Partido Nacionalista Constitucional - Unir

Fecha de publicación06 Abril 2009
Fecha de disposición06 Abril 2009
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31628
ARTICULO 53

El Tesoro del Partido se integrará:

  1. Con la cuota mínima del afiliado, que fijará el Consejo Provincial.

  2. Con el cinco por ciento mensual de las dietas que perciben los legisladores nacionales, provinciales y concejales de las municipalidades de primera y segunda categoría y de las remuneraciones que con carácter de sueldo perciban los funcionarios del gobierno Central, hasta el nivel de subsecretarios, asesores, directores, integrantes de organismos descentralizados y municipales a nivel de administradores generales y directores.

  3. Con el monto de las contribuciones que ingresen en concepto de cuotas voluntarias.

  4. Con los fondos que el Estado contribuya para los Partidos Políticos. Los fondos así recaudados serán distribuidos de la siguiente manera:

El cincuenta por ciento formará la disponibilidad de la Tesorería del Consejo Provincial y el cincuenta por ciento restante, en el que estarán incluidos también los aportes especiales que se reciben de parte del Gobierno en virtud de leyes electorales y de otra naturaleza, se repartirá entre los Consejos Locales en proporción al número de afiliados, registrados mensualmente en el padrón partidario.

Los aportes de los funcionarios de cada localidad serán recaudados por el Consejo Local, del total, el cincuenta por ciento será girado al Consejo Provincial si resultare saldo a su favor luego de practicada la liquidación mensual. El Consejo Provincial, por su parte, recaudará los aportes de los funcionarios a nivel provincial y girará el cincuenta por ciento al Consejo Local de donde proviene el funcionario.

Será considerada falta grave no cumplimentar el aporte partidario establecido, y será pasado el asunto a la Junta de Disciplina. Los Consejo Locales, cuando su jurisdicción comprendiere uno o más municipios, procederá en la forma enunciada para la distribución de los aportes recaudados.

ARTICULO 54

La Tesorería deberá contabilizar los ingresos y egresos en la forma que lo señale la legislación vigente.

ARTICULO 54 BIS

Establecer como fecha de cierre del ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año.

ARTICULO 55

Será causa de extinción del Partido:

  1. La pérdida de su personalidad jurídica-política por cualquiera de las causas que señala la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

  2. Por disposición expresa de la máxima autoridad del gobierno del Partido o sea por el Congreso Provincial, cuyas determinaciones las tomará de manera acorde con las autoridades nacionales del Partido, y por el voto secreto de las dos terceras partes de todos los miembros del Congreso citado al efecto en asamblea extraordinaria.

ARTICULO 56

Las autoridades provisorias y las que fueran electas deberán antes de tomar posesión, adherir al sistema democrático, representativo, republicano, pluripartidista, prometiendo respetar los derechos humanos y rechazar la violencia como medio de modificar el orden jurídico o llegar al poder.

ARTICULO 57

Será compatible el ejercicio simultáneo de cargos partidarios y funciones electivas en los poderes de orden nacional, provincial y municipal. Los funcionarios y parlamentarios que en razón del ejercicio de sus funciones específicas se vean impedidos de asistir a las obligatorias reuniones del Partido, podrán pedir licencia transitoria. Los que encontrándose en las situaciones precedentemente mencionadas y por sus inasistencias entorpezcan la buena marcha de los organismos partidarios y no soliciten de por si licencia, el cuerpo podrá otorgársela con carácter de forzadas hasta el término del mandato.

ARTICULO 58

En todos los casos no previsto por ésta Carta Orgánica, será de aplicación la Carta Orgánica Nacional.

CLAUSULAS PERMANENTES Primera:

La Mesa Directiva del Congreso Provincial será elegida por el voto secreto y directo de los afiliados, por las listas completas y con la integración de mayoría y minoría. Los candidatos también deberán ser postulados como Congresales de sus respectivas localidades.

Segunda:

Las sesiones preparatorias del Congreso Provincial, tendrán por finalidad considerar la validez de los diplomas de los Congresales electos, siendo la Mesa Directiva del Congreso Provincial saliente, la responsable de presidir provisoriamente el mismo, y recibir a los electos que hubieren acreditado su calidad según despacho y/o diplomas otorgado por la Junta Electoral Partidaria, previo dictamen de la Comisión de Poderes, sobre habilidad e idoneidad del electo.

Tercera:

El quórum para la sesión del Congreso Partidario, lo constituirá la mitad más uno del número total de Congresales que según la Carta Orgánica formen el cuerpo. Una vez pasado sesenta minutos desde la hora fijada en la convocatoria y no se alcanzare dicho quórum, se completará el mismo con los Congresales Suplentes correspondientes, quienes reemplazarán temporalmente a los ausentes hasta la finalización de la sesión. Si aún así no se alcanzara el qúorum, transcurridos otros sesenta minutos, el cuerpo sesionará válidamente con el treinta por ciento del total de los Congresales que conforman el plenario del Congreso.

Quedan exceptuados de dicho quórum y se requiere la mitad más uno de ese cuerpo, para el tratamiento de las siguientes cuestiones: 1) Reformas de Carta Orgánica, 2) Intervención de Consejos Locales y otros órganos partidarios, 3) Remoción de los Congresales titulares, 4) Los tratamiento de apelaciones, respecto de sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina; 5) Las que se refieran a las instrucciones que se impartan a los Cuerpos Orgánicos, a los Legisladores nacionales y provinciales, Intendentes,

Concejales y a los Consejos Locales Partidarios, para los cuales se requieren además la difusión del temario respectivo, mediante publicación en edictos y con una antelación no menor a los veinticinco días.

Cuarta:

La sesión que se realice para que asuma el nuevo Congreso, por finalización de mandatos y/o por renuncia de la mitad más uno de la Mesa Directiva, requiere quórum de la mitad más uno del plenario del cuerpo.

Quinta:

El Consejo Provincial del Partido Justicialista, sesionará válidamente con el treinta por ciento del número de sus miembros, debiendo convocarse a reuniones plenarias, por lo menos cada seis meses, en la que deberá sesionar con el quórum de la mitad más uno. Las resoluciones que impliquen cuestiones que comprometan de cualquier manera el patrimonio del Partido o del tipo electoral, deberán ser adoptadas con quórum de sesión plenaria.

CLAUSULAS TRANSITORIAS Primera:

A los efectos de la participación del Partido Justicialista en las próximas elecciones legislativas provinciales y/o nacionales, se faculta al compañero Gobernador de la Provincia, a la...

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