Partido Kolina - Distrito San Juan

Fecha de la disposición27 de Junio de 2011

Lunes 27 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.178 37

TÃtulo VIII: Centro De Estudios Radicales y Escuelas De Formación PolÃtica TÃtulo IX: Disposiciones Electorales CapÃtulo I - De Las Elecciones CapÃtulo II - De La Junta Electoral CapÃtulo III - Del Padrón CapÃtulo IV - De Los Candidatos CapÃtulo V - DelcComicio CapÃtulo VI - Del Escrutinio CapÃtulo VII - Elecciones Complementarias CapÃtulo VIII - Juzgamiento de las Protestas CapÃtulo IX - De las faltas Electorales CapÃtulo X - Del Sistema Electoral TÃtulo X: De la Juventud Radical CapÃtulo I - Disposiciones Generales CapÃtulo II - De las Autoridades Juveniles CapÃtulo III - De La Convención Provincial de la Juventud CapÃtulo IV - Del Comité Provincial De La Juventud CapÃtulo V - De La Mesa Ejecutiva CapÃtulo VI - Comités Departamentales De La Juventud CapÃtulo VII - De las Elecciones de la Juventud Radical TÃtulo XI: Organización de Estudiantes Universitarios Franja Morada TÃtulo XII: Organización de los Trabajadores Radicales TÃtulo XIII: Disposiciones Generales TÃtulo XIV: Disposiciones Transitorias Dr. Ricardo Antonio Moreno, Juez Subrogante,

Juzgado Federal Catamarca.

  1. 27/06/2011 N'º76968/11 v. 27/06/2011 % 37 % PARTIDO KOLINA Distrito Provincia San Juan Resolución N'° 43/11 ///Juan, quince de junio de dos mil once.

    Y Vistos: Para resolver en esta causa N'° 26.343, año 2.011, caratulada: “Partido Kolina s/ PersonerÃa JurÃdico PolÃtica”, de los que resulta que:

    A fs. 104, se presenta el Dr. Ramiro Gómez Hoffmann, invocando el carácter de apoderado del partido de autos, constituyendo domicilio legal, solicitando la personerÃa jurÃdico polÃtica provisoria del partido de marras, en el distrito.

    A fs. 127, obra informe del Actuario en el que consta, que a los fines de obtener la personerÃa jurÃdico polÃtica provisoria, adjuntan: Acta de Fundación y Constitución del Partido (fs. 1/5) y Anexo (fs. 20), conteniendo las autoridades promotoras, nombre adoptado, domicilio legal y sede partidaria, designación de apoderados; Declaración de Principios, Bases de Acción PolÃtica y Carta Orgánica Partidaria, (ver fs. 7/26), Listados de Adherentes (fs. 27/103), con sus respectivos formularios N'° 1 y soportes magnéticos; la documentación referenciada precedentemente, ha sido suscripta ante el Actuario.

    A fs. 117/124, se agregan nuevos listados de adherentes, cuyas firmas se encuentran certificadas por los certificadores de la agrupación, autorizados a tal efecto (cf. art. 3'° Decreto Poder Ejecutivo de la Nación).

    A fs. 128/129, corren glosados los informes del Registro Nacional de Agrupaciones PolÃticas de la Excma. Cámara Nacional Electoral, referente a los distritos donde el partido de autos ha solicitado personerÃa jurÃdico polÃtica (cf. Acordada N'° 60/08 CNE).

    A fs. 127, obra informe del Actuario en el que consta que se ha procedido a verificar los listados de adherentes presentados, arrojando un total de un mil novecientos sesenta (1.960) ciudadanos inscriptos como electores en el distrito.

    A fs. 127 vta. el Juzgado provee, que habiendo el partido de autos, dado cumplimiento a las normas legales que se citan, se ordena la publicación en el BoletÃn Oficial de la Nación y se notifique al señor Fiscal Federal y agrupaciones politicas, respecto al nombre adoptado por la agrupación polÃtica de autos, ello, en cumplimiento al art. 14 de la Ley 23.298 y modificatorias, obrando la publicación referida a fs. 181 y vta.

    A fs. 183, esta judicatura, provee, que habiéndose dado cumplimiento a lo normado por el art.

    7'° de la ley 23.298 y modificatorias, se designa la audiencia que dispone el art. 62 de la Ley Orgánica de Partidos PolÃticos, agregándose a fs.

    183 vta., fs. 188/200 y fs. 220/236 y vta., las pertinentes notificaciones a los interesados que la referida ley requiere, obrando a fs. 238, el Acta respectiva.

    Corrida vista al señor Fiscal Federal, la misma es evacuada a fs. 239, llamándose autos para resolver a fs. 240.

    Y Considerando: Que la agrupación polÃtica solicitante de personerÃa jurÃdico polÃtica, denominada Partido Kolina, ha reunido los recaudos exigidos por el art. 7 incs. a) al f) de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos (Ley 23.298 modificada por leyes Nros. 23.476, 26.215 y 26.571), desde que ha acompañado en legal forma (art.

    61 ibidem), la documentación que a continuación se detalla: Acta de Fundación y Constitución conteniendo: el nombre, domicilio legal y partidario, autoridades promotoras, apoderados, aprobación de Declaración de Principios, Programa y Bases de Acción PolÃtica y Carta Orgánica Partidaria (fs. 1/26); listados de adherentes con sus respectivos formularios, en la cantidad de un mil novecientos sesenta (1.960). Cantidad que supera el mÃnimo establecido en el cuatro por mil del Registro CÃvico del distrito, el que a la fecha de la solicitud de reconocimiento arrojó cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho (468.788) inscriptos (art. 7 inc. a) ley 23.298 y modificatorias). De las citadas adhesiones, se acredita que la totalidad de las firmas están certificadas por las personas designadas por la Junta Promotora, para ello (ver informe del Actuario a fs. 127), lo que está de acuerdo con lo requerido en el art. 3 y art. 5'° del Decreto N'° 937/2010 del Poder Ejecutivo de la Nación.

    En lo que respecta a las condiciones sustanciales que se requieren para la existencia de los partidos polÃticos, conforme lo determinado por el art. 3'° de la ley que rige en la materia, en el caso en estudio, del examen de la documentación acompañada, se constata que las disposiciones de las mismas, contemplan: la elección de autoridades partidarias por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, la participación de las minorÃas en el gobierno y en la administración del partido, la renovación periódica de autoridades y organismos partidarios, respetando el porcentaje mÃnimo por sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios, lo que está de acuerdo con la norma antes señalada (art. 3'° inc. b) de la ley 23.298 y modificatorias).

    Que ninguna de las fuerzas polÃticas debidamente notificadas a fs. 188/200, fs. 220/236 y vta., han formulado observación con respecto a la falta de cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la ley o, referentes al derecho, registro o uso del nombre partidario propuesto, de acuerdo con la facultad que les otorga la ley Orgánica de los Partidos PolÃticos (art. 14 y 62 de la Ley 23.298 y modificatorias).

    Que la Excma. Cámara Nacional Electoral, tiene establecido en reiteradas oportunidades –jurisprudencia que es vinculante conforme art. 6'° de la 19.108, modificada por ley 19.277–, que:

    “Para el reconocimiento como partido polÃtico es necesario un número mÃnimo de adhesiones de los ciudadanos y la misma cantidad mÃnima, pero esta vez de afiliaciones, que se requiere para que las autoridades promotoras, convoquen válidamente a elecciones, para constituir las autoridades definitivas del partido, desde que uno de los principios que informa, la actual Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos, es que las expresiones polÃticas que se formen y comiencen a funcionar como partidos, tengan un mÃnimo de consentimiento y aceptación en el cuerpo electoral.” (Fallos de la C.N.E., Nros. 707/89 731/89 entre otros).

    Sin este orden, serÃa inadmisible, aceptar que un partido polÃtico comience a funcionar como tal, sin contar con afiliados o con un número de éstos, inferior al de adherentes, que exige la Ley para su reconocimiento, ya que son precisamente los afiliados, los que resultan indispensables para la existencia real y jurÃdica de un grupo humano organizado como partido y que consiste en la distribución de la masa partidaria, en afiliados y dirigentes del gobierno interno delimitada en toda Carta Orgánica.

    Además, sin este elemento humano y social, con respecto a la personalidad jurÃdica que implica el derecho de elegibilidad, serÃa imposible la selección de candidatos a funciones electivas, dentro de la indispensable representatividad, para solicitar la oficialización de sus listas de candidatos, facultad que la Ley confiere en la democracia representativa, exclusivamente en los partidos polÃticos en cada uno de los distritos donde pretende realizar actividad de acuerdo al art. 2'° de la Ley 23.298 y modificatorias.

    Que el señor Fiscal Federal, al evacuar la vista ordenada a fs. 238 vta., dictamina que el Ministerio que representa, estima que habiéndose cumplido con los extremos exigidos por la normativa de la ley 23.298, arts. 7, 61 y 62, se puede conceder el reconocimiento provisorio de la personerÃa jurÃdico polÃtica al “Partido Kolina”.

    Por lo expuesto, constancias de autos, jurisprudencia y normas legales...

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