Partido Justicialista

Fecha de disposición06 Abril 2009
Fecha de publicación06 Abril 2009
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31628

Los días 20 y 21 de Abril de 2009 de 14:00 a 16:00 horas. Los vehículos se exhiben en la calle Bartolomé Mitre 1937 PB. (Garaje). Por mas datos y por catalogo de bienes muebles, consultar el Expediente en el estrado del Juzgado de 7:30 a 13:30 hs. o al Sr. Martillero:

El presente deberá publicarse por 5 días en el Boletín Oficial, por 3 días en el diario La Nación y por 2 días en el diario Clarín.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2009.

Ana V. Amaya, secretaria.

  1. 06/04/2009 Nº 22724/09 v. 14/04/2009 N° 21

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría Nº 41, a mi cargo, con asiento en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3º, Nº 31.628 45

ARTICULO 8

La afiliación se extingue: por renuncia, por desafiliación, por expulsión y por las otras causales que establece el Estatuto de los Partidos Políticos.

ARTICULO 9

La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente, debe ser hecha ante el Consejo Local correspondiente y resuelta por el mismo dentro de los quince días hábiles de presentada. Si no fuera resuelto dentro de este plazo se la considerará aceptada.

La desafiliación y expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos pertinentes, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.

ARTICULO 10

Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos y de otros afiliados.

Están obligados a observar los principios y bases de acción política aprobados por el Partido y en su hora, la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente disposiciones de sus organismos y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias.

Tienen derecho a ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro de la organización, como así también para las electivas y ejecutivas en el Gobierno, siempre y cuando cumplan las obligaciones previstas en el apartado anterior de este artículo.Se consideran militantes de la Rama Juventud Peronista a todos los compañeros sin distinción de sexos, afiliados al Partido Justicialista y hasta la edad de 30 años inclusive.

ARTICULO 11

Son adherentes al Partido:

  1. Los argentinos menores de dieciocho años, quienes gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales.b) Los extranjeros, quienes gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados.

Sus derechos electorales se limitan a elegir y ser elegidos como miembros de los Consejos Locales de sus respectivos domicilio, y a ser candidatos del Consejo Municipal respectivo. Ambos deberán solicitar y recibir constancia.

CAPITULO III: DE LA ORGANIZACION DE LAS RAMAS ARTICULO 12: La Rama Femenina del Partido Justicialista de la Provincia del Chaco, estará compuesta por las adherentes y afiliadas del Partido, con los cuales se conformará el padrón electoral respectivo.

No podrá haber doble afiliación en las organizaciones sectoriales; la afiliada menor de treinta años, que no optare por pertenecer a la Juventud, estará incluida en el padrón femenino.

ARTICULO 13

La Rama Femenina se dará sus propias autoridades según las pautas establecidas en esta carta para la elección de autoridades y dictará su reglamento interno.ARTICULO 14: La Juventud se organizará en la forma que se determina en los artículos que anteceden y dispuestos para la Rama Femenina.

CAPITULO IV: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO ARTICULO 15: Los organismos directivos son los siguientes:

El Congreso Provincial El Consejo Provincial Los Consejos Locales La Junta Electoral Provincial La Junta de Disciplina CAPITULO V: DEL CONGRESO PROVINCIAL ARTICULO 16: El Congreso Provincial estará integrado por un congresal por cada localidad de la Provincia que cuente con Municipio. Las localidades en las cuales el Partido Justicialista tuviere más de mil afiliados, elegirán un congresal más por cada mil afiliados o fracción mayor de quinientos. Por cada titular se elegirá un suplente.

ARTICULO 17

Los Congresales suplentes reemplazarán a los titulares únicamente en caso de renuncia, fallecimiento o cesantía siguiendo el orden de lista a la que pertenece el congresal sustituido.

ARTICULO 18

Los miembros del Congreso Provincial deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Estar inscriptos en los padrones electorales nacional y provincial del Distrito Chaco y en el partidario de la localidad que lo elija, con una antigüedad no menor de dos años.

  2. Tener veintiún años de edad cumplidos, como mínimo.

  3. No estar incurso en ninguna de la inhabilitaciones que prevee el Estatuto de los Partido Políticos.

  4. El hecho de ser miembro de los Consejos Locales o del Consejo Provincial, no lo inhabilita para ser delegado e integrar el Consejo Provincial o el Congreso Nacional.

ARTICULO 19

El Congreso Provincial tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Sancionar la Plataforma electoral que el Partido sostendrá en las elecciones provinciales y municipales.

  2. Sancionar la Reforma de la Carta Orgánica, siendo para ello necesario contar con la mayoría absoluta, es decir con más del cincuenta por ciento de los votos de los congresales presentes.

  3. Sancionar su propio reglamento interno y modificarlo en casos necesarios.

  4. Elegir los miembros de la Junta Electoral Provincial y la Junta de Disciplina.

  5. Designar por simple mayoría de votos los miembros de sus comisiones permanentes:

    I) Comisión de Acción Política II) Comisión de Planificación III) Comisión de Asuntos Económico-Financiero IV) Comisión de Salud Pública y Acción Social V) Comisión de Agricultura y Ganadería VI) Comisión de Educación y Cultura VII) Comisión de la Mujer VIII) Comisión de Asuntos Gremiales IX) Comisión de Asuntos Juveniles X) Comisión de Asuntos Estudiantiles XI) Comisión de Cuestiones Hídricas XII) Comisión de Asuntos Municipales XIII) Comisión de Asuntos Aborígenes

  6. Impartir instrucciones políticas a los Congresales Nacionales, a las Juntas Locales, al Consejo Provincial, a los funcionarios electos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Consejos Municipales.

ARTICULO 20

El Congreso tendrá quórum legal para funcionar con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus componentes.

ARTICULO 21

El Congreso se reunirá en sesiones preparatorias, ordinarias y extraordinarias:

  1. Las preparatorias tendrán por finalidad considerar la validez de los diplomas de los congresales, y las autoridades provisorias que serán designadas ad-hoc por la voluntad de la mitad más uno de los Congresales presentes y funcionarán hasta tanto se elijan el Presidente Titular, cinco Presidentes Alternos, seis Secretarios del Congreso, que serán las autoridades definitivas, elegidas también por la mitad más uno de los congresales presentes Las ordinarias se reunirán por lo menos dos veces al año y deberán estudiar y resolver todo lo relacionado con la marcha del Partido que hubiere sido incluido en el Orden del Día.b) Las extraordinarias serán convocadas:

1) Por resolución de la mayoría de los integrantes de la mesa directiva.

2) Por solicitud del tercio de sus miembros, formulada por escrito ante la Presidencia del Congreso.

3) Por pedido de la Mesa Directiva del Consejo Provincial.

En todos los casos en las extraordinarias, se tratarán exclusivamente los asuntos por las que fueron convocadas y en los supuestos de los apartados 2 y 3 del Inciso c) de este artículo, deberán realizarse dentro de los diez días de ser presentada dicha solicitud. Si transcurrido los diez días no fuere convocada la sesión extraordinaria por la Presidencia del Congreso, quien solicitara o pidiera la reunión, estará facultado a realizar dicha convocatoria.

ARTICULO 22

Si en la fecha designada para la reunión no pudiere obtenerse quórum legal, el presidente citará nuevamente por medio fehaciente para la semana subsiguiente; y si tampoco pudiera obtenerse el número suficiente, declarará cesantes a los que hubieran faltado a las dos citaciones anteriores sin causa justificada, convocando para una nueva reunión, que se realizará el décimo cuarto día subsiguiente, con citación de los congresales suplentes de cada localidad a que pertenecieran los cesantes.

ARTICULO 23

En todos los casos en que deba reunirse el Congreso, sus sesiones serán públicas, salvo que se resuelva lo contrario por votación de las dos terceras partes de sus miembros.

Las resoluciones que se adopten, así como una síntesis de sus deliberaciones se anotarán en un Libro de Actas debidamente habilitado.

CAPITULO VI: DEL CONSEJO PROVINCIAL ARTICULO 24: El Consejo Provincial estará integrado por cuarenta y dos miembros.

ARTICULO 25

Para ser delegado del Consejo Provincial, se requieren las mismas condiciones que para ser electo congresal.

El Consejo Provincial tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir la marcha del Partido en la Provincia y centralizar bajo normas y procedimientos uniformes todo lo relativo a la propaganda partidaria y toda otra cuestión que se relacione con el gobierno del Partido.

  2. Hacer cumplir por todos los Consejos Locales las resoluciones que adopten los órganos de gobierno del Partido, tanto nacional como provincial.

  3. Intervenir los Consejos Locales en los siguientes y exclusivos casos:

    1) Cuando lo solicite la tercera parte de los afiliados de la...

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