Partido Justicialista - Distrito Formosa

Fecha de la disposición23 de Junio de 2011

Jueves 23 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.176 47 %@% ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA Distrito Capital Federal El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Capital Federal, a cargo de la Dra. MarÃa Servini de CubrÃa, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos 23.298, que la agrupación polÃtica denominada Alianza Frente para la Victoria, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurÃdico-polÃtica como alianza nacional, en los términos del art.

10'º de la Ley 23.298, bajo el nombre que adoptó en fecha 15 de junio de 2011 (Expte. N'º2630/11).

En Buenos Aires, a los 17 dÃas del mes de junio del año 2011.

Dr. MartÃn Rosendo SeguÃ, Secretario Electoral.

  1. 22/06/2011 N'º75135/11 v. 24/06/2011 %@% ALIANZA FRENTE POPULAR Distrito Capital Federal El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Capital Federal, a cargo de la Dra. MarÃa Servini de CubrÃa, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos 23.298, que la agrupación polÃtica denominada Alianza Frente Popular, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurÃdico-polÃtica como alianza nacional, en los términos del art. 10'º de la Ley 23.298, bajo el nombre que adoptó en fecha 13 de junio de 2011 (Expte. N'º2618/11).

    En Buenos Aires, a los 17 dÃas del mes de junio del año 2011.

    Dr. MartÃn Rosendo SeguÃ, Secretario Electoral.

  2. 22/06/2011 N'º75226/11 v. 24/06/2011 %@% ALIANZA PROYECTO SUR Distrito Capital Federal El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra. MarÃa Servini de CubrÃa, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos 23.298, que la agrupación polÃtica denominada “Alianza Proyecto sur”, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurÃdico - polÃtica como alianza transitoria de distrito, en los términos del art.

    10'º de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario que adoptó en fecha 15 de junio de 2011 (Expte.

    N'º2628/11).

    En Buenos Aires a los 17 dÃas del mes de junio del año 2011.

    Dr. MartÃn Rosendo SeguÃ. Secretario Electoral.

  3. 22/06/2011 N'º75244/11 v. 24/06/2011 %@% PARTIDO ACCION POR LA REPUBLICA Distrito Provincia Santa Fe Se hace saber a los partidos polÃticos del distrito electoral de la Provincia de Santa Fe y a todos aquellos que pudieran tener un interés legÃtimo; que la agrupación polÃtica Acción por La República ha iniciado con fecha 06-06-2011 los trámites tendientes al cambio de nombre del partido mencionado por la siguiente denominación: Unión por Todos; al efecto de la oposición que pudieren formular. (Fdo.).

    Santa Fe, 15 de junio de 2011.

    Dr. Federico F. Ferro - Secretario Electoral Nacional del Distrito Santa Fe”.

  4. 22/06/2011 N'º75121/11 v. 24/06/2011 %@% ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA Distrito Provincia Neuquén A los fines dispuestos por el art.14 de la Ley 23.298, el Juzgado Federal con Competencia Electoral de Neuquén, a cargo de la Dra. MarÃa Carolina Pandolfi,

    SecretarÃa del Dr.Juan Carlos Fernández, sito en calle Santa Fé N'º318 1er. piso de la Ciudad de Neuquén, comunica por tres (3) dÃas en la causa caratulada “Frente para la Victoria s/Pedido de Reconocimiento como Alianza de Distrito” (Expte. 180 - F'º 50 - Año 2011) que la alianza denominada“Frente para laVictoria” se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento como alianza transitoria de distrito, en los términos del art.10 de la Ley 23.298.

    LareferidaalianzaseencuentraintegradaporlasagrupacionespolÃticasdeestedistrito:“PartidoJusticialista”, “El Frente y la Participación Neuquina”, “Partido Frente Grande” y “Movimiento para la Unidad de los Neuquinos (M.U.N)”, y su denominación fue adoptada con fecha 14 de Junio de 2011.

    Secretaria Electoral Nacional Neuquén, 16 de junio de 2011.

    Juan Carlos Fernández, Secretario Electoral Nacional Distrito Neuquén.

  5. 22/06/2011 N'º75127/11 v. 24/06/2011 %@% PARTIDO FRENTE PARA LA VICTORIA Distrito Provincia Neuquén A los fines dispuestos por el art. 14 de la Ley 23.298, el Juzgado Federal con Competencia Electoral de Neuquén, a cargo de la Dra. MarÃa Carolina Pandolfi, SecretarÃa del Dr. Juan Carlos Fernández, sito en calle Santa Fe N'º318 1er. piso de la Ciudad de Neuquén, comunica por tres (3) dÃas en la causa caratulada “Frente para la Victoria S/Pedido de Reconocimiento como Alianza de Distrito” (Expte.

    180 - F'º 50 - Año 2011) que la alianza denominada “Frente para la Victoria” se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento como alianza transitoria de distrito, en los términos del art. 10 de la Ley 23.298. La referida alianza se encuentra integrada por las agrupaciones polÃticas de este distrito: “Partido Justicialista”, “El Frente y la Participación Neuquina”, “Partido Frente Grande” y “Movimiento para la Unidad de los Neuquinos (M.U.N)”, y su denominación fue adoptada con fecha 14 de Junio de 2011.

    Secretaria Electoral Nacional Neuquén, 16 de Junio de 2011.

    Juan Carlos Fernández, Secretario Electoral Nacional, Distrito Neuquén.

  6. 21/06/2011 N'º74759/11 v. 23/06/2011 PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Provincia Formosa Carta Orgánica Del Partido Justicialista Adecuada a la Ley Nacional N'º23.298

    Sancionada por el Congreso Provincial del 03/06/86

    Modificada por el Congreso Provincial del 04/04/87, 02/12/88, 03/01/89, 21/07/89, 8/6/91, 02/04/05, 6/09/07 y 02/06/11.

    CapÃtulo I Del Partido Justicialista Art. 1'º: El Partido Justicialista del Distrito Formosa es parte integrante del Partido Justicialista constituido con carácter Nacional.

    Su Declaración de Principios, Bases de Acción PolÃtica, y la presente Carta Orgánica, acordes con las establecidas en el orden nacional reglarán su organización y funcionamiento y serán sus autoridades las que surjan por las normas contenidas en la presente y en la Carta Orgánica Nacional.

    CapÃtulo II De Los Afiliados y Adherentes Art. 2'º: Son afiliados del Partido todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados electoralmente en la Provincia de Formosa, que, estando en ejercicio de sus derechos polÃticos según las leyes, se inscriban voluntariamente en el mismo y sean admitidos por las Autoridades Partidarias competentes. La afiliación estará permanentemente abierta.

Art. 3

'º: Afiliación: Podrán afiliarse los que figuren inscriptos en los Registros Electorales del Distrito Formosa, incluso aquellos que por error hubieran sido omitidos de los mismos, y los que se hubiesen enrolado o logrado el cambio de domicilio con posterioridad a la impresión de dichos Registros, salvo que estén afectados por las incapacidades establecidas en las Leyes Electorales o incluidos en las prohibiciones del artÃculo 23 de la Ley N'º23.298, Disposiciones legales posteriores o concordantes y siempre que dichas incapacidades o inhabilidades hayan sido dictadas por un Gobierno legalmente constituido.

Art. 4

'º: El ciudadano que desee afiliarse firmará, por cuadruplicado, fichas que expresen nombres y apellidos, domicilio, matrÃcula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, entregándosele la constancia de su afiliación. Este hecho implicará automáticamente la adhesión a los Principios,

Bases de Acción PolÃtica y Carta Orgánica Partidaria.

Art. 5

'º: La afiliación se extinguirá por renuncia, desafiliación, por expulsión, por incumplimiento o por violación de lo dispuesto en los artÃculos 21 y 24 de la Ley N'º23.298.

Art. 6

'º: La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la Autoridad Partidaria correspondiente, dentro de los quince (15) dÃas de presentada. Si no fuese considerada o resuelta dentro de ese plazo se le tendrá por aceptada.

Art. 7

'º: La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.

Art. 8

'º: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, en este último caso salvo que participe de una agrupación interna que esté expresamente reconocida.

Están obligados a observar los principios y las bases de acción polÃtica aprobadas por el Partido, y en su hora, la plataforma electoral;

mantener la disciplina partidaria; cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;

votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido; según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias...

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