Partido Movimiento Federal Distrito Provincia de la Rioja

Fecha de publicación17 Junio 2010
Fecha de disposición17 Junio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31926

María Esther A. Barcarolo, Secretaria Electoral Interina.

  1. 17/06/2010 Nº 65071/10 v. 17/06/2010 PARTIDO MOVIMIENTO FEDERAL Distrito Provincia de La Rioja Carta Orgánica Título I Parte General

Artículo 1°

La presente Carta Orgánica es la norma fundamental del partido 'Movimiento Federal' de la Provincia de La Rioja, juntamente con la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política. Por tanto, a ellas se ajustarán la organización y fundamento del Partido en la Provincia.

Artículo 2°

El Partido 'Movimiento Federal' esta constituido por la totalidad de sus afiliados y adherentes domiciliados en la Provincia de La Rioja.

Artículo 3°

En todo lo concerniente a afiliación y desafiliación y a la calidad de afiliado, rigen para este partido político las disposiciones de la Ley N° 23.298 y la Legislación Nacional concordante o las leyes que las sustituyan en el futuro.

Artículo 4°

La renuncia a la afiliación deberá ser resuelta por la autoridad partidaria competente dentro de los quince días de presentada.

De no haber Resolución en el plazo señalado se tendrá por aceptada. Tanto la expulsión como la desafiliación constituyen sanciones que se aplicaran mediante los procedimientos y por los Organos Partidarios que mas adelante se señalan.

No será revisable la desafiliación presentada en los términos del Art. 25 Quater de la Ley 23.298.

Artículo 5°

Son adherentes al Partido 'Movimiento Federal' aquellos argentinos entre dieciséis y dieciocho años y los extranjeros que lo solicitaren por escrito a la Autoridad Partidaria.

Recibirán constancia de su adhesión y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los afiliados con excepción de los electorales.

Título II Autoridades Partidarias Artículos 6 a 12
Artículo 6°

Todas las Autoridades Partidarias duran cuatro años en el ejercicio de su mandato y son reelegibles.

Capítulo I: Consejos Departamentales

Artículo 7°

En cada Departamento de la Provincia de La Rioja habrá un Consejo Departamental que tendrá a su cargo las tareas de acción y difusión política y llevará el registro de afiliados departamentales.

El Consejo Departamental estará integrado por: Un (1) Presidente; Un (1) Vicepresidente;

Un (1) Secretario General; Un (1) Secretario de Finanzas y Un (1) Secretario de Prensa y Difusión.

El funcionamiento y competencia de los Consejos Departamentales se regirán por un reglamento dictado al efecto por el Congreso Partidario con aprobación de la mayoría de sus miembros.

Los Consejos Departamentales tendrán su sede legal en la cabecera departamental respectiva y podrán por sí crear Secretarias Adjuntas.

Capítulo II: Congreso Provincial

Artículo 8°

El Congreso Provincial es el máximo organismo partidario. Sus integrantes serán elegidos por simple mayoría y por voto directo y secreto de los afiliados de toda la provincia. Estará integrado por dieciocho congresales elegidos tomando la provincia como distrito único.

Son atribuciones del Congreso Provincial:

  1. Entender en materia de reforma total o parcial de esta Carta Orgánica.

  2. Fijar el plan de acción política, social, cultural y económica del partido y aprobar la plataforma electoral.

  3. Dictar el Reglamento para el funcionamiento de los Consejos Departamentales.

  4. Aprobar o rechazar con los dos tercios de sus miembros presentes la intervención de los organismos partidarios dispuesta por el Consejo Provincial, la que en ningún caso podrá durar mas de un año.

  5. Expedir las directivas generales para el desenvolvimiento del partido en toda la Provincia y emitir los reglamentos para su gobierno.

  6. Designar los integrantes del Tribunal de Disciplina y del Tribunal de Cuentas partidarios.

  7. Conocer y decidir en grado de apelación de las sanciones aplicadas a afiliados y autoridades partidarias.

  8. Recabar y recibir informes del Consejo Provincial, de los Consejos Departamentales y de los afiliados.

  9. Aprobar o desechar con los dos tercios de sus miembros presentes la concertación de Confederaciones, Fusiones o Alianzas Electorales dispuestas por el Consejo Provincial.

Artículo 9°

El Congreso Provincial designará a sus autoridades entre sus miembros, que serán:

Un (1) Presidente; Un (1) Vicepresidente; Un (1) Secretario General; y Tres (3) Vocales, que se elegirán por simple mayoría de los votos presentes en Asamblea convocada al efecto. El quórum necesario para su funcionamiento se formará con la mitad mas uno de sus miembros en primera convocatoria y con un tercio en la segunda. Sus deliberaciones se regirán por un reglamento que el propio Congreso dictará en la primera ocasión en que sesionen.

Artículo 10°

El Congreso Provincial tendrá su sede legal en la Ciudad Capital de la Provincia y se reunirá ordinariamente al menos una vez por año y extraordinariamente por convocatoria de la mesa ejecutiva del Consejo Provincial o a solicitud de un tercio de sus miembros.

Capítulo III: Consejo Provincial

Artículo 11°

El Consejo Provincial estará integrado por diez miembros titulares y cinco suplentes destinados a cubrir las vacantes que se produzcan en el mismo.

Integrarán el Consejo Provincial: Un Presidente; Un Vicepresidente; Un Secretario General; Un Secretario de Finanzas; Un secretario de Prensa y Difusión y Cinco Vocales Titulares. Las cinco primeras autoridades mencionadas integran la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial que junto a sus vocales titulares conforman el Plenario.

El Plenario del Consejo Provincial dictará un reglamento que establezca la competencia y funcionamiento de sus Secretarias, en concordancia con lo dispuesto en esta Carta Orgánica.

La Mesa Ejecutiva asumirá todas las funciones propias del Consejo Provincial, con excepción de las contempladas en los incisos F, G, I, J del Art.

12 de la presente Carta Orgánica.Tanto el Plenario del Consejo Provincial como su Mesa Ejecutiva sesionarán con quórum de la mitad mas uno de sus miembros.

La resoluciones que adopte la Mesa Ejecutiva serán suscriptas por el Presidente y el Secretario General.

El Consejo Provincial tendrá su sede legal en la capital de la Provincia.

Artículo 12°

El Consejo Provincial tendrá a su cargo la conducción del Partido y le corresponde:

  1. Ejercer la Autoridad Ejecutiva en la jurisdicción provincial con facultades de crear Secretarias Adjuntas y los órganos administrativos que juzgare necesarios.

  2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Provincial y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

  3. Ejercer la representación legal del Partido ante las autoridades públicas y con los demás partidos políticos.

  4. Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los organismos partidarios internos.

  5. Fiscalizar la conducta política de los representantes del Partido en los cuerpos colegiados de la Nación, la Provincia y los Municipios.

  6. Decidir la intervención de los organismos partidarios mediante resolución fundada en violación a las disposiciones de las leyes, de esta Carta Orgánica o en caso de notoria...

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