Partido del Obrero - Pdo - Distrito Chaco

Fecha de la disposición21 de Junio de 2011

Martes 21 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.174 46 respectivas jurisdicciones, en tanto que los cargos para Diputados Nacionales, Provinciales y Concejales se distribuirán por el Sistema D’Hont.

ArtÃculo 41.- El Comité de Acción PolÃtica, tendrá a su cargo el dar cumplimiento a los recaudos legales, como asà dictar el reglamento electoral y actuar como interprete de la normativa pertinente.

-VIDe Las Alianzas Electorales ArtÃculo 42'º.- La Asamblea Provincial ó en su caso el Comité de Acción PolÃtica podrán disponer la constitución de alianzas electorales con otras fuerzas polÃticas, concertando con las mismas los programas electorales, la forma de realización de la elección de los candidatos a cargos públicos electivos comunes y demás aspectos que sean menester establecer conforme las disposiciones legales pertinentes.

-VIIDe Las Juntas Electorales ArtÃculo 43'º.- La Junta Electoral Provincial fiscalizará la legitimidad de las elecciones internas que en el partido se lleven a cabo.Verificará y publicará el padrón pertinente a cada acto electoral.

Verificará la validez de las candidaturas propuestas. Acreditará a los fiscales.

Cuando se realice cualquiera de los actos electorales previstos en esta Carta Orgánica, podrá designarse en cada municipio que se considere necesario una Junta Electoral Municipal, que actuará como auxiliar de la Junta Electoral Provincial.

Para tal efecto, la autoridad partidaria municipal convocará a asamblea municipal, una antelación máxima de sesenta (60) DÃas a la fecha fijada para la elección, y mÃnima de cuarenta y cinco (45) dÃas.

La Junta Electoral Municipal estará integrada por tres ( 3 ) Miembros cuya composición se dará a conocer con la convocatoria respectiva.

-VIIIDel Patrimonio Del Partido ArtÃculo 44'º.- El patrimonio del Partido Comunista de la Provincia de Buenos Aires se integrará con:

  1. El aporte voluntario de sus afiliados, en la forma que disponga la Asamblea Provincial o en su caso el Comité de Acción PolÃtica.

  2. Donaciones de particulares, teniendo en cuenta la legislación vigente para ello.

  3. Contribuciones del Estado Nacional, Provincial o Municipal que se establezca con carácter general para los partidos polÃticos.

  4. Toda otra contribución no prohibida por las leyes respectivas.

    ArtÃculo 44 Bis: Los fondos patrimoniales del Partido se depositarán en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o Banco Provincia de Buenos Aires, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al juzgado federal -IXExtinción Del Partido ArtÃculo 45'º.- El Partido Comunista se extinguirá por las causas que dispongan sus afiliados, convocados expresamente para tratar ese tema, debiendo contar la resolución disolutoria por lo menos con las dos terceras partes del número de componentes de la Asamblea Provincial, la que determinará la forma de llevar a cabo la extinción. En tal supuesto, los bienes que pudieran existir de propiedad del Partido, serán utilizados o enajenados para cancelar el pasivo que pueda existir y el remanente será destinado a entidades de bien público, que indique la Asamblea Provincial.

    -X Otras Disposiciones ArtÃculo 46'º: Los responsables económicofinanciero y polÃticos de campaña electoral serán designados por el Comité de Acción PolÃtica, observando los requisitos exigidos por la ley de orden público vigente.

    ArtÃculo 47'º: La fecha de cierre del ejercicio contable anual será el 31 de diciembre de cada año.

    Dr. Daniel D. Armellini Prosecretario Electoral.

  5. 21/06/2011 N'º73607/11 v. 21/06/2011 % 46 % PARTIDO FEDERAL Distrito Provincia Mendoza Resol. N'º16/2011

    Mendoza, 16 de Mayo de 2011.

    Autos y Vistos: Los presentes N'º10996 caratulados: “Partido Federal s/Presentación”, y Considerando:

    1. Que a fs.998 de estos obrados se presenta el señor Adolfo Inocente en su carácter de apoderado partidario acompañando acta de la Convención Provincial partidaria del dÃa 29 de abril de 2011, en la que consta la reforma del artÃculo 14 de la Carta Orgánica en referencia a la Junta Electoral del partido.II.- A fs.1001 se ordena correr vista de dicha modificación a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, quien dictamina a fs.1004 no tener objeciones que formular a la reforma introducida al mencionado art. 14.III.- Que la modificación introducida establece la constitución de la Junta Electoral partidaria, no contradiciendo ninguna disposición del Estatuto de los Partidos PolÃticos, por cuya razón corresponde sea aprobada sin más trámite.

    Por lo expuesto,

    Resuelvo:

    1'º) Aprobar la reforma introducida al art. 14 de la Carta Orgánica del Partido Federal de este Distrito Mendoza, conforme las constancias obrantes a fs.996.

    2'º) OfÃciar a la SecretarÃa Judicial de la Excma.

    Cámara nacional Electoral, a la H. Junta Electoral Provincial y a la Dirección Nacional Electoral. – 3'º) Publicar en el BoletÃn Oficial por un dÃa el artÃculo 14 reformado, librándose oficio por SecretarÃa.Cópiese, NotifÃquese y OfÃciese.Walter Ricardo Bento, Juez Federal con Competencia Electoral.

    MarÃa Marta Palero, Prosecretaria.

    Anexo Oficio N'º736

    Carta Orgánica Partido Federal Distrito Mendoza ArtÃculo 14: La Junta Electoral del Partido estará constituida por tres miembros titulares y dos suplentes, proclamados por la Junta Central de Gobierno.

  6. 21/06/2011 N'º74725/11 v. 21/06/2011 % 46 % PARTIDO IZQUIERDA DEL TRABAJADOR POR EL SOCIALISMO Distrito Provincia Mendoza Resolución N'º36/2011

    Mendoza, 13 de junio de 2011

    Autos y Vistos: Los presentes N'º15.750, caratulados: “Partido Izquierda Del Trabajador Por El Socialismo s/ Rec. JurÃdico-PolÃtico” y,

    Considerando:

    1. Que a fs.527/528 de estos obrados glosa Resolución N'º 25/2011 de fecha 31 de mayo ppdo. mediante la cual se reconoce la personerÃa jurÃdico-polÃtica “Provisoria” del partido “Izquierda Del Trabajador Por El Socialismo”. En dicha resolución se lo emplaza -a los fines de obtener su personerÃa definitiva- a acreditar la afiliación de un mÃnimo de 4000 electores y realizar elecciones internas en el plazo de 180 dÃas luego de notificados de la resolución de reconocimiento provisorio, ello conforme lo dispone el art. 7 bis de la ley “Orgánica de los Partidos PolÃticos”,

      N'º23.298 modificada por ley 26571.

    2. Que notificado el reconocimiento provisorio a la agrupación polÃtica de autos (fs.528 vta.), luego de designarse los certifcadores de fichas de afiliación y de aceptados los cargos respectivos, el apoderado partidario a fs.538, 550, 554,555, 556, 558 y 567, acompaña fichas de afiliación a fin de ser ingresadas en el Registro respectivo.

      A fs.569 consta informe del cual surge que el partido de autos registró un total de 4.148 fichas de afiliación sin observación. Asimismo acompaña libros de Inventario, Actas, Diario y Caja (ver fs.560 y 568) para su rúbrica conforme lo ordenado al otorgársele el reconocimiento provisorio.

      Que a fs. 580 luce escrito mediante el cual se acompañan Actas y Resoluciones de la Junta Electoral partidaria que acreditan la proclamación de autoridades partidarias, ello en razón de haberse presentado una sola lista de candidatos de autoridades de los distintos órganos partidarios.

      III- Que asà las cosas, surge de lo precedentemente expuesto que el partido “Izquierda Del Trabajador Por El Socialismo”, que pretende el reconocimiento definitivo como partido de este Distrito, cumplió con lo establecido en los incisos a), b) y

  7. del art. 7 bis de la ley 23298, superando el mÃnimo legal de afiliaciones requeridas, realizando elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido y acompañando los libros partidarios respectivos, por lo que, encontrándose reunidos los extremos legales que autorizan el reconocimiento de personerÃa jurÃdico-polÃtica -En Forma Definitiva-, corresponde asà resolverlo.

    Por estas consideraciones y normas legales citadas,

    Resuelvo:

    1'º) Tener Por Cumplido lo ordenado en el punto 2'º) de la Resolución N'º25/2011 en cuanto al mÃnimo de afiliados, elección de autoridades y presentación de libros partidarios y, en consecuencia, Reconocer la personerÃa jurÃdico-polÃtica, En Forma Definitiva, como partido de este Distrito Mendoza, al denominado “Izquierda Del Trabajador Por El Socialismo” ratificándose la,

    Declaración de Principios, Bases de Acción PolÃtica y Carta Orgánica (ver fs 549) aprobados en la mencionada Resolución N'º25/2011

    2'º) Tener Presente que a los fines de mantener la personerÃa jurÃdico-polÃtica, el partido deberá cumplir con lo establecido en el art. 7 ter de la ley 23298 modificada por ley 26571.

    3'º) Otorgar al partido “Izquierda Del Trabajador Por El Socialismo” de este Distrito el N'º 211 conforme lo dispuesto en los puntos II inc. b) y III del Anexo de la Acordada CNE N'º 25/2011.

    4'º) Publicar la presente resolución y la nómina de autoridades proclamadas del âComité Central según fs.572, en el BoletÃn Oficial de la Nación por el término de un (1)...

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