Partido Movimiento Federal de los Jubilados - Distrito Buenos Aires

Fecha de la disposición23 de Junio de 2011

Jueves 23 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.176 52

CapÃtulo XIV De La Disolución Del Partido Art. 78'º: El Partido Justicialista, sólo se disolverá, además de las causales previstas por las leyes, por la voluntad de sus Afiliados que deberá expresarse por el Congreso Nacional del Partido, en decisión unánime de sus Miembros.

La disolución del Partido, cuyo procedimiento se estatuye en lo que precede, responderá únicamente a las siguientes causales:

1) Cuando lo soliciten Afiliados que representen más del sesenta por ciento (60%) de los inscriptos.

2) Por las causales que establezca la Carta Orgánica Nacional que apruebe la Justicia Electoral.

CapÃtulo XV Disposiciones Generales Art. 79'º: Derogado por el Congreso Partidario realizado el dÃa Viernes 21 Julio 89.

Art. 80

'º: La afiliación al Partido estará abierta permanentemente.

Art. 81

'º: Las elecciones Partidarias internas, se regularán por esta Carta Orgánica, subsidiamente por las disposiciones de la Ley 23.298, en lo que sea aplicable por la legislación electoral Nacional, y por la reglamentación que dicte al efecto la Junta Electoral.

Art. 82

'º: No podrán ser candidatos a cargos partidarios:

  1. Los que no fuesen afiliados.

  2. Los inhabilitados por la Ley 23.298 y por el Registro Electoral.

    CapÃtulo XVI Disposiciones Transitorias Art. 83'º:

  3. Por esta única vez, los requisitos de la antigüedad para participar como elector en las próximas elecciones internas, como asimismo la credencial de afiliado y la constancia de estar al dÃa en el pago de la cuota de afiliado, no se exigirán.

  4. Se autoriza, por esta única vez, la no realización de elección de Consejos de Unidades Básicas, si las circunstancias asà lo aconsejaren.

  5. Por esta única vez autorizase al Consejo Departamental Formosa y Bermejo (Localidad de los Chiriguanos), y hasta tanto se realice la elección de autoridades de Unidades Básicas y de los Consejos Jurisdiccionales del Departamento Capital y Bermejo, a funcionar válidamente a todos los efectos, sin la integración de los representantes de cada una de éstas, pudiendo en consecuencia de tal manera nominar los candidatos a ocupar cargos electivos del Departamento Formosa y Bermejo (Localidad de Los Chiriguanos).

    (Este inc. “c” fue agregado por el Congreso Provincial del 04-04-87 (7).

Art. 84

'º: Las corrientes internas que fueron reconocidas sin los requisitos establecidos en el CapÃtulo XIII, tendrán sesenta (60) dÃas para cumplimentarlo, caso contrario perderán automáticamente ese reconocimiento.

Art. 85

'º: Derogado por el Congreso Partidario realizado el dÃa 21-07-89.

(Este Art. fue incorporado por el Congreso Provincial del 04-04-87) (8) Art. 86'º: Suspendido por Congreso del 02-06-11, mientras se mantenga la vigencia de la ley Nacional 26.571 y/o otra similar.

(Texto aprobado por el Congreso del 21-07-89).

La nominación de candidatos a cargos públicos electivos nacionales será efectuada por el Congreso Provincial del Partido Justicialista, por simple mayorÃa de votos de Miembros presentes.

Art. 87

'º: Reestablecido por Congreso del 06-0907 (Texto aprobado por el Congreso del 21-07-89).

Mientras se mantenga vigente la Ley de Lemas, u otra Ley Electoral similar, quedan suspendidas las disposiciones de esta Carta Orgánica referente a elecciones directas para nominar candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales. Los candidatos a cargos electivos provinciales de los cuerpos orgánicos partidarios serán designados por simple mayorÃa de votos de los Miembros presentes del Congreso Provincial. Los candidatos a...

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