PARTIDO NUEVO PAIS

Fecha de publicación17 Febrero 2021
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO NUEVO PAIS
El Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Corrientes con competencia electoral, a cargo del Juez Federal Subrogante, Dr. Juan Carlos Vallejos, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Juan José Ferreyra, hace saber - por el término de un (1) día - que el Partido Nuevo País - Distrito Corrientes ha presentado la reforma de su Carta Orgánica en los autos caratulados “Partido Nuevo País s/ reconocmiento de partido de distritoa” Expte. N° CNE 7044/2018, en virtud de la cual este Tribuna ha dictado su aprobación en dichas actuaciones, cuya resolución a continuación se transcribe: Resolución Nº 68 /20 ///--rrientes, 14 de diciembre de 2020.- VISTO: Este Expte. N° 7044/2018 caratulado: “NUEVO PAIS S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” y CONSIDERANDO: Que a fs. 195/203, el Dr. Juan Martin Podesta, apoderado del Partido Nuevo País del Distrito Corrientes presentan entre otras documentaciones un ejemplar de la Carta Orgánica reformada y aprobada por la Mesa Ejecutiva del Comité Provincial celebrada el día 13/10/20; que la misma es puesta a consideración de este Juzgado a fin de que se proceda a su homologación y en ese sentido y a fin de viabilizar su aprobación, se corre vista al Sr. Fiscal Federal Electoral de 1ra. Instancia a fin de que emita dictamen.- Que a fs. 205, en su dictamen, el Sr. Fiscal Federal Electoral, opina “que no tiene objeción que se aprueben las nuevas reformas introducidas a la Carta Orgánica del Partido Nuevo Pais, por cuanto las mismas se adecuan a la legislación en la materia”.- Que, conforme se desprende de la lectura y un exhaustivo examen realizada a la Carta Orgánica, agregada a fs. 195/202, la misma se encuentra adecuada a las leyes electorales vigentes.- Por todo ello, RESUELVO: 1°) Aprobar el nuevo texto de la Carta Orgánica del Partido Nuevo País de este Distrito glosada a fs. 195/202.- 2°) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, remitir copias certificadas a la Excma. Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional Electoral; con noticia Fiscal. Notifíquese.- CARTA ORGÁNICA PARTIDO POLÍTICO “NUEVO PAÍS” DISTRITO CORRIENTES CAPITULO I: DEL PARTIDO ARTICULO 1º: La organización y funcionamiento del Partido Político “NUEVO PAÍS” se ajustará a las disposiciones de la presente Carta Orgánica, la cual regirá su vida interna y a la que estarán sujetas todas las personas que se encuentren afiliadas al mismo en sus registros oficiales, siendo ley fundamental del Partido y de quienes lo integran. El partido tendrá su domicilio legal en la Ciudad Capital de la Provincia de Corrientes, pudiendo sesionar en cualquier lugar de la Provincia. CAPITULO II: DE LA AFILIACIÓN ARTICULO 2º: Podrán afiliarse al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia de Corrientes que, en ejercicio de sus derechos políticos, figuren inscriptos en los registros electorales del distrito. ARTICULO 3º: No podrán afiliarse aquellas personas que se encuentres afectadas por algunas de las incapacidades o inhabilitaciones prescriptas por las Leyes Electorales vigentes. ARTÍCULO 4º: El Partido llevará un padrón de afiliados donde se inscribirán los ciudadanos que, en ejercicio de sus derechos políticos bajo condición de que dicha afiliación sea aceptada por el comité provincial, quedarán afiliados automáticamente de acuerdo a la ley electoral vigente. ARTICULO 5º: Los registros de afiliados al partido estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación será solicitada por el ciudadano que desee afiliarse, quien suscribirá las fichas respectivas implicando al hacerlo la aceptación a las normas de ésta Carta Orgánica, de la declaración de Principios, Bases Programáticas y Propuestas del Partido, todo ello con cumplimiento de los requisitos y procedimientos de la ley de partidos políticos vigente. ARTICULO 6º: El trámite de afiliación se realizará ante la autoridad partidaria provincial cumpliéndose con los requisitos de modo y forma que establece el artículo 25 de la Ley N° 23.298, su modificatoria Ley N° 26.571 y reglamentarias. ARTICULO 7º: La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por los integrantes del comité provincial, pudiendo ser rechazada con el voto de dos tercios de los miembros del mismo. Las afiliaciones que no hayan sido impugnadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de su presentación se considerarán automáticamente admitidas en los términos del artículo 25 de la Ley N° 23.298 y su modificatoria Ley N° 26.571. ARTICULO 8º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión en la forma y en los modos que establecen las disposiciones legales electorales vigentes. ARTICULO 9º. La renuncia a la afiliación presentada por medio fehaciente será resuelta por las autoridades partidarias provinciales conforme la ley electoral vigente. CAPITULO III: DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS ARTICULO 10º: El Partido “NUEVO PAÍS” tendrá como autoridades de conducción: 1) la Convención Provincial; 2) el Comité Provincial; 3) los Comités Departamentales y, 4) los que se creen en el futuro por decisión válida interna. CAPITULO IV: DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL ARTICULO 11º: La autoridad superior del Partido la ejercerá la Convención Provincial que se conformará por un (1) convencional por cada Departamento; más uno (1) por cada trescientos (300) afiliados. El número de convencionales suplentes no puede ser menor al cincuenta por ciento (50%) de los titulares. Se deja asentado que, del total de los convencionales, el 50% deberán ser mujeres, ya sea en titulares y en suplentes. Todos los órganos partidarios estarán conformados de acuerdo al artículo 3, inciso B de la Ley N° 23.298, respetando asimismo la Ley N° 27.412 de “Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política”. ARTICULO 12º: Los afiliados que resulten electos en cargos nacionales, provinciales y/o municipales, son miembros natos de la Convención Provincial en tanto y en cuanto duren sus respectivos mandatos. ARTICULO 13º: Los Delegados convencionales titulares y suplentes serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados del Departamento del cual son candidatos. ARTICULO 14º: Requisito indispensable para ser Convencional Provincial es ser ciudadano argentino o naturalizado, con domicilio legal en la Provincia, con la edad mínima de veinte (20) años cumplidos, dos (2) años de antigüedad como afiliado y su mandato durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto indefinidamente. ARTICULO 15º: La mayoría legal para sesionar estará sujeta a la presencia de sus miembros, a la primera o segunda convocatoria que se efectúe: 1) en la primera deberá concurrir la mitad más uno de la totalidad de los miembros; si no se obtiene tal número de presentes a la hora establecida, pasada una (1) hora se estará a la segunda, para lo que será necesario la presencia de un tercio de la totalidad de los miembros para deliberar y tomar decisiones válidas. ARTICULO 16º: La Convención Provincial se reunirá Ordinariamente una (1) vez al año. Además, se reunirá de manera Extraordinaria cuando la convoque el Comité Provincial, requiriendo para ello el veinticinco por ciento (25%) de los convencionales titulares. El mismo derecho les asiste a los afiliados en número que alcance al veinte por ciento (20%) de los mismos. En ambos casos lo harán de manera escrita y con firma certificada ante Escribano Público o autoridad policial local. ARTICULO 17º: Atribuciones de la Convención Provincial: 1.Debatir y aprobar la plataforma electoral para cada acto eleccionario a que concurra el Partido Político de conformidad a la Declaración de Principios y Bases Programáticas partidarias. 2.Tratar y aprobar las reformas a la Carta Orgánica partidaria, sean éstas totales o parciales. El procedimiento para tal fin será el siguiente: la decisión será tomada por la mayoría simple de la totalidad de sus miembros y la misma estará a cargo de un grupo especial de afiliados, fijándosele a éstos el plazo para su confección y tratamiento. 3.Instruir a los miembros del Comité Provincial con la finalidad de asegurar la aplicación y cumplimento de los Principios y Objetivos partidarios. 4.Determinar la participación o abstención en convocatoria de elecciones nacionales, provinciales o...

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