Partido Popular (pp) - Distrito Catamarca

Fecha de disposición25 Febrero 2011
Fecha de publicación25 Febrero 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32100

Viernes 25 de febrero de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.100 47 del Dr. Hugo Daniel Haedo, hace saber por el término de un (1) dÃa que por Resolución N'º02 de fecha 19 de enero de 2011, se dictó la Caducidad del Partido Vanguardia Social -Distrito Chaco-.

Resistencia, 15 de febrero de 2011.

Dr. Hugo Daniel Haedo, Secretario Electoral.

  1. 25/02/2011 N'º20596/11 v. 25/02/2011 %@% PARTIDO MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y LIBERACION (MIL) Distrito Provincia Corrientes El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Corrientes, a cargo del Dr. Carlos V.

    Soto Dávila, hacer saber, en cumplimiento de lo establecido por el Art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos 23.298, que la agrupación polÃtica denominada “Movimiento de Integración y Liberación (MIL)” se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurÃdico polÃtica como partido de distrito, en los términos del Art. 7'º de la Ley 23.298, bajo el nombre y sigla partidario, que adoptó en fecha 02 de febrero de 2011 (Expte. N'º78.071/11, caratulado: “Partido Movimiento de Integración y Liberación (MIL) s/Reconocimiento de PersonerÃa JurÃdico-PolÃtica en el Distrito Corrientes”).

    En Corrientes, a los quince dÃas del mes de febrero del año dos mil once.

    Carlos V. Soto Dávila, Juez Federal de 1ra instancia, Corrientes.

  2. 25/02/2011 N'º20575/11 v. 01/03/2011 %@% PARTIDO POPULAR (PP) Distrito Provincia Catamarca San Fernando del Valle De Catamarca, 01 de febrero de 2011.

    Y Visto:

    El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación polÃtica en los autos N'º49/10 caratulados “Partido Popular P.P. s/reconocimiento de personerÃa jurÃdico – polÃtica” Y Considerando:

    Que a fs.22 se presentan las ciudadanas Silvia Karina Sosa DNI N'º 25.117.039 y Marilina Alejandra Leiva DNI N'º24.766.921, quienes han sido designadas en el carácter de Apoderadas de la agrupación polÃtica “Partido Popular” (Acta de Fundación -Punto “f”) solicitando el reconocimiento de la personerÃa jurÃdico-polÃtica de la mencionada agrupación; acompañando a fs.1/2 el Acta Fundacional de lo acordado, y a fs. 3 obra listado donde figuran los Miembros de la Junta Promotora del Distrito siendo los siguientes ciudadanos y los cargos que ocuparán de la siguiente manera: Presidente: Marilina Alejandra Leiva, Vicepresidente: Mario Daniel Gimenez;

    Secretaria: Silvia Karina Sosa; Tesorera: Isabel del Valle Olmos; Prosecretaria: Walter MartÃn Gimenez; designándose como Apoderados de la Junta Promotora a la Sra. Marilina Alejandra Leiva y a la Sra. Silvia Karina Sosa; constituyendo domicilio legal en calle B'º Fariñango casa N'º22 de esta Ciudad Capital.

    Que a fs. 4/6 corre agregadas las Bases de Acción PolÃtica, y a fs.7/8 la Declaración de Principios; mientras que a fs.9 acompañan el logo partidario con la sigla “PP” que además de ser las iniciales del nombre partidario representan también el slogan “Para el Pueblo”.

    Que a fs.10/21 se encuentra agregado un ejemplar de la Carta Orgánica Partidaria.

    Que a fs.24 se ordena la publicación en el BoletÃn Oficial de la Nación por tres dÃas el edicto cuyo oficio obra a fs.27/28 obrando agregada su publicación a fs.87/88.

    Que también en el proveÃdo de fs.24 se ordena oficiar a la Excma. Cámara Nacional Electoral en los términos de la Acordada N'º81/90, siendo que a fs.26 se oficia y se hace saber a la Excma.

    Cámara Nacional Electoral y a todos los demás Distritos Electorales del PaÃs, mientras que los oficios respectivos se encuentran agregados a fs.29/51, y la notificación a los Sres. apoderados de todos los partidos polÃticos reconocidos y en formación del Distrito a los efectos de la oposición que pudieran formular sobre la presentación de esta agrupación polÃtica, obrando las respectivas cédulas de notificación a fs.52/82.

    Que a fs.89, 96 y 98 se presenta la Sra. Apoderada acompañando la cantidad de adhesiones necesarias para cumplimentar con lo prescripto con la Ley N'º23.298 y sus modificatorias, obrando informe de SecretarÃa a fs.100 en el que se refleja que la agrupación de autos ha cumplimentado con el mÃnimo establecido (4/000 del total del Registro de Electores del Distrito, alcanzando la cantidad un mil once (1.011) adhesiones) lo necesario para superar el número mÃnimo de la cantidad de un mil cinco (1.005).

    Que en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente, a fs.101 obra proveÃdo fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley N'º23.298 y sus modificatorias, corriendo agregados los oficios a las Secretarias Electorales (fs. 102/113) y a fs. (114/136) las respectivas cédulas de notificación a los partidos polÃticos reconocidos y en formación del Distrito.

    Que a fs.165 y 165 vta. luce el acta de la audiencia celebrada que prescribe el art. 62 de la Ley N'º23.298; resultando que a la misma compareció la Sra. Apoderada de la agrupación polÃtica ratificando lo solicitado respecto de la obtención de la personerÃa jurÃdico polÃtica. Seguidamente el Sr. Fiscal Federal manifiesta se le corra vista de las actuaciones, lo que V.S. asà dispone a continuación.

    Que, habiéndose realizado las pertinentes verificaciones al texto de la Carta Orgánica Partidaria, se advierte que la misma no esta debidamente redactada, por lo que a fs.137 se ordena su adecuación, lo que es notificado a fs.138; y cumplimentada a fs.148/154 acompañando las modificaciones observadas ya adecuadas, posteriormente a fs.172/183 corre agregado el texto ordenado de la misma, disponiéndose también a fs.186 correr vista al Sr. Fiscal Federal, dictamen que es agregado a fs.187.

    Que asimismo corresponde hacer saber que deberá dar cumplimiento a la presentación de los Libros partidarios a los fines de la rúbrica por el suscripto, conforme lo establece la Ley N'º23.298 y sus modificatorias en el inc. “c” del art. 7 bis referente a los libros partidarios y que establece el art. 37 de la antes citada Ley como asà también lo que prescribe el art. 21 de la Ley N'º26.215.

    Que tanto el Acta de Fundación y Constitución, como la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción PolÃtica se adecuan formal y sustancialmente a la letra y a los principios contenidos en la Ley N'º23.298

    Orgánica de los Partidos PolÃticos y sus modificatorias, por lo que corresponde se den por cumplimentadas las exigencias previstas en dicha ley, teniendo en cuenta que las mismas se sustentan en principios y fines contemplados en la Constitución Nacional, a la vez que adhieren al sistema democrático representativo y respeto de los derechos humanos.

    Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, cabe destacar que la agrupación polÃtica de marras obtiene un reconocimiento de su personerÃa jurÃdico-polÃtica acreditando, entre otros requisitos, el mÃnimo de adhesiones necesarias para el Distrito Electoral Catamarca, sin haber presentado afiliación alguna en esta sede judicial.

    En efecto, el art. 7 de la Ley 23.298 excluye de su ámbito la cantidad de afiliaciones para el reconocimiento de personerÃa de un partido polÃtico haciendo referencia a las adhesiones necesarias para fundarlo, quienes pueden adherir a los postulados, principios y doctrinas de más de un partido polÃtico en formación sin comprometer su afiliación, participando asà en su fundación y constitución, sin que ello implique convertirlo en un vÃnculo jurÃdico permanente, esto es afiliado, y tener que adecuar su actuación y participación a la Doctrina y Carta Orgánica Partidaria.

    Que establecida la diferencia entre adhesión y afiliación, en armonÃa con los principios que orienta la Ley N'º 23.298 y sus modificatorias, y con el solo objeto de regular la vida jurÃdico polÃtica de los Partidos PolÃticos para el funcionamiento de la democracia representativa, la existencia de los Partidos PolÃticos lleva implÃcita necesariamente como condición la participación de un grupo de ciudadanos unidos por un vÃnculo permanente y cuya actividad, participación y funcionamiento se encuentran reglados por la Carta Orgánica de conformidad con el método democrático interno mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y candidatos; por lo que la ley presupone la necesidad de un mÃnimo de afiliados, caso contrario esa persona jurÃdica no tendrÃa existencia real sino cuando pueda cumplir con la finalidad que inspira su creación, esto es constituirse en un instrumento válido para la formulación de la polÃtica nacional.

    Que en consecuencia y teniendo en cuenta el Registro Electoral del Distrito Catamarca, el número de afiliados no podrá ser inferior al 4% de inscriptos en este Distrito, debiendo la agrupación polÃtica de autos, acompañar dentro de los cinco (5) meses de notificada la presente una cantidad mÃnima de un mil cinco (1.005) afiliaciones y convocar a su primera elección interna de autoridades partidarias antes de los seis meses (6) meses de notificada la presente, todo ello conforme a la aplicación armónica del art. 7 inc.

    “e” - Ley N'º23.298; del Fallo N'º694/89 - C.N.E.

    en autos “Partido del Trabajo y del Pueblo s/reconocimiento” y resolución de fecha 06-11-89 recaÃda en autos N'º238/89 “Partido Nacionalista Constitucional s/reconocimiento de personerÃa jurÃdico-polÃtica” - Juzgado Federal de Catamarca.

    Que a fs. 166 y 187 respectivamente corren agregados dictamen fiscal en el expresa que no tiene objeciones que formular...

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