Partido Justicialista - Distrito Formosa

Fecha de la disposición22 de Junio de 2011

Miércoles 22 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.175 25 presentado a los fines de su registro en este distrito, el logo que en copia certificada se adjunta al presente para su publicación en forma conjunta con éste. Se deja constancia que el referido sÃmbolo fue adoptado por la agrupación polÃtica en fecha 14 de junio del cte.

Dr. Federico F. Ferro, Secretario Electoral Nacional.

unión CELESTE Y BLANCO e. 22/06/2011 N'º75118/11 v. 22/06/2011 distrito: “Partido Justicialista”, “El Frente y la Participación Neuquina”, “Partido Frente Grande” y “Movimiento para la Unidad de los Neuquinos (M.U.N)”, y su denominación fue adoptada con fecha 14 de Junio de 2011.

Secretaria Electoral Nacional Neuquén 16 de Junio de 2011.

Juan Carlos Fernández, Secretaria Electoral Nacional, Distrito Neuquén.

  1. 22/06/2011 N'º75127/11 v. 24/06/2011 584%@% PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Provincia Formosa Carta Orgánica Del Partido Justicialista Adecuada a la Ley Nacional N'º23.298

Sancionada por el Congreso Provincial del 03/06/86

Modificada por el Congreso Provincial del 04/04/87, 02/12/88, 03/01/89, 21/07/89, 8/6/91, 02/04/05, 6/09/07 y 02/06/11.

CapÃtulo I Del Partido Justicialista Art. 1'º: El Partido Justicialista del Distrito Formosa es parte integrante del Partido Justicialista constituido con carácter Nacional.

Su Declaración de Principios, Bases de Acción PolÃtica, y la presente Carta Orgánica, acordes con las establecidas en el orden nacional reglarán su organización y funcionamiento y serán sus autoridades las que surjan por las normas contenidas en la presente y en la Carta Orgánica Nacional.

CapÃtulo II De Los Afiliados y Adherentes Art. 2'º: Son afiliados del Partido todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados electoralmente en la Provincia de Formosa, que, estando en ejercicio de sus derechos polÃticos según las leyes, se inscriban voluntariamente en el mismo y sean admitidos por las Autoridades Partidarias competentes. La afiliación estará permanentemente abierta.

Art. 3

'º: Afiliación: Podrán afiliarse los que figuren inscriptos en los Registros Electorales del Distrito Formosa, incluso aquellos que por error hubieran sido omitidos de los mismos, y los que se hubiesen enrolado o logrado el cambio de domicilio con posterioridad a la impresión de dichos Registros, salvo que estén afectados por las incapacidades establecidas en las Leyes Electorales o incluidos en las prohibiciones del artÃculo 23 de la Ley N'º23.298, Disposiciones legales posteriores o concordantes y siempre que dichas incapacidades o inhabilidades hayan sido dictadas por un Gobierno legalmente constituido.

Art. 4

'º: El ciudadano que desee afiliarse firmará, por cuadruplicado, fichas que expresen nombres y apellidos, domicilio, matrÃcula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, entregándosele la constancia de su afiliación. Este hecho implicará automáticamente la adhesión a los Principios, Bases de Acción PolÃtica y Carta Orgánica Partidaria.

Art. 5

'º: La afiliación se extinguirá por renuncia, desafiliación, por expulsión, por incumplimiento o por violación de lo dispuesto en los artÃculos 21 y 24 de la Ley N'º23.298.

Art. 6

'º: La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la Autoridad Partidaria correspondiente, dentro de los quince (15) dÃas de presentada. Si no fuese considerada o resuelta dentro de ese plazo se le tendrá por aceptada.

Art. 7

'º: La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.

Art. 8

'º: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, en este último caso salvo que participe de una agrupación interna que esté expresamente reconocida.

Están obligados a observar los principios y las bases de acción polÃtica aprobadas por el Partido, y en su hora, la plataforma electoral; mantener la disciplina partidaria; cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos; votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido; según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias, tienen derecho, asimismo, a ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro de la organización, como asà también para las electivas o ejecutivas del Gobierno.

Art. 9

'º: Adherentes: Son adherentes al Partido, los argentinos de dieciséis (16) años hasta su enrolamiento y los extranjeros sin carta de ciudadanÃa debiendo, éstos, solicitar y recibir constancia de su adhesión, los que gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales. El adherente que se encuentra en condiciones de ejercer la plenitud de los derechos polÃticos, pasa automáticamente a la categorÃa de afiliado, salvo manifestación suya en contrario, formulada por escrito ante la autoridad competente.

CapÃtulo III Autoridades Partidarias De Las Unidades Básicas Art. 10'º: Derogado por Congreso Partidario realizado el 02-04-05.

Art. 11

'º: Derogado por Congreso Partidario realizado el 02-04-05.

Art. 12

'º: Derogado por Congreso Partidario realizado el 02-04-05.

Art. 13

'º: Derogado por Congreso Partidario realizado el 02-04-05.

Art. 14

'º: Derogado por Congreso Partidario realizado el 02-04-05.

Art. 15

'º: Derogado por Congreso Partidario realizado el 02-04-05.

Art. 16

'º: Electores Hábiles - Antigüedad: Sólo podrán votar en los Comicios, los afiliados incluidos en el Padrón correspondiente a la jurisdicción que tengan una antigüedad mÃnima de dos (2) años. Esta exigencia no rige para los menores enrolados que hayan sido adherentes.

Art. 17

'º: Candidatos: No podrán ser elegidos los afiliados que no figuren en el Padrón Partidario de la jurisdicción. Para ser candidato se requiere una antigüedad de dos (2) años de afiliado.

Art. 18

'º: Listas: Participarán en la elección solamente las Listas oficializadas. Las mismas deberán contener candidatos para los veintitrés (23) cargos del Consejo, con determinación de funciones.

Art. 19

'º: Elección - Tachaduras: La elección se hará por listas completas, y no serán tenidas en cuenta tachaduras o implantaciones de candidatos. Cuando los candidatos borrados, excedan el cincuenta por ciento (50%) del total, el voto será considerado anulado.

Art. 20

'º: MayorÃa y MinorÃa: Corresponderán tres cuartos (3/4) de los miembros; las doce (12) SecretarÃas y los tres (3) primeros Vocales a la MayorÃa; y un cuarto (1/4) de los miembros: los cinco (5) Vocales restantes, a la MinorÃa. De los Revisores de Cuentas: dos (2) a la MayorÃa y uno (1) a la MinorÃa.

La MinorÃa, ocupará los cargos que les corresponda, siempre que como Lista perdedora alcance a reunir el veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos.

Art. 21

'º: Derogado por Congreso Partidario realizado el 02-04-05.

Art. 22

'º: Derogado por Congreso Partidario realizado el 02-04-05.

CapÃtulo IV De Los Consejos Jurisdiccionales Art. 23'º: De Los Consejos Jurisdiccionales:

  1. En cada uno de los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia funcionará un “Consejo” que será la autoridad de su respectiva Jurisdicción.

    % 25 % PARTIDO IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA Distrito Provincia La Rioja Juzgado Federal con competencia Electoral de la Provincia de La Rioja, a cargo del Dr. Daniel Herrera Piedrabuena, hace saber que en los autos caratulados “Partido Izquierda por una Opción Socialista” (Expte. N'º168/10) que tramitan ante sus estrados, el partido “Partido Izquierda por una Opción Socialista” ha comunicado que según lo que establece la carta orgánica partidaria en el art IV y habiéndose suspendido las elecciones internas partidarias, se proclamó la siguiente lista única: Congreso: Titulares: Barbero Ana Suyay, DNI 33.394.494; Angel Martin Abelardo, DNI 25.119.033; Goycochea Ana Carolina del Carmen, DNI 22.774.209. Suplentes:

    Pioli Bravo Azucena Evelia, DNI 17.544.123;

    Cortez Ramón Antonio, DNI 10.781.147. Comité Central: Titulares: Brizuela MarÃa Incolaza,

    DNI 10.609.971; Tanquia SofÃa Alejandra, DNI 36.035.243; Alamo MarÃa Dora, DNI 9.998.441.

    Suplentes: Avala Ramona Inés Marisol, DNI 23.034.179; Solohaga Justino Lorenzo, DNI 6.962.016. Comisión de Disciplina: Titulares:

    Francioni Demián, DNI 28.896.011; Heredia Cruz Venancio, DNI 6.714.599; Barrionuevo Juan Alberto, DNI 21.564.894. Suplente: Mitchell Pahud Ana del Carmen, DNI 4.930.343.

    Comisión Fiscalizadora: Titulares: Pérez Andrea del Valle, DNI 25.425.728; Francioni Juan Enrique, DNI 6.685.498; Salmerón Juan Carlos, DNI 10.904.520. Suplente: Rojas Mariangel, DNI 33.609.570.

    En la ciudad de La Rioja, a los trece dÃas del mes de Junio del año dos mil once.

    Dra. LÃa de la Colina de IbarlÃn, Secretaria Electoral.

  2. 22/06/2011 N'º75122/11 v...

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