 v. 15/06/2011 % 28 % PARTIDO POPULAR Distrito Provincia Catamarca San Fernando Del Valle de Catamarca, 03 de junio de 2011.

Fallo n'º: 616

Y Visto:

El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación polÃtica en los autos N'º49/10 caratulados “Partido Popular (P.P.) s/reconocimiento de personerÃa jurÃdico – polÃtica” Y Considerando:

Que a fs.22 se presentan las ciudadanas Silvia Karina Sosa DNI N'º 25.117.039 y Marilina Alejandra Leiva DNI N'º24.766.921, quienes han sido designadas en el carácter de Apoderadas de la agrupación polÃtica “Partido Popular” (Acta de Fundación - Punto “f”) solicitando el reconocimiento de la personerÃa jurÃdico-polÃtica de la mencionada agrupación;

Que a fs.188/191 corre agregada resolución otorgando reconocimiento de personerÃa en forma provisoria en los términos del art. 7 de la Ley N'º23.298 y sus modificatorias.

Que siendo oportunamente notificada la agrupación de autos de las previsiones y exigencias del art. 7 bis de la citada Ley para obtener la sentencia definitiva que le otorgue la personerÃa jurÃdico polÃtica, a partir de fs.207 la agrupación comienza a cumplimentar lo requerido acompañando las respectivas fichas de afiliación obrando a fs.227 informe de SecretarÃa haciendo constar que resultaron válidas 1088 fichas alcanzando de tal manera el mÃnimo legal necesario del 4% o del padrón electoral del distrito Catamarca.

Que a fs.228/242, corre agregada documentación que acredita la convocatoria a elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del Partido y acta de proclamación de las mismas conforme a las previsiones de la Carta Orgánica Partidaria.

Que a fs.243/245 se agrega listado de autoridades electas surgiendo a fs. 254 informe de SecretarÃa respecto a la verificación y afiliación de las autoridades comunicadas.

Que a fs. 256/267 se encuentra agregada Carta Orgánica Partidaria con las adecuaciones oportunamente requerida en relación a las normativas que rige la materia.

Que a fs.251 corre agregada la designación de nuevo apoderado partidario, desempeñando dicho cargo el Sr.Victor Hugo Leguizamon en reemplazo de la Sra. Silvia Karina Sosa.

Que oportunamente se dio cumplimiento y rúbrica de los libros a que se refiere el art. 37 de la Ley N'º23.298.

Que de todas las constancias de autos y posteriores al reconocimiento provisorio ya referido surge que oportunamente se dio cumplimiento a las previsiones del art. 7 y luego a las exigencias del art. 7 bis ambos de la Ley 23.298 Orgánica de los Partidos PolÃticos y sus modificatorias para resolver favorablemente el pedido de personerÃa jurÃdico polÃtica como partido de Distrito.

Por todo lo expuesto, las disposiciones legales citadas y oÃdo oportunamente el Sr. Fiscal Federal,

Resuelvo:

1 'º.-) Reconocer en forma definitiva como Partido PolÃtico de Distrito, con personerÃa jurÃdicopolÃtica en los términos del art. 7 bis de la rey N'º23.298 - Orgánica de los Partidos PolÃticos y sus modificatorias a la agrupación polÃtica “Partido Popular”, el que será inscripto con el nombre antedicho, adjudicándosele el número Ciento Noventa y Ocho (198) de acuerdo a lo establecido mediante Acordada N'º25/11; teniendo como domicilio legal al constituido en B'º Fariñango Casa N'º22 de esta Ciudad Capital de Catamarca.

2'º.-) RegÃstrese como de uso exclusivo el logo en forma de óvalo en forma oblicua con las letras “PP” en su interior siendo que su significado representa: “Para el Pueblo”.

3'º.-) RegÃstrese, notifÃquese, comunÃquese y protocolÃcese. OfÃciese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, extráigase y remÃtase copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica Partidaria y demás documentación y publÃquese por un (1) dia en el BoletÃn Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley N'º23.298).

Dr. Ricardo Antonio Moreno, Juez Subrogante,

Juzgado Federal de Catamarca.

Partido Popular P.P.

de la Provincia de San Fernando del Valle de Catamarca Carta Orgánica De Afiliados y Adherentes CapÃtulo I Art. 1ro: El Partido Popular de la Provincia de San Fernando del Valle de Catamarca, fundado para actuar en el ámbito de la Provincia de Catamarca, se integra con todas las personas de ambos sexos que, habiéndose adherido a la Carta.

Orgánica, su declaración de principios y sus bases de Acción PolÃtica, suscriban su correspondiente ficha de afiliación y sean aceptados por la autoridad partidaria.

Art. 2

do: Son derechos de los afiliados:

1- Estar inscripto en el registro partidario.

2- Ser amparados conforme a derecho por el partido si se ven atacados sus derechos polÃticos o libertad personal.

3- Ser apoyados en sus justos reclamos ante el Estado en sus diversos estamentos.

4- Ejercer el sufragio interno y el derecho a postularse a cualquier cargo partidario o electivo.

5- Presentar ante las autoridades partidarias todos los proyectos y peticiones que estime conveniente.

6- Aceptar, previa autorización de la autoridad partidaria, candidaturas para cargos electorales a propuestas de otros partidos polÃticos reconocidos tanto en el ámbito Municipal, como el provincial y/o nacional.

Art. 3

ro: Son deberes de los afiliados.

1- Acatar las resoluciones de la autoridad partidaria.

2- Ajustar sus actos y su conducta pública a los principios y normas del Partido.

3- Poner en conocimiento de las respectivas autoridades partidarias los atentados y restricciones a los derechos polÃticos y a la libertad individual de los que tuviere conocimiento.

4- Desempeñar los cargos y funciones que le fueron confiados por el partido.

5- Contribuir a la formación del Tesoro Partidario.

De Las Autoridades Del Partido y Gobierno Capitulo II Art. 4to: El gobierno del partido será ejercido por las siguientes autoridades:

  1. Congreso Provincial.

  2. Consejo Provincial.

  3. Consejo Departamental.

  4. Consejo de Circuito.

  5. Tribunal de Disciplina.

  6. Tribunal de Cuentas.

  7. Junta Electoral.

Art. 5

to: Solo los afiliados podrán integrar los diversos órganos de Gobierno del Partido.

Art. 6

to: La duración de los mandatos para el desempeño de todos los cargos será de cuatro años. Si vencido el término, no se hubiesen realizado los respectivos comicios, la Junta Electoral, por si y sin necesidad de requerimiento alguno formulara la correspondiente convocatoria para el acto comicial, el que deberá realizarse dentro de un término no mayor de seis meses. Si asà ocurre la propia Junta Electoral proveerá a todas las cuestiones referentes al Gobierno del Partido.

Art. 7

mo: El Congreso Provincial constituye la máxima autoridad del partido y puede resolver todas las cuestiones relativas a su organización y desenvolvimiento. Debe reunirse por lo menos una vez al año y todas las veces que a criterio del Consejo Provincial lo requiera el interés partidario o por auto convocatoria mediante comunicación fehaciente cursada al Presidente del Consejo Provincial, por la mitad más uno de sus miembros. El Congreso sesionará en el lugar que se fije en la convocatoria. El Congreso Provincial se integra por Congresales elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de la provincia en igual número de Titulares y Suplentes que determina la Constitución de la Provincia de Catamarca según la cantidad de Departamentos Provinciales y son sus atribuciones:

  1. Fijar su reglamento interno.

  2. Sancionar la Declaración de Principios y las Bases de Acción PolÃtica.

  3. Formular la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos a cargos electivos que propondrá el partido.

  4. Reformar la Carta Orgánica.

  5. Constituir Alianzas transitorias o permanentes con los partidos polÃticos reconocidos.

  6. Podrán decidir la fusión con otro u otros partidos polÃticos reconocidos.

  7. Fiscalizar las cuentas del Consejo Provincial.

  8. Considerar la memoria del Consejo Provincial y aprobar su gestión.

  9. Designar la Junta Electoral.

  10. Pronunciarse públicamente sobre asuntos de interés general que se encuentren en consideración de los Poderes del Estado, o sea necesario para orientar la opinión del partido.

  11. Ampliar el orden del dÃa de la convocatoria, mediante el voto de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto.

  12. Sancionar el reglamento de ética y disciplina partidaria.

  13. Constituir confederaciones de distrito o nacionales respectivamente de dos (2) o más partidos para actuar en forma permanente, como asà también realizar fusiones y alianzas transitorias.

Para su reconocimiento deben presentar ante el juez federal con competencia electoral del distrito que corresponda, o de la Capital Federal en el caso de las confederaciones nacionales, en los términos de la ley 26571.

Art. 8

vo: Sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora fijada en la convocatoria; y treinta minutos más tarde con la asistencia de los miembros que hubiesen comparecido durante el término de tolerancia establecido, cualquiera fuese su número.

Art. 9

no: Para las deliberaciones y votaciones, regirá en forma supletoria el reglamento interno de la Legislatura de la Provincia de Catamarca.

Art. 10

mo: El Consejo Provincial, ejerce la...

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