Partido Obrero - Distrito Mendoza

Fecha de disposición14 Agosto 2007
Fecha de publicación14 Agosto 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31217
Artículo 53

La Junta Electoral deberá formar un expediente general en el que asentará todas sus resoluciones vinculadas a las mismas. El secretario será responsable de toda esta documentación, la que será entregada a la Junta de Gobierno para su archivo, juntamente con el de acta de escrutinio y la de proclamación de los electos.

Artículo 54

Las listas de candidatos deberán ser presentadas ante la Junta Electoral dentro del período que fije la reglamentación, la Junta Electoral deberá pronunciarse dentro de los cinco (5) días de su presentación, en cuando si los candidatos incluidos en la lista reúnen cualidades prescriptas por esta Carta Orgánica. Los apoderados deberán comparecer a notificarse de la resolución recaída dentro de los dos días hábiles, pudiendo dentro de las veinticuatro horas siguientes recurrir la resolución de la Junta Electoral, la que deberá pronunciarse dentro de igual plazo. Esta resolución será considerada definitiva del organismo.

Artículo 55

Si la resolución definitiva por la Junta Electoral hubiera sido tomada por unanimidad, no habrá más recurso que el de revocatoria, pero si hubiera adoptado por simple mayoría, o con disidencia, parcial, podrá interponerse el de apelación, por ante el Congreso Provincial, que deberá pronunciarse en el término de Cinco días.

Artículo 56

en caso de existir lista única, esta será proclamada sin necesidad que se realice los comicios.

Articulo 57

Toda providencia dictada por los organismos electorales se considerará notificada desde la hora cero del día hábil siguiente a aquel en que fue dictada, debiendo el Secretario asentar nota comprobativa de la asistencia del apoderado en el expediente respectivo. Se entregará al apoderado constancia de su comparecencia, si fuera requerida.

Artículo 58

El día miércoles inmediato anterior al día de la elección, como mínimo, la Junta Electoral hará conocer por comunicado que se expondrá en la sede partidaria central, la nómina de locales en que se celebrará el acto eleccionario, lo qué hará saber por nota a la junta de Gobierno, afin de que ésta le dé la difusión que esté a su alcance. En dicho día, los apoderados de las listas presentadas deberán comparecer a notificarse de la nómina de locales en que se celebrarán las elecciones.

Artículo 59

La autoridad del comicio será el Presidente de Mesa, el que será nombrado por la Junta Electoral conjuntamente con un reemplazante, por lo menos, para caso de ausencia, impedimento, renuncia y para turnarse en el cumplimiento de su función.

CAPITULO TERCERO: DE LOS APODERADOS Artículo 60: Los apoderados del Partido son designados por la Junta de Gobierno. Representan al...

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