Partido Movimiento Integración - Distrito Mendoza

Fecha de disposición12 Mayo 2009
Fecha de publicación12 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31651
Artículo 105

Declaración Jurada: Todo afiliado que desempeñe un cargo electivo, o ejecutivo hasta el rango de Subsecretario de Estado, incluidos los directores de entes autárquicos o empresas públicas y organismos de la Constitución Provincial, en el orden provincial y hasta el de Subsecretario en el orden municipal, debe presentar al Comité Central Provincial antes de asumir su función la declaración jurada de sus bienes y recursos, efectuada ante escribano público o juez de paz. Al finalizar su mandato o cesar en el cargo, por cualquier causa, debe presentar nueva declaración jurada. En ambos casos la presentación implica autorización al Comité Provincial para que la haga pública cuando lo considere conveniente o necesario, por dos tercios de votos.

Artículo 106 Prórroga automática: Los mandatos de las distintas autoridades partidarias en el distrito duran dos (2) años, pero quedan de hecho prorrogados cuando por circunstancias notorias y graves, ajenas al partido, no fuere posible realizar la elección de sus reemplazantes o estos se vieran impedidos de hacerse cargo de sus funciones.
Artículo 107 Caducidad automática: La ausencia en tres sesiones consecutivas de la Honorable Convención Provincial o en cinco del Comité Provincial o locales conllevan la caducidad automática del mandato, debiendo convocarse al suplente respectivo.
SECCION SEXTA RÉGIMEN ECONOMICO TITULO ÚNICO Artículo 108. Bienes y Recursos: El patrimonio de la Unión Cívica Radical se integra con los bienes' y recursos que, aceptados por los organismos partidarios competentes, no estén expresamente prohibidos por la ley. Artículos 2 a 15
Artículo 109 Aporte partidario

La sola circunstancia de ser afiliado a la Unión Cívica Radical constituye un compromiso, exigible aún judicialmente, para contribuir al sostenimiento partidario, del modo siguiente: a) El diez por ciento (10%) de la remuneración y gastos de representación de los legisladores provinciales, con destino al Comité Provincial; b) El diez por ciento (10%) de la remuneración de los funcionarios municipales, provinciales o nacionales que hubieran obtenido sus cargos políticos por designación del gobierno de la Unión Cívica Radical, con destino al Comité Provincial; c) El diez por ciento (10%) de la remuneración de los intendentes y concejales municipales, con destino al Comité local respectivo. En caso que pudieren suscitarse dudas respecto de la pertinencia del aporte, resolverá el Comité Provincial, de forma irrecurrible. Cuando sea posible, el aporte se efectuará por descuento de planilla. El incumplimiento de estas obligaciones constituye falta grave a la ética y disciplina partidarias.

Artículo 110 Ejercicios: A los fines contables, el ejercicio es anual, por año calendario.
Artículo 111 Balance y memoria: El balance y la memoria del ejercicio es realizado anualmente por el Comité Provincial.
Artículo 112 Libros: Los organismos partidarios llevan libros de actas y de asistencia a las sesiones

Sin perjuicio de ello, los organismos que tienen manejo de fondos, de modo permanente o transitorio, deben llevar libros de inventarlo y de caja.

CLÁUSULA TRANSITORIA:

Primera: Los organismos partidarios en funciones seguirán integrados con la composición que fueron elegidos. La integración de acuerdo a las normas de esta carta orgánica se realizará a partir de la próxima renovación de las autoridades partidarias.

CARLOS GABRIEL MUÑOZ, Apoderado,

U.C.R. Distrito Neuquén.

Dr. MANUEL JOSE FUERTES, Abogado.

JUAN CARLOS FERNANDEZ, Secretario Electoral Nacional, Distrito Neuquén.

  1. 12/05/2009 N° 40198/09 v. 12/05/2009 PARTIDO CONSENSO FEDERAL Distrito Mendoza Mendoza, 28 de abril de 2009

    AUTOS y VISTOS: Los presentes Nº 14.089, caratulados: 'Partido CONSENSO FEDERAL s/ Rec. Jurídico-Político' y,

    CONSIDERANDO:

    1. Que a fs. 936 de estos obrados se presentan los Sres. Jorge Luis Albarracín y Néstor Parés, en su carácter de apoderados del --por entonces-- Partido para la Concertación Ciudadana, y en oportunidad de celebrarse la audiencia del art. 62 de la ley 23.298 fijada a los fines de resolver el cambio de nombre de su representada por el de 'Consenso Federal', en ese mismo acto solicitan se reconozcan la sigla y el logotipo que acompañan en anexos de fs. 934/935 aprobados por Acta del Congreso partidario de fecha 13-122008.

      A fs. fs. 937 se dispone notificar a los partidos reconocidos y en formación del Distrito y publicarlos en el Boletín Oficial de la Nación, como así también se notifica al Ministerio Fiscal con competencia electoral.

    2. Que luego de efectuada la publicación oficial conforme constancias de fs. 962, se fija audiencia a los términos del art. 62 (fs. 964), la que se lleva a cabo según surge a fs. 978, previa citación del Ministerio Fiscal (fs. 977) y de los partidos de este Distrito (fs. 971/976). A fs. 976, la señora Fiscal dictamina no tener objeciones que formular a la solicitud de aprobación de la sigla y del logotipo del partido Consenso Federal.

    3. Que así las cosas, habiéndose cumplido los requisitos establecidos por ley, y no habiéndose formulada oposición alguna a los símbolos pretendidos, la solicitud de aprobación de sigla y logotipo acompañados a fs. 934 y 935 habrá de tener acogida favorable.

      Por estas consideraciones y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal,

      RESUELVO:

      1º) APROBAR la sigla y logotipo adoptado por el partido 'CONSENSO FEDERAL' conforme constancias de fs. 934 y 935.

      2º) PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día.

      3º) COMUNICAR con copia certificada de la presente y de fs. 934 y 935, a la Excma. Cámara Nacional Electoral, y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.

      COPIESE, NOTIFIQUESE y OFICIESE.

      WALTER RICARDO BENTO, Juez Federal con competencia electoral.

  2. 12/05/2009 Nº 40141/09 v. 12/05/2009 PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACION -- Distrito Mendoza -Resolución Nº 36

    Mendoza, 28 de abril del 2009

    AUTOS y VISTOS: Los presentes Nº 15.053, caratulados: 'Partido MOVIMIENTO INTEGRACION S/ REC. JURIDICO-POLITICO y,

    CONSIDERANDO:

    1. Que a fs. 15 y vta. de estos obrados se presenta el Dr. Eduardo Luis KEARNEY invocando el carácter de apoderado del partido 'Movimiento Integración', solicitando el RECONOCIMIENTO como partido de distrito a la agrupación política que representa. A tal efecto acompaña Acta Constitutiva (fs. 1 y vta.), Declaración de Principio (fs. 2 y vta.), Bases de Acción Política (fs. 3/5),

      Carta Orgánica (fs. 6/14 y vta.), con las salvedades mencionadas a fs. 816 y vta.

    2. Que la personería invocada por el requirente y en virtud de la cual ha actuado en estos obrados en representación de la expresión política objeto de autos, resulta debidamente acreditada con el acta de fs. 1 y vta.- (arts. y 58 de la Ley Nº 23.298).

      Que la actual ley Orgánica de los Partidos Políticos, además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos (art. 1) fija en su art. 3º las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en su art. 7º los requisitos que deben cumplirse para lograr el reconocimiento de una agrupación como partido político de distrito.

      En el caso de autos, se pretende el reconocimiento del partido 'Movimiento Integración', como partido político de este Distrito Mendoza, razón por la que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el citado art. 7º de la ley Nº 23.298.

      III- Que en primer lugar, entiendo es posible estimar probado, que se ha cumplido con lo dispuesto en el inc. 'a' de la norma legal aludida, desde que se ha presentado Acta Constitutiva que contiene nombre y domicilio del partido;

      aprobación de los...

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