PARTIDO MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

Fecha de disposición11 Marzo 2016
Fecha de publicación11 Marzo 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

Distrito Río Negro

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: "Movimiento al Socialismo s/reconocimiento de personalidad jurídico política" (Expte. N° CNE 80/2014, se ha dictado la siguiente Resolución N° 7: Viedma, 17 de abril de 2015. AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I) Conceder a la agrupación política Movimiento al Socialismo MAS personalidad jurídico política definitiva para actuar como partido político en el distrito de Río Negro con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al uso del nombre y sigla, de conformidad con lo establecido por el art. 7 bis de la ley 23298. II) Adjudicar el número "165" de identificación como partido de orden distrital en Río Negro, de conformidad con lo establecido en la Acordada Extraordinaria N° 25/2011, dejándose constancia en la tabla de partidos políticos del registro de afiliados de este Distrito y del art, 39 que lleva la Secretaría Electoral Nacional de este Juzgado Federal. III) Publicar por el término de un (1) día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución firme que se encuentre. IV) Comunicar el reconocimiento definitivo del partido Movimiento al Socialismo MAS a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 14 in fine y 39 de la ley 23298 y sus modificatorias), al Registro Nacional de Partidos Políticos (Acordadas 81/90 y 60/08) y a la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior a sus efectos, con remisión de fotocopia de la presente. V) Hacer saber al Tribunal Electoral de la Provincia de Rio Negro por oficio. VI) Requerir al Movimiento al Socialismo MAS que aporte en el plazo de cinco días (5) hábiles el texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria adecuado en un todo a las leyes 23298 y 26215 modificadas por la ley 26571, ello en cumplimiento al requerimiento efectuado a fs. 423. Regístrese, notifíquese al Ministerio Público Fiscal en su despacho al apoderado de autos personalmente o por cédula y al Centro de Cómputos de la Secretaría involucrada." -Fdo. Mirta Susana Filipuzzi -- Juez Federal con competencia electoral Distrito Río Negro.-

CARTA ORGANICA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

DISTRITO PROVINCIA DE RIO NEGRO

Capítulo I Artículo 1
Art. 1

El presente estatuto constituye la carta orgánica del Movimiento Al Socialismo. El Movimiento Al Socialismo es una agrupación política del Distrito Pcia. de Rio Negro. El Movimiento Al Socialismo, en la orientación de su política nacional al igual que en la distrital sostiene el régimen democrático, representativo, republicano y federal, y los principios y fines de la Constitución Nacional. Promueve el bien público. Lo integran los afiliados que aceptan su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica.

Capitulo II AUTORIDADES Artículos 2 a 15
Art. 2

Los órganos de dirección y administración del partido son: a) Congreso b) Comité Central c) Tribunal de Disciplina d) Comisión de Control Patrimonial.

CONGRESO

Art. 3

El Congreso es la máxima autoridad del partido en el distrito. Tiene facultades resolutivas y deliberativas. Se compondrá de once miembros titulares y tres suplentes, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. Art. 4: En su primera sesión designará un presidente; un vicepresidente y los secretarios que considere necesarios. El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros. Art. 5: Podrán participar de sus sesiones, con voz y sin derecho a voto, los miembros del Comité Central, Tribunal de disciplina, y Comisión de Control Patrimonial. Art. 6: Son atribuciones y deberes del Congreso: a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su declaración de principios, bases de acción política y Carta Orgánica. b) Modificar esta Carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. c) Proclamar los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del partido. Podrán integrar las listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria, ciudadanos que no estén afiliados, siempre que manifiesten adherir a la Plataforma Electoral del Partido o Alianza que Este integre. d) Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del Partido en el Distrito. e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer, al momento del reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la normativa vigente. f) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa medida. g) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas...

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