Partido del Obrero - Distrito Provincia de Salta

Fecha de disposición06 Julio 2010
Fecha de publicación06 Julio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31938
  1. - La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso la memoria de su actuación.

  2. - Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial del Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los antecedentes del caso.

  3. - Los ejercicios económicos anuales cerraran el treinta y uno de diciembre de cada año calendario.

    VIII De los libros y documentos 36.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con Competencia Electoral, los siguientes libros:

    1. Libro de inventario.

    2. Libro de caja.

    3. Libro Diario

    4. Libro de actas y resoluciones.

  4. - El libro de Inventarios, el de Caja, y el Diario serán llevados por los congresales designados tesorero y sub-tesorero, y el libro de actas y resoluciones por los congresales designados secretarios de la presidencia del congreso. En este libro de actas y resoluciones también se incluirán las que emita el Comité Central.

    IX De la elección de las autoridades.

  5. - Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigüedad en la afiliación de no menos de tres meses.

  6. - Para ser electo como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de dos años, al momento de la presentación de la lista.

  7. - Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de tres años.

  8. - Se convocará a elecciones internas cada tres años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a sesenta días al día del comicio y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio.

  9. - Se pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario presentado a la Justicia Electoral, al mismo tiempo que la convocatoria a elecciones internas.

  10. - La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante el periódico del Partido en el distrito, si lo hubiera; circular dirigida a los afiliados o a través del anuncio en las carteleras de los organismos partidarios.

  11. - En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalentes al cinco por ciento (5%) del padrón partidario del distrito.

  12. - La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:

    1. No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el artículo anterior.

    2. Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas.

    3. Cuando no se respete el cupo...

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