Partido Kolina - Distrito Tierra del Fuego

Fecha de la disposición23 de Junio de 2011

Jueves 23 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.176 27 ral, al mismo tiempo que la convocatoria a elecciones internas.

  1. - La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante el periódico del Partido en el distrito, si lo hubiera; circular dirigida a los afiliados o a través del anuncio en las carteleras de los organismos partidarios.

  2. - En los 30 dÃas subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalentes al cinco por ciento (5%) del padrón partidario del distrito.

  3. - La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:

    1. No sean presentadas por el mÃnimo de afiliados exigidos por el artÃculo anterior.

    2. Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas.

    3. Cuando no se respete el cupo femenino 50.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco dÃas de la presentación se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados.

  4. - Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral, la que, deberá formular en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas. Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada.

  5. - La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen sido oficializadas.

  6. - En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del Partido a los integrantes de la lista presentada.

  7. - La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente: se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

  8. - Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince (15) dÃas siguientes al acto eleccionario.

    XI De las elección a cargos electivos y primarias abiertas simultaneas y obligatorias 56.- Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del Partido, serán elegidos mediante primarias abiertas simultaneas y obligatorias.

  9. - Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será el Congreso, según la facultad del Art. 16 inciso, el que acordará las listas conjuntas, quien podrá designar representantes para acordar el reglamento electoral y demás instrumentos formales.

  10. - En caso de realizarse elecciones el Congreso partidario designará la conformación de una Junta Electoral que será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos PolÃticos, el Código Electoral Nacional,

    Ley 24.012, la carta orgánica y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral.

  11. - Por cada lista oficializada se procederá a integrar un miembro de la lista a la Junta Electoral.

  12. - Las listas para su oficialización podrán presentarse ante la Junta Electoral hasta 50 dÃas antes de la elección primaria. Dentro de los 3 dÃas posteriores a la oficialización las listas deberán presentar el modelo de boletas para su aprobación. La Junta procederá de acuerdo al artÃculo 38 de la ley 26571.

  13. -Las resoluciones de la Junta Electoral podrán apelarse conforme los Arts. 27, 28 y 29 de la ley 26571.

  14. - Cada lista oficializada designará un responsable económico financiero que deberá presentar un informe final de gastos de campaña de conformidad con los artÃculos 36 y 37 de la ley 26571.

  15. - En caso de que algunas de las listas oficializadas alcanzare el supuesto del Art. 45 de la ley 26571 se procederá en concordancia con la legislación vigente en materia electoral.

    XII Incompatibilidad 64.- Los representantes del Partido que ocupan cargos electivos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del estado o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos.

  16. - Los afiliados al Partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.

  17. - Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la Ãndole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central.

  18. - Los afiliados no podrán desempeñar funciones polÃticas en el poder ejecutivo en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato del Congreso partidario.

    XIII De las reformas.

  19. - Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de Acción PolÃticas deberá ser sancionada por un nuevo Congreso convocado conforme con el Art. 16 inc b y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

    XIV De la disolución.

  20. - La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso...

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