Partido Nueva Izquierda - Distrito Entre Rios

Fecha de la disposición23 de Junio de 2011

Jueves 23 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.176 25 to a lo establecido en el art. 39 del cuerpo legal citado.

Hugo Ricardo Sastre, Juez Federal con Competencia Electoral.

Leticia Brun, Prosecretaria Electoral Nacional,

Distrito Chubut.

  1. 23/06/2011 N'° 75169/11 v. 23/06/2011 % 25 % PARTIDO NUEVA IZQUIERDA Distrito Provincia Entre RÃos //rana, 15 de Junio de 2011.

    Y Visto:

    Las presentes actuaciones caratuladas: “Nueva Izquierda s/PersonerÃa”, Expte. N'º 8237/11, traÃdas a despacho para resolver, de las que,

    Resulta:

    Que a fs.79/80 y vto. obra agregada Resolución N'º6359 de fecha 7 de Abril de 2011 por la que esta jurisdicción otorgó la personerÃa jurÃdico polÃtica provisoria (art. 7 de la Ley 23.298) en el Distrito Entre RÃos al partido Nueva izquierda, aprobándose dicho nombre y otorgándosele el derecho exclusivo de su uso.

    Que a fs. 81 luce agregada copia del Oficio N'º105/11 Sección Despacho, por el que se remite al Director del BoletÃn Oficial de la República Argentina una copia de la resolución antes mencionada y de la Carta Orgánica partidaria a los fines de su publicación (cfr. art 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos), la que se encuentra agregada a fs.97/99 de autos.

    Que a fs.82 obra copia del Oficio N'º106/11

    Sección Despacho, mediante el cual se remite al Sr. Secretario de Actuación Judicial de la Excma.

    Cámara Nacional Electoral copia de la Resolución de fs. 79/80 y vto, informándole asimismo que en fecha 11 de Marzo ppdo. se habÃa remitido Acta Fundacional, Declaración de Principios y Bases de Acción PolÃtica, y Carta Orgánica.

    Que a fs.90, en fecha 12 de Abril del corriente año, el apoderado partidario presentó diez fichas de afiliaciones, acompañadas por sus respectivas fotocopias del Documento Nacional de Identidad y formulario de desafiliación certificados por funcionarios designados por la Junta Promotora a ese fin. Esta jurisdicción resolvió a fs.91 que la certificación proveniente de funcionario designado en ese carácter por el partido al cual el ciudadano pretende afiliarse, no constituye el medio idóneo dispuesto por la ley y procedió a la devolución, sin más trámite de las fichas de afiliación presentadas, todo lo cual fue notificado al apoderado partidario a fs.91 vto.

    Que a fs.95/96 y 102, el Sr. Meines presentó 900 (novecientas), 607 (seiscientas siete) y 865 (ochocientos sesenta y cinco) fichas de afiliación, respectivamente.

    Que a fs.103, el dÃa 29 de Abril del cte. año, el presentante solicitó la revisión de lo resuelto en fecha 15 de Abril ppdo. acompañando nuevamente las 10 (diez) fichas de afiliación, con sus correspondientes renuncias a las afiliaciones anteriores certificadas por autoridad partidaria, por lo que se dispuso estar a lo ordenado a fs.91, haciéndose devolución de las mismas.

    Que a fs.108/109 el Sr. Meines presentó 300 (trescientas) y 566 (quinientas sesenta y seis) fichas de afiliación, respectivamente.

    Que a fs.110 el apoderado partidario solicitó copia certificada de la Resolución de otorgamiento de la personerÃa jurÃdico polÃtica provisoria otorgada al partido de autos a fin de ser presentada ante el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre RÃos, la que se hizo efectiva en fecha 12 de Mayo del cte.año, de lo que da cuenta la notificación de fs.112 vto.

    Que a fs.111 el suscripto ordena la entrega del padrón provisorio a utilizar en las elecciones del año 2011, en soporte magnético, a los partidos polÃticos con personerÃa acordada en este Distrito, lo que fue notificado a fs.112 y vto., y de cuya entrega obra constancia a fs.116.

    Que a fs.115 el apoderado partidario presentó 317 (trescientas diecisiete) fichas de afiliación para su verificación.

    Que a fs. 127 obra presentación de Acta de la Junta Promotora con la modificación efectuada en la Carta Orgánica del partido, agregando a dicho texto el art. 75 que establece, por única vez, la reducción de los plazos del cronograma electoral para la elección de las autoridades partidaria definitivas, acompañando el texto ordenado de la misma. Que a fs.128 el Sr. Meiners presentó 120 (ciento veinte) fichas de afiliación al partido que representa para su correspondiente trámite.

    Que a fs.129 luce primer informe de la encargada de la Sección Partidos PolÃticos, del que surge que habiendo realizado las verificaciones ordenadas a fs.95 vto, 96 vto y 102 vto., se constató que 2.027 afiliaciones corresponden a ciudadanos inscriptos en este Registro Electoral, lo que se notificó en fecha 20 de Mayo (cfr. fs.129 vto.).

    Que a fs.133 consta copia de Oficio N'º195/11

    Sección Despacho de fecha 19 de Mayo, a través del cual se remitió copia de la Carta Orgánica T.O. modificada según Acta de fs.123.

    Que a fs. 134 obra agregado nuevo informe de la Sección Partidos PolÃticos, de fecha 26 de Mayo de 2011, que da cuenta que a ese dÃa la agrupación de autos cuenta con 3.062 afiliaciones válidas, que surgen de las presentaciones efectuadas a fs.108, 109 y 115; cifra que no alcanza a cubrir el total de afiliaciones que prescribe el art. 7 bis inc. a) de la Ley N'º23.298.

    A fs.135/136 el Sr. Meiners realizó una nueva presentación de 214 (doscientas catorce) fichas de afiliación para el control correspondiente.

    Que a fs.137 la Sra. Encargada de la Sección Partidos PolÃticos informa que la agrupación de autos, luego de la verificación practicada a las fichas presentadas a fs.128, reúne 3.149 afiliados, al 27 de Mayo del corriente año.

    Que a fs. 138, 140 y 142 el apoderado partidario presentó fichas de afiliación en un total de 212 (doscientas doce), las que una vez verificadas, junto con la presentación efectuada a fs.136, dan origen al informe de la Sección Partidos PolÃticos (cfr. fs.146), del cual resulta que la agrupación de autos reúne al 6 de Junio de 2011 la cantidad de 3.446 (tres mil cuatrocientos cuarenta y seis) afiliados, no alcanzando asà el cuatro por mil del total del padrón legalmente exigido.

    Que a fs.147 y 159 el Sr. Meines presentó 244 (doscientas cuarenta y cuatro) fichas de afiliación para su incorporación al registro de afiliados obrante en esta SecretarÃa, las que una vez verificadas fueron informadas por la Sra. Encargada de la sección pertinente a fs.162 y 166 respectivamente, resultando un total de 3.620 (tres mil seiscientos veinte) afiliados al dÃa 13 de junio de 2011.

    Que a fs.148 obra presentación de los libros de Actas, Diario, de Caja y de Inventario para su rúbrica, lo que se hizo efectivo según lo dispuesto a fs.149, y de cuya entrega luce constancia a fs.165.

    Que a fs.170/171 obra glosada Acta de Convocatoria a Elecciones de Autoridades partidarias definitivas y la publicación correspondiente en dos diarios de tirada masiva, asimismo acompaña 24 (veinticuatro) fichas de afiliación al partido, las que una vez verificadas por la Sección Partidos PolÃticos, suman un total de 3.639 (tres mil seiscientos treinta y nueve) afiliados al partido Nueva Izquierda, número que supera el mÃnimo exigido por ley.

    Que a fs.177 el apoderado partidario presenta Acta de Proclamación de las autoridades partidarias, concluyendo con ello, en su totalidad, con el requerimiento de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos (cfr. art. 7 bis), y Considerando:

    I) Que se encuentra acreditada mediante las constancias obrantes en autos que el partido Nueva Izquierda ha cumplimentado el requisito que establece el art. 7 bis inc. a) de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos, esto es, haber obtenido la cantidad de afiliados equivalente al cuatro por mil del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito.

    II) Que, tal como consta a fs.148, las autoridades partidarias presentaron los libros requeridos por ley solicitando fueran rubricados por esta jurisdicción, a lo que se le dio el trámite peticionado y dichos libros fueron entregados al Sr. Apoderado partidario en fecha 10 de Junio del cte.

    año (cfr. fs.165).

    Que en tales condiciones, el art. 7'º bis de la Ley 23.298 en su inc. b) prescribe: “Dentro de los ciento ochenta (180) dÃas, haber realizado las elecciones internas, para constituir las autoridades definitivas del partido”.

    Ahora bien, aquella voluntad polÃtica de constituir un partido, anteriormente consignada, terminarÃa desvanecida ante lo que en las circunstancias de esta causa, se erigirÃa en un prurito formal, no obstante la clara prescripción legal.

    Tengo para mi entonces que el principio general in dubio pro participación polÃtica debe, en este caso particular ser sostenido por esta jurisdicción, reitero, en la especialÃsima particularidad del caso que nos ocupa.

    Ello es asà por cuanto habiendo conseguido la agrupación polÃtica llegar a esta etapa del proceso interno y habiendo cumplimentado todas las premisas normativas del estatuto de los Partidos PolÃticos, frustrar su participación en el avanzado proceso electoral que culminará en las Elecciones Primarias del 14 de agosto del cte. resultarÃa un excesivo rigorismo, como se dijo.

    La presentación de una convocatoria sin cronograma electoral fijo importa algo asà como la transformación de autoridades promotoras en autoridades partidarias, lo que no romperÃa con el precepto de democracia interna, repito en estas circunstancias, pues algún órgano partidario legitimado debe llevar adelante la propuesta del verdadero sistema de democracia interna que en esta ocasión lo determina una ley federal de carácter constitucional especial (cfr. Ley 26.571) que dispone el procedimiento de estas nuevas formas de democracia donde todos los afiliados del partido Nueva Izquierda estarán en condiciones de competir si se ofrecen a la ciudadanÃa en general y a sus afiliados en particular como oferta electoral.

    No obstante ello, destaco en particular que sobrellevado el proceso electoral interno que nominará las candidaturas a cargos públicos electivos, esta agrupación polÃtica deberá...

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