Partido Movimiento Popular Unido (mpu)

Fecha de publicación24 Abril 2009
Fecha de disposición24 Abril 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31640

50% indiviso de la Unidad Funcional Nº 91, piso 17, sita en la Avenida Avellaneda con entrada común por el Nº 2616 esquina a la calle Bolivia sin Nº de la Nº 31.640 29

CAPITULO TERCERO: PATRIMONIO.

ARTICULO 3

El patrimonio del Partido estará integrado por:

  1. Las contribuciones de los afiliados.

  2. Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente.

  3. Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos.

  4. Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.

  5. Los subsidios del Estado.

  6. Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido deberán depositarse en Cuentas del Banco Nacional Argentino a nombre y a la orden de las personas que designe la Dirección del Partido. Las cuentas bancarias respectivas deberán estar a la orden del Presidente y el Tesorero. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de donaciones, deberán inscribirse a nombre del partido. Crease el Instituto de Formación y Actualización. El Consejo Partidario reglamentara su funcionamiento.

Existirá una afectación permanente para permitir el desenvolvimiento del Instituto de Formación y Capacitación, así como de actualización de los dirigentes. Esta afectación consistirá en un porcentaje del 20% como mínimo, de los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente (Art. 46 Ley 23.298).

ARTICULO 4

Con el objeto de ordenar las finanzas, la Dirección del Partido, establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Es obligatoria para todas las instancias partidarias la presentación de balances anuales.

ARTICULO 5

La Dirección del Partido llevara la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas designada por la Dirección del Partido compuesta como máximo por tres miembros preferentemente profesionales en Ciencias Económicas tres suplentes quienes reemplazaran a los titulares en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o remoción. En el ejercicio de su función, la Comisión podrá recabar a todos los organismos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

ARTICULO 6

Sesenta días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso del Partido, la Comisión elevara el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico, fijándose como fecha de cierre del ejercicio anual el 31/12 de cada año.

CAPITULO CUARTO: DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES.

ARTICULO 7

Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregara al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante.

ARTICULO 8

No podrán ser afiliados:

  1. Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.

  2. Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.

  3. Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.

  4. Los que directa o indirectamente modificaren, adulteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del Partido.

  5. Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las disposiciones legales que el Partido dicte a esos efectos.

  6. la información y capacitación en la medida de las necesidades del Partido.

  7. Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios.

ARTICULO 10

Son obligaciones de los afiliados.

  1. Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.

  2. No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.

  3. Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.

ARTICULO 11

Son adherentes al Partido los argentinos menores de 18 años y los extranjeros. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.

CAPITULO OUINTO: GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO.

ARTICULO 12

Son organismos de conducción del Partido. El Consejo de Distrito, el Secretariado Ejecutivo del Distrito, las Direcciones o Consejos de Circunscripción, los Secretariados Ejecutivo de Circunscripción, las Direcciones de filiales y los Centros de la Comunidad.

ARTICULO 13

Son órganos deliberativos.

  1. El Congreso del Distrito.

ARTICULO 14

Son órganos ejecutivos.

  1. El Consejo del Distrito.

  2. El Secretariado Ejecutivo del Distrito.

  3. Las Direcciones de Circunscripción.

  4. Los Centros de la Comunidad.

CONGRESO DEL DISTRITO ARTICULO 15: El Congreso del Distrito es su organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados de la Provincia de Salta. Estará integrado por tres congresales por cada una de las circunscripciones del distrito, correspondiéndole también a cada una de ellas una congresal más por cada mil afiliados o fracción no inferior a los setecientos cincuenta. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

ARTICULO 16

El Congreso del Distrito tendrá su sede en la Ciudad de Salta. El quórum se formará con la mitad mas uno de los congresales totales en la primera citación y con un tercio en la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento partidario y supletoriamente por el reglamento vigente de la legislatura de la Provincia de Salta.

ARTICULO 17

El Congreso del Distrito designará sus autoridades de su seno, en votación secreta, a simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán autoridades un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios. Las autoridades durarán un año en sus funciones y pueden ser reelegidas.

ARTICULO 18

Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo o Dirección del Partido, o bien a solicitud de un tercio de los congresales titulares o de un veinte por ciento de los afiliados. Para ser miembro el Congreso del Distrito se requiere ser afiliado y figurar en el padrón de electores de la Provincia de Salta.

ARTICULO 19

Corresponde al Congreso del Distrito.

  1. Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno.

  2. Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política y la carta orgánica del partido.

  3. Aprobar la fusión, conformación de frentes, y alianzas con otro partido o partidos de distrito con el voto de los dos tercios de los presentes y con el quórum requerido para la primera convocatoria.

  4. Aprobar lo actuado por la Dirección o Consejo de Distrito, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina.

  5. Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica. Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de Disciplina.

  6. Reformar la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de miembros presentes y con el quórum de la primera convocatoria.

  7. Nombrar la Comisión de Contralor Patrimonial, la Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina.

    Considerar la Memoria y Balance anual, en la primera reunión ordinaria.

  8. Interpretar las disposiciones de esta Carta...

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