PARTIDO LIBERAL REPUBLICANO

Fecha de publicación03 Junio 2019
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO LIBERAL REPUBLICANO
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados: “PARTIDO LIBERAL REPUBLICANO S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 4001417/1997, se ha dictado la siguiente resolución: “CÓRDOBA, 10 de mayo de 2019. Téngase presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal. Ténganse por aprobadas las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica del Partido Liberal Republicano; procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un día y comuníquese a sus efectos a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010.” CARTA ORGÁNICA: TÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 1°: La presente Carta Orgánica es ley fundamental del Partido Liberal Republicano, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. CAPITULO PRIMERO: DE LOS AFILIADOS. ARTÍCULO 2°: Son miembros integrantes del Partido Liberal Republicano, todas las personas que suscriban su afiliación adhiriendo a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria. La calidad de afiliado se adquiere desde el momento mismo en que se suscribe la afiliación, supeditado a la aceptación de las autoridades pertinentes y posterior incorporación en el padrón electoral partidario. CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS. ARTÍCULO 3°: Son obligaciones de los afiliados: a) Difundir los principios y bases de acción política partidarios. b) Acatar las resoluciones de los Cuerpos Orgánicos partidarios. c) Desempeñar los cargos y funciones que les fueren confiados por el partido. d) Contribuir en la formación del padrón electoral partidario y las campañas electorales en las que participe el partido. e) Contribuir en la formación del tesoro partidario. f) Poner en conocimiento de las autoridades partidarias los atentados y restricciones a los derechos políticos y la libertad individual. g) Contribuir al desempeño de los cargos electivos obtenidos. h) Ajustar sus actos y conducta pública a los principios y normas del partido. ARTÍCULO 4°: Son derechos de los afiliados: a) Elegir y ser elegidos autoridades partidarias y candidatos a cargos electivos a través del sufragio interno. b) Presentar proyectos y efectuar reclamos y peticiones ante las autoridades partidarias y que las mismas sean consideradas en la primera reunión del cuerpo orgánico en que se trate. c) Integrar agrupaciones internas o externas ajenas a la estructura partidaria, como canales de expresión. d) Obtener el amparo partidario frente al ataque de sus derechos políticos o libertades individuales por causas políticas. e) Contar con el apoyo partidario a sus reclamos frente al estado o autoridades, en relación a los derechos que se derivan de esta Carta Orgánica. f) Aceptar los cargos y funciones que le fueron confiados por el partido a través de sus autoridades constituidas o elecciones internas. TÍTULO II: DEL RÉGIMEN ELECTORAL INTERNO. CAPÍTULO PRIMERO: DEL REGISTRO ELECTORAL. ARTÍCULO 5°: El partido, a través de su Junta Electoral, organizará el Registro Permanente de afiliados y confeccionará el Padrón Electoral partidario en el tiempo y condiciones exigidas por esta Carta Orgánica. ARTÍCULO 6°: El Padrón Electoral partidario quedará automáticamente cerrado, a los efectos de las elecciones internas partidarias, 30 días antes de la fecha prevista para los comicios. El padrón provisorio quedará confeccionado y a disposición de los afiliados 20 días antes de la fecha del comicio y por el término de 3 días hábiles a los fines de impugnaciones, tachas y observaciones. El padrón definitivo quedará confeccionado y a disposición de los afiliados 10 días previos a la fecha del comicio en la sede del partido. CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA. ARTÍCULO 7°: La Junta Electoral Partidaria estará integrada por tres miembros los que serás designados por la Junta Central Provincial con el voto de la mayoría de todos los miembros presentes que integren en el cuerpo y con quórum en la reunión citada a tales efectos. ARTÍCULO 8°: La Junta Electoral Partidaria se constituye por sí misma una vez designados sus miembros y el quórum requerido para sus decisiones será de la mayoría absoluta de sus miembros. ARTÍCULO 9°: La Junta Electoral Partidaria tendrá las siguientes funciones: a) Designar de entre sus miembros un presidente. b) Designar un Secretario Electoral, el que tendrá a su cargo la organización de la Secretaría Electoral. c) Ejercer la superintendencia de la Secretaría Electoral. d) Confeccionar y fiscalizar las elecciones internas partidarias. f) Llevar un libro foliado en el que consten sus actuaciones y resoluciones. g) Publicar la convocatoria automática de elecciones internas, prevista en el art. 27. h) Proclamar las candidaturas y autoridades partidarias incluso para el caso previsto en el art. 13. ARTÍCULO 10°: Los...

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