PARTIDO JUSTICIALISTA

Fecha de publicación31 Diciembre 2020
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO JUSTICIALISTA
El Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Corrientes con competencia electoral, a cargo del Juez Federal Subrogante, Dr. Juan Carlos Vallejos, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Juan José Ferreyra, hace saber - por el término de un (1) día - que el Partido Justicialista Distrito Corrientes ha presentado la reforma de su Carta Orgánica en los autos caratulados “Partido Justicialista s/ intervención a agrupación política” Expte. N° CNE 6026/2019, en virtud de la cual este Tribunal ha dictado su aprobación en dichas actuaciones, cuya resolución a continuación se transcribe: Resolución N° 73/2020. Corrientes, 29 de diciembre de 2020. Y VISTO: este Expte. N° CNE 6026/2020 caratulado: “PARTIDO JUSTICIALISTA - DISTRITO CORRIENTES s/INTERVENCION A AGRUPACION POLITICA”, que se tramita en la Secretaria Electoral del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº1, y solicitud de aprobación de la carta orgánica a fs. 140/168, Y CONSIDERANDO: Que la apoderada partidaria, Dra. Norma Viviana Bernardi, presentó Resolución del Interventor del Partido Justicialista que declara la necesidad de reforma de la Carta Orgánica Partidaria y detalla la derogación de Capítulos, como así también, la reforma y reenumeración de determinados artículos, junto con Anexo y ejemplar de Carta Orgánica reformada, fs. 140/168. Que conforme Resoluciones del Partido Justicialista Orden Nacional de fecha 25 de agosto de 2019 y de fecha 03 de agosto de 2020, se designó y prorrogó, respectivamente, como interventor a Julio Rene Sotelo DNI 10.407.860, “para ejercer todas las facultades inherentes a todos los órganos partidarios a efectos de realizar todos los actos necesarios para normalizar el Partido Justicialista Distrito Corrientes, por el término de 360 días” (fs. 01/02 y 127/128). Que corrida vista al Sr. Fiscal Federal Electoral de la presentación realizada, dictaminó que no tiene objeción a que se aprueben las nuevas reformas introducidas a la carta orgánica del partido, por cuanto se adecuan a la legislación en la materia. (fs. 170). Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1°) Aprobar el nuevo texto de la Carta Orgánica del Partido Justicialista – Distrito Corrientes. 2°) Remitir una copia al Boletín Oficial de la Nación para su publicación por un (1) día, como asimismo, a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, a sus efectos. 3º) Regístrese y notifíquese.- FDO. JUAN CARLOS VALLEJOS JUEZ FEDERAL SUBROGANTE. PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO CORRIENTES CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO JUSTICIALISTA (T.O. DICIEMBRE 2020) CAPÍTULO I Del Partido Justicialista Artículo 1.- El Partido Justicialista del Distrito Corrientes es parte integrante del Partido Justicialista constituido con carácter Nacional. Artículo 2.- Su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica, acordes con las establecidas en el orden Nacional, reglaran su organización y funcionamiento y serán sus autoridades las que surjan por las normas contenidas en la presente y en la Carta Orgánica Nacional. Artículo 3.- Sus Organismos Directivos son los siguientes: Congreso Provincial; Consejo Provincial; Consejos Municipales; Junta Electoral; Junta de Disciplina; Junta de Afiliación y Empadronamiento. CAPITULO II De los Afiliados y Adherentes Artículo 4.- Definición. Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados electoralmente en la Provincia de Corrientes, que estando en ejercicio de sus derechos políticos según las leyes, sean admitidos por las autoridades partidarias competentes. La afiliación estará permanentemente abierta. Artículo 5.- Habilitados. Podrán afiliarse los ciudadanos y ciudadanas que figuren inscriptos en los registros electorales del Distrito Corrientes, con excepción de aquellos que tengan procesa-miento firme o hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad. Artículo 6.- Requisitos Formales. Para solicitar la afiliación al Partido Justicialista se requiere: a) Llenar y firmar la ficha de inscripción en cuatro (4) ejemplares. b) figurar en el padrón electoral del distrito. c) Aceptar los principios políticos, programas, estatutos y reglamentos partidarios. d) Cumplir con los requisitos formales que imponga la autoridad partidaria. e) Aprobada su solicitud, se le entregará al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el Organismo Partidario que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante quien, bajo apercibimiento de considerarlo falta grave, deberá en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas elevarlo al Consejo Provincial para su aprobación, entendiéndose que es aceptada si dentro de los quince (15) días hábiles no mediare decisión en contrario. El rechazo de la solicitud de afiliación deberá ser fundado y resuelto con el voto de la mitad mas uno de los miembros del Consejo Provincial. Notificado el interesado de la denegación tendrá derecho a plantear apelación fundada ante el Congreso Provincial, el que deberá tratar el mismo en el primer congreso ordinario siguiente resolviendo el recurso presentado por mayoría simple; conforme lo previsto por la Ley 23.298 y sus modificatorias. Artículo 7.- Derechos y Obligaciones. Todos los afiliados tienen igualdad de derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, o de sus organismos directivos. Están obligados a observar los Principios y la Bases de Acción Política aprobadas por el partido, así como su Plataforma Electoral; mantener disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos, tanto para desempeñar cargos partidarios, como para ocupar cargos electivos en el ámbito nacional, provincial o municipal. Artículo 8.- Adherentes. Son adherentes al Partido, los extranjeros sin carta de ciudadanía, debiendo éstos solicitar y recibir constancia de adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto las electorales. El adherente que obtenga las condiciones para ejercer en plenitud sus derechos políticos, pasa automáticamente a la categoría de afiliado, salvo manifestación suya en contrario, formulada por escrito ante la autoridad competente. La Secretaría de Afiliaciones del partido deberá reglamentar e implementar las diligencias para que la afiliación formal se materialice efectivamente. Artículo 9.- Extinción. Pérdida de la Afiliación. La afiliación se extinguirá por renuncia o expulsión, o por las causas previstas en la ley y en esta Carta Orgánica. La afiliación se pierde, dando intervención a la Junta de Disciplina para el debido proceso legal, por la participación del afiliado como candidato a cargo electivo de cualquier naturaleza y nivel, en una lista distinta de la del Partido Justicialista, o de la alianza electoral que éste integre; en cuyo caso, la Mesa Directiva del Consejo Provincial podrá suspender temporariamente en la afiliación mientras se sustancie el debido proceso y resuelva por parte del Congreso Provincial. Los Apoderados partidarios serán responsables de diligenciar inmediatamente ante la Justicia la desafiliación de quien o quienes hayan incurrido en las causales aquí previstas. Artículo 10.- Renuncia. Los ciudadanos pueden formalizar la renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la Secretaría Electoral del distrito que corresponda, conforme los mecanismos previstos por el Art. 25 quater de la Ley 23.298 y sus modificatorias. CAPITULO III De las Autoridades Provinciales Artículo 11.- En el Distrito de la Provincia de Corrientes, la dirección del partido estará a cargo de: A) El Congreso Provincial; B) El Consejo Provincial. Del Congreso Provincial Artículo 12.- El Congreso Provincial, representativo de la soberanía local partidaria, será la máxima autoridad del Distrito. Sus miembros serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados de cada Municipio, en el número y proporción de afiliados que se señalan en la presente Carta Orgánica. Artículo 13.- Elección. Sistema. Duración. Sus miembros, que durarán cuatro (4) años en sus funciones, serán elegidos por voto secreto y directo de los afiliados de cada Municipio. Estos elegirán Delegados al Congreso Provincial en proporción al número de sus afiliados hábiles, registrados en los padrones partidarios, conforme a la siguiente escala: dos (2) como número base por cada Municipio y uno (1) más por cada mil afiliados o fracción mayor a quinientos afiliados. Los cargos serán adjudicados conforme al Sistema Proporcional variante D’Hont, siempre que las minorías participantes alcancen a reunir el cinco por ciento(5%) de los votos válidos emitidos. A los efectos del cómputo del término de sus mandatos se entenderá que comienza simultáneamente con el de las autoridades ejecutivas. Artículo 14.- Candidatos. Antigüedad. No podrán ser elegidos los afiliados que no figuren el padrón partidario del distrito. Para ser candidato se requiere una antigüedad mínima de dos (2) años de afiliado. Artículo 15.- Elecciones. Listas. Las listas que se oficialicen deberán incluir el número total de Delegados al Congreso de cada Municipio. Deberán incluir además la misma cantidad de suplentes. Artículo 16.- Funcionamiento. Sesión Ordinaria. El Congreso Provincial tendrá su domicilio legal en la sede partidaria de la Capital de la Provincia y podrá sesionar en cualquier Municipio de la misma. Las sesiones Ordinarias serán obligatorias por lo menos una (1) vez al año, en la fecha -o entre las fechas- que se establecerán en la reunión constitutiva. Esta sesión constitutiva será convocada por la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial. a) Quórum. Para poder funcionar, el Congreso Provincial deberá contar con la presencia de por lo menos, la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. b) Falta de quórum...

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