Partido Movimiento Integracion - Distrito Provincia de Mendoza
Fecha de publicación | 06 Agosto 2010 |
Fecha de disposición | 06 Agosto 2010 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31960 |
Para ser miembro de esta comisión se requieren las mismas condiciones que para integrar la Junta Central de Gobierno.
Son funciones de la Comisión Electoral las siguientes:
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Confección, fiscalización y contralor del padrón partidario y las elecciones internas.
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Designación de las autoridades del Comicio, control del mismo y escrutinio.
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Pronunciarse sobre la validez del acto eleccionario y proclamar los candidatos electos. Siempre sujetos a la ley 26.571 y lo expresado en su artículo 109 o la ley electoral que estuviere en vigencia al momento de la elección.
La Comisión resolverá, asimismo, sobre las impugnaciones al padrón de afiliados y el acto eleccionario interno, las que deberán efectuarse por escrito, debidamente fundadas, en un plazo de tres (3) días corridos a partir del comienzo de su exhibición o de la fecha del comicio, respectivamente. La Comisión se pronunciará sobre las impugnaciones presentadas dentro de los cinco (5) días corridos del vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior. Dentro del mismo plazo deberá pronunciarse sobre la validez del comicio y sus resultados definitivos.
Las decisiones de la Comisión Electoral, en los casos del artículo anterior, serán apelables ante la Junta Central del Partido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su notificación, por escrito y debidamente fundamentadas. La Junta Central deberá resolver la apelación en el término de cinco (5) días.
Disposiciones Comunes.
Todos los miembros de la Junta Central de Gobierno, Juntas Departamentales,
Tribunal de Conducta, Comisión Electoral durarán en sus funciones tres (3) años. Si por cualquier causa la elección de nuevas autoridades no se hubiere realizado y aprobado, continuarán en sus funciones hasta que se produzca la designación definitiva de sus reemplazantes.
Las Juntas Centrales y Departamentales de los Organismos de Gobierno deberán realizar, por lo menos una (1) reunión mensual.
Los Vocales Suplentes de los Organismos partidarios reemplazarán a los Titulares en el orden en que hubieren sido elegidos, previa resolución de cada organismo;
el reemplazo será definitivo en los casos de renuncia del titular y transitorio en caso de ausencia.
Todos los organismos que constituyen el gobierno y la colaboración del Partido se reunirán por citación formulada por la Presidencia de cada uno de ellos:
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Por propia decisión de la Presidencia cuando hubiere asuntos a considerar.
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Por resolución del mismo organismo, fundado en la petición como mínimo de la mitad más uno de sus integrantes.
Serán elegidos por el voto directo de los afiliados que se encuentren encuadrados en las disposiciones de esta Carta Orgánica y en las que en consecuencia sean dictadas por la Junta Central de Gobierno del Partido:
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Los Delegados Titulares y Suplentes a la Convención Provincial del Partido.
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El Presidente, Vicepresidente, y vocales de la Junta Central de Gobierno del Partido.
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Los miembros integrantes de las Juntas Departamentales.
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Los candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia; intendentes Municipales; legisladores Provinciales, Concejales y los Convencionales constituyentes de la Provincia.
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Presidente y Vicepresidente de la República, Los Legisladores Nacionales y los convencionales nacionales de acuerdo a la ley 26571.
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Todo otro cargo electivo para cuya elección sea convocada la ciudadanía de toda la Provincia o parte de ella.
En los casos de designación de candidatos a las funciones públicas como a autoridades del Gobierno del Partido, la elección se producirá en los Departamentos en cuya...
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