Partido Kolina - Distrito la Rioja

Fecha de la disposición22 de Junio de 2011

Miércoles 22 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.175 25 presentado a los fines de su registro en este distrito, el logo que en copia certificada se adjunta al presente para su publicación en forma conjunta con éste. Se deja constancia que el referido sÃmbolo fue adoptado por la agrupación polÃtica en fecha 14 de junio del cte.

Dr. Federico F. Ferro, Secretario Electoral Nacional.

unión CELESTE Y BLANCO e. 22/06/2011 N'º75118/11 v. 22/06/2011 distrito: “Partido Justicialista”, “El Frente y la Participación Neuquina”, “Partido Frente Grande” y “Movimiento para la Unidad de los Neuquinos (M.U.N)”, y su denominación fue adoptada con fecha 14 de Junio de 2011.

Secretaria Electoral Nacional Neuquén 16 de Junio de 2011.

Juan Carlos Fernández, Secretaria Electoral Nacional, Distrito Neuquén.

e. 22/06/2011 N'º75127/11 v. 24/06/2011 584%@% PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Provincia Formosa Carta Orgánica Del Partido Justicialista Adecuada a la Ley Nacional N'º23.298

Sancionada por el Congreso Provincial del 03/06/86

Modificada por el Congreso Provincial del 04/04/87, 02/12/88, 03/01/89, 21/07/89, 8/6/91, 02/04/05, 6/09/07 y 02/06/11.

CapÃtulo I Del Partido Justicialista Art. 1'º: El Partido Justicialista del Distrito Formosa es parte integrante del Partido Justicialista constituido con carácter Nacional.

Su Declaración de Principios, Bases de Acción PolÃtica, y la presente Carta Orgánica, acordes con las establecidas en el orden nacional reglarán su organización y funcionamiento y serán sus autoridades las que surjan por las normas contenidas en la presente y en la Carta Orgánica Nacional.

CapÃtulo II De Los Afiliados y Adherentes Art. 2'º: Son afiliados del Partido todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados electoralmente en la Provincia de Formosa, que, estando en ejercicio de sus derechos polÃticos según las leyes, se inscriban voluntariamente en el mismo y sean admitidos por las Autoridades Partidarias competentes. La afiliación estará permanentemente abierta.

Art. 3

'º: Afiliación: Podrán afiliarse los que figuren inscriptos en los Registros Electorales del Distrito Formosa, incluso aquellos que por error hubieran sido omitidos de los mismos, y los que se hubiesen enrolado o logrado el cambio de domicilio con posterioridad a la impresión de dichos Registros, salvo que estén afectados por las incapacidades establecidas en las Leyes Electorales o incluidos en las prohibiciones del artÃculo 23 de la Ley N'º23.298, Disposiciones legales posteriores o concordantes y siempre que dichas incapacidades o inhabilidades hayan sido dictadas por un Gobierno legalmente constituido.

Art. 4

'º: El ciudadano que desee afiliarse firmará, por cuadruplicado, fichas que expresen nombres y apellidos, domicilio, matrÃcula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, entregándosele la constancia de su afiliación. Este hecho implicará automáticamente la adhesión a los Principios, Bases de Acción PolÃtica y Carta Orgánica Partidaria.

Art. 5

'º: La afiliación se extinguirá por renuncia, desafiliación, por expulsión, por incumplimiento o por violación de lo dispuesto en los artÃculos 21 y 24 de la Ley N'º23.298.

Art. 6

'º: La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la Autoridad Partidaria correspondiente, dentro...

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