Partido Nuevo Frente Distrito Provincia de Formosa

Fecha de la disposición17 de Junio de 2010

Cod. Proc.). Los bienes se venden en el estado en que se encuentran y habiendo sido exhibidos no se aceptarán reclamos de ningún tipo respecto del estado, medidas, condiciones, características, usos, marcas, modelos, numeraciones, series, etc., quedando por cuenta, cargo y riesgo del adquirente su retiro y traslado. Estará a exclusivo cargo del comprador todos los trámites pertinentes para la nacionalización de los bienes que así lo requieran, como así también de los aranceles a la importación, IVA que corresponda en cada caso, costo por reembarques a plazas internacionales y toda tramitación en general que resulte efectuar, sin ningún cargo, costo, arancel, impuesto, trámite, etc. a la fallida por motivo de la venta de estos bienes. En caso de adeudarse tasas, patentes, multas, expensas, impuestos o contribuciones, los que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria, los impuestos inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y la fecha de la aprobación de la subasta, serán reconocidos como acreencias del concurso y serán solventados con la preferencia que corresponda y, los devengados con posterioridad a la aprobación de la subasta estarán a cargo de los adquirentes. Toda vez que la aeronave se encuentra en la localidad de Castelar, Pcia. de Buenos Aires, la transferencia de la posesión se realizará en dicha ciudad. Se encuentra vedada la compra en comisión y la cesión del boleto de compra-venta. Exhibición: El avión los dias 23 y 24 de Junio de 2010 de 10:30 a 12:30 hs. en el Aeródromo de Morón, sito en Avda. Figueroa Alcorta y Fray Justo Santa María de Oro, Castelar,

Ptdo. De Morón, Pcia. de Bs. As. y los materiales y repuestos el dia 25 de Junio de 2010 a las 12:00 hs. en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza (en puerta unidad operacional de PSA). Debiendo comunicarse previamente con el martillero al (011) 4373-1462 = (011)154188-8664 antes del dia 22 de Junio a las 12:00 hs. a fin de gestionar el correspondiente permiso de ingreso.

Buenos Aires, 10 de junio de 2010.

Dévora Natalia Vanadia, secretaria interina.

e. 17/06/2010 Nº 65596/10 v. 18/06/2010 JUZGADO FEDERAL SECRETARIA NRO. 1

MERCEDES-BUENOS AIRES Banco de la Nación Argentina. El Juzgado Federal de Mercedes (B), Secretaría Nº 1, hace saber por dos días que el Martillero Abel Oscar Cagnone (T. 02324-421008), rematará el 8 de julio de 2010, a las 11 hs., en Sala de Remates del Colegio de Martilleros, Av. 29 Nº 785 Mercedes, inmueble ubicado en Gowland, partido de Mercedes, calles 508 bis y 509, con edificación de vivienda, de tres dormitorios, cocina-comedor, baño, cochera y patio con espejo de agua, todo en regular estado, designado en plano 71-95-84 con el Nº 2 de la Manzana 19. Superf. 329,82 m2.

N.C.: Circ. II, Sec. D, Manz. 19, Parcela 2. Partida 30054. Matricula 19106. Venta al Contado.

Base $ 99.000. Seña 30%. Comisión 4% a cargo comprador. Sellado 1%. Según diligencia de fs. 63: Ocupado por demandada e hijo. Se admiten ofertas bajo sobre cerrado hasta las 11 horas del último día hábil antes de la subasta, las que deberán presentarse en la Secretaría Nº 1 del Juzgado y cumplimentar lo que dispone el auto de fs. 101. No se admite la compra en comisión.

Deudas: Arba: al 9/3/10 $ 1.466,90. Red Vial al 25/3/10 $ 337,50. ABL. al 25/3/10 $ 710,50. El comprador debe constituir domicilio en radio asiento del Juzgado. Reconoce hipoteca que se ejecuta. Visitar días 5 y 6 de julio/010, de 10 a 12 hs. Los asistentes al acto deberán identificarse en planilla y no podrán retirarse hasta terminado el remate y/o indicación del Martillero. La oferta mínima será de $ 500. El martillero puede disponer la forma de ubicación de los asistentes.

Se deberá respetar el Reglamento de uso de la Sala. Títulos en autos. Venta en Banco de la Nación Argentina c/Giménez, Dolores s/Ejecución Hipotecaria, exp. 50.070.

Mercedes, 9 de junio de 2010.

Sergio Daniel Rayes, secretario.

e. 17/06/2010 Nº 66232/10 v. 18/06/2010 PARTIDO NUEVO FRENTE Distrito Provincia de Formosa Nº 60/10

Formosa, 27 de mayo de 2010.

Y Vistos:

Esta causa caratulada: 'Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos año 2007.Referente: Partido Nuevo Frente --distrito Formosa--', expte Nº 18 Fº 272 año 2008; y Considerando:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido 'Nuevo Frente' (denominado actualmente 'Acuerdo Republicano Federal') --distrito Formosa-- ha dado cumplimiento, a las disposiciones del art. 23 de la ley 26.215-, respecto a la presentación del estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio contable, correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero de 2007 al 31 de diciembre de año 2007.

Que la presentación ha sido realizada dentro del plazo fijado por el art. 23 de la ley 26.215, en concordancia con el plazo que fija su Carta Orgánica partidaria, art. 23 inc. c).

Que a fs. 413/416, obra la conclusión de la Auditoria realizada sobre el ejercicio económico 01.01.2007 al 31.12.2007 que nada obsta a la aprobación del mencionado estado contable sometido a análisis.

Que de la evaluación contable mencionada supra, no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del año 2008, en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para dar a publicidad su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término 'publicidad', a que alude la norma constitucional, 'debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos - y no en el dar mera noticias de ellas' (cfr. Fallo CNE 3010/02). Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.

Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que 'las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante' (Fallo CNE 3010/02). Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser 'precisa' porque 'lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público' (cf. Fallo citado).

Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del estado patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 1º de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR