Partido Nueva Izquierda - Distrito Mendoza

Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2010

Viernes 24 de setiembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.994 28 conjunta con la pertinente Comisión de Acción PolÃtica, si existieran realizaran por lo menos una vez al mes reuniones que tengan por objeto el tratamiento de temas de interés general y de problemáticas especificas.

ArtÃculo 59'°: Todos los organismos partidarios enumerados en el ArtÃculo 11'°, se reunirán con una periodicidad necesaria al cometido de sus funciones estableciendo los plazos en sus respectivos reglamentos internos, excepto que tenga fijado un plazo diferente en la presente Carta Orgánica.

ArtÃculo 60'°: Todos los afiliados que ocupen cargos partidarios y que registren inasistencia a las reuniones mayor a 3 (tres) veces consecutivas o 10 (diez) alternadas durante un año, serán separados definitivamente del cargo partidario sin mas trámite que la certificación del registro.

ArtÃculo 61'°: La sanción prevista en el artÃculo precedente no será de aplicación cuando existan causas que justifiquen las inasistencias y siempre que éstas sean comunicadas dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes y que sean aceptadas, por la mitad mas uno de los miembros presentes del cuerpo de que se trate.

ArtÃculo 62'°: Todas las sesiones de los diversos órganos partidarios solo serán validas cuando se realicen en la sede partidaria legalmente habilitada, excepto que por razones debidamente fundadas fuere necesario efectuarlas en un lugar distinto.

ArtÃculo 63'°: En caso de muerte, ausencia, renuncia, destitución o inhabilidad de un miembro de la Asamblea general o de la Junta Provincial éste será reemplazado por su respectivo suplente en orden horizontal.

Incompatibilidades ArtÃculo 64'°: Los miembros de la estructura prevista en el articulado de la presente carta orgánica no podrán:

- constituir una estructura partidaria sin haber integrado por lo menos en un perÃodo la estructura inmediata inferior, - más de una representación en una misma estructura.

- integrar mas de dos estructuras.

Los integrantes del Tribunal de Etica no podrán conformar ningún otro Organo Partidario.

Los integrantes de la Junta Electoral, no podrán ser candidatos a cargos Partidarios, ni electivos estando en funciones.

Intervención a los Organos Partidarios ArtÃculo 65'°: Causales • Incumplimiento de las prescripciones establecidas en el ArtÃculo 53'° de las Disposiciones Generales.

⢠No acatar lo establecido en el ArtÃculo 62'° de las Disposiciones...

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