Partido Kolina - Distrito Catamarca

Fecha de la disposición24 de Junio de 2011

Viernes 24 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.177 25

CapÃtulo Décimo Junta Electoral ArtÃculo 33: La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros titulares que serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el capÃtulo “Régimen Electoral”. Designará de su seno al presidente, vicepresidente y secretario y, para el funcionamiento y el dictado de resoluciones, se requerirá la mayorÃa absoluta de los miembros.

Tendrá a su cargo la organización de los comicios, su fiscalización, la resolución de impugnaciones, oficialización de candidaturas y proclamación de autoridades electas.

Establecerá el cronograma electoral y reglamentará lo necesario para el total cumplimiento de sus funciones.

Funcionará y adoptará sus decisiones por mayorÃa absoluta de sus miembros. Las decisiones que fueren recurridas deberán ser elevadas de inmediato con todos sus antecedentes a la justicia electoral.

CapÃtulo Décimo Primero SÃmbolos y Denominaciones ArtÃculo 34: El partido GEN adoptará los sÃmbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades de la Provincia, adreferendum de la Convención de la Provincia.

CapÃtulo Décimo Segundo Patrimonio ArtÃculo 35: El patrimonio del Partido estará integrado por:

  1. Las contribuciones de los afiliados.

  2. Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente.

  3. Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la legislación vigente.

  4. Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.

  5. Los subsidios del Estado.

  6. Cualquier otro ingreso autorizado por las normas legales nacionales y provinciales que rijan el funcionamiento de los partidos.

  7. Cualquier otra actividad que legÃtimamente efectúe el partido, para recaudar fondos.

    Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta del presidente y tesorero, suscribiendo este último los libramientos que se efectúen.

    ArtÃculo 36: Con el objeto de ordenar las finanzas, el comité ejecutivo de la Provincia establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Es obligatorio para todas las instancias partidarias la presentación de balances anuales.

    Sesenta dÃas antes de la reunión ordinaria anual de la Convención de la Provincia, la Comisión elevara el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico.

    ArtÃculo 37: El Comité Ejecutivo de la Provincia llevará la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas designada por dicho Comité, compuesta como máximo por tres miembros, preferentemente profesionales en Ciencias Económicas tres suplentes quienes reemplazaran a los titulares en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o remoción. En el ejercicio de su función, la Comisión podrá acudir a todos los organismos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

    ArtÃculo 38: Deberán contribuir mensualmente:

    1. Al Comité Ejecutivo de la Provincia:

    2. a) gobernador, vicegobernador y legisladores nacionales y provinciales, con el veinte por ciento, (20%) de toda remuneración percibida;

    3. b) funcionarios provinciales con jerarquÃa de Director y superior, con excepción de los funcionarios de carrera, asesores y funcionarios de los bloques parlamentarios nacionales y provinciales, con el cinco por ciento, (5%), de toda remuneración percibida;

    4. c) intendentes, concejales y consejeros escolares con el cinco por ciento, (5%), de toda remuneración percibida, por el desempeño de dicha función;

    5. d) funcionarios de los departamentos ejecutivos y legislativos municipales, de los consejos escolares con jerarquÃa mayor a subdirector, con el dos por ciento, (2%), de toda remuneración percibida.

    6. Al Comité de distrito:

    7. a) intendentes, concejales y consejeros escolares, con el diez por ciento, (10%), de toda remuneración percibida;

    8. b) funcionarios de los departamentos ejecutivos y legislativos municipales, de los consejos escolares con jerarquÃa mayor a subdirector, con el cinco por ciento, (5%), de toda remuneración percibida.

    El incumplimiento de lo establecido en este ArtÃculo, constituirá una falta grave de deslealtad partidaria.

    CapÃtulo Décimo Tercero Disolución del Partido ArtÃculo 39: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través de la Convención de la Provincia.

    CapÃtulo Décimo Cuarto Instituto de Formación y Capacitación PolÃtica ArtÃculo 40: El Instituto de formación y capacitación polÃtica, deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todos los afiliados y tendrá como misión, entre otras, las siguientes:

  8. Formar a los afiliados en la doctrina y principios éticos que dieran origen al Partido GEN transmitiendo asimismo, sus bases y tradiciones polÃticas;

  9. Capacitar a los afiliados que, deseen incrementar sus conocimientos, contenidos polÃticos y/o las habilidades técnicas requeridas para mejorar su eficiencia en el desempeño de funciones en entidades sociales sin fines de lucro, en cargos públicos y/o partidarios, respetando siempre los principios partidarios.

  10. Promover, el conocimiento en miras al fortalecimiento de las instituciones democráticas y de los postulados partidarios.

  11. Impulsar la investigación de temas de interés provincial y/o municipal a fin de facilitar la toma de decisiones de legisladores y/o autoridades partidarias.

  12. Instruir a los afiliados en cuestiones inherentes a la actividad gremial, a fin de facilitar su inclusión en las organizaciones sindicales, consejos profesionales y/o agrupaciones estudiantiles, a efectos de facilitar la participación y la democracia en dichos ámbitos

  13. Adherir en todo su contenido de las actividades de capacitación conforme el art. 12 de la Ley 26.215 y Decreto Reglamentario N'º936/10 del PEN, en lo que se refiere a destinar el veinte por ciento (20%) de lo que reciban en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación y un treinta por ciento (30%) de este, debe afectarse a las actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación para menores de treinta (30) años, esta obligación alcanza al partido nacional y también para cada uno de los partidos de distrito.

    ArtÃculo 41: El instituto de formación y capacitación polÃtica y gremial, se encontrará a cargo del Comité Ejecutivo, quien formulará, implementará y supervisará los programas de capacitación y los presupuestos necesarios para su ejecución.

    CapÃtulo Décimo Quinto Apoderado Legal del Partido ArtÃculo 42: El Apoderado legal del Partido será designado por la Honorable Convención, a propuesta del Plenario Del Comité Ejecutivo de la Provincia. Su mandato tendrá una duración de dos (2) años, debiendo continuar en sus funciones hasta tanto asuma el nuevo apoderado, con las obligaciones y atribuciones que ello implica.

    ArtÃculo 43: Deberá cumplir las siguientes condiciones:

  14. Ser afiliado al Partido;

  15. Encontrarse matriculado, con una antigüedad mÃnima sin interrupción de cinco (5) años, en el Colegio de Abogados de la Provincia de Catamarca;

  16. No haber recibido sanciones disciplinarias ni en el orden profesional ni en el partidario.

    ArtÃculo 44: Será función del Apoderado Legal del Partido:

  17. Representar legalmente al Partido GEN, ante las autoridades del Poder Judicial y electorales de la Provincia de Catamarca.

  18. Asesorar a las autoridades partidarias cuando asà le fuera requerido, en todo tema de su incumbencia;

  19. Elaborar anualmente un informe a la Honorable Convención Provincial, detallando las tareas desarrolladas y las propuestas para perfeccionar sus funciones;

  20. Rubricar en forma conjunta con el Presidente y .Secretario General del Partido, toda presentación de carácter legal y/o electoral.

    ArtÃculo 45: Se designarán Apoderados Legales Adscriptos cumplimentando los mismos procedimientos que los indicados para la designación del Apoderado Legal. Los mismos, tendrán como función auxiliar en sus tareas al Apoderado Legal, como asà también toda otra que éste les asigne.

    CapÃtulo Décimo Sexto Disposiciones Transitorias ArtÃculo 46: Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta carta orgánica del Partido, pudiendo constituir confederaciones de distrito, realizar fusiones, alianzas transitorias y resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en torno a candidaturas debiendo decidir estas cuestiones por mayorÃa simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.

    Los miembros de la Junta Promotora podrán ser removidos por la asamblea fundadora por simple...

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