Partido Justicialista

Fecha de disposición10 Marzo 2009
Fecha de publicación10 Marzo 2009
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31611
  1. La Comisión de Ética estará integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes que reemplazaran por su orden a los titulares en los casos que correspondan.

  2. Los miembros de la Comisión de Ética durarán en su cargo dos (2) años y serán elegidos mediante el sistema de Listas. La Junta Electoral oficializará las Listas que tengan el aval mínimo del 10% de los asambleístas. Cuando se haya oficializado una sola Lista, será declarada ganadora. Cuando se oficialicen dos (2) o más Listas, las que obtengan un mínimo del 25% de los votos válidos tendrán representación proporcional en la Comisión de Ética. En todos los casos, la Lista ganadora ocupará, por lo menos, la mitad más uno de los cargos.

  3. Los miembros de la Comisión de Ética podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el objeto del partido.Solo podrán ser removidos por resolución aprobada de las dos terceras partes del Congreso Provincial, previa solicitud debidamente fundada.

Art. 49

) Las resoluciones de la Comisión de Ética pueden ser apeladas ante el Congreso Provincial y una vez firme serán de acatamiento obligatorio para los afiliados y órganos del Partido.

Art. 50

) La Comisión de Ética se constituirá dentro de los ocho (8) días siguientes a la designación de sus miembros y elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario.Funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones requerirán igualmente de la mayoría absoluta de los miembros que la componen.

En todos los casos el Presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones y dispondrá de doble voto cuando se produjera empate en alguna votación.

Art.51) La Comisión de Ética tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dictar su propio reglamento el que deberá ser aprobado por el Congreso Provincial.

  2. Proteger los derechos de los miembros del Partido.

  3. Determinar las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los miembros y órganos del Partido.

  4. Garantizar el cumplimiento de esta Carta Orgánica.

  5. Aplicar las sanciones reglamentarias.

  6. Requerir las diligencias necesarias para la prosecución de sus fines.

CAPITULO XIII: DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES.

Art.52) La Comisión de Ética podrá actuar de oficio, a petición de parte interesada, siempre y cuando sean afiliados, órganos o instancias partidarias.

Art. 53

) En el caso de considerar que existe una falta en la conducta del afiliado la Comisión de Ética quedará facultada para aplicar las siguientes sanciones, según la gravedad de la falta:

  1. apercibimiento

  2. amonestación

  3. suspensión de la afiliación

  4. cesantía de la afiliación CAPITULO XIV: DE LA INTERVENCIÓN DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Art. 54) Los organismos de gobierno del Partido, establecidos por la presente Carta Orgánica, podrán ser intervenidos por el Congreso Provincial en los casos de renuncia de la mayoría absoluta de sus miembros o de violación expresa de los estatutos, principios o programas partidarios, requiriéndose para tal fin el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes.

Art. 55

) Para el caso en que el proceso de intervención esté relacionado con el proceso electoral y la legislación en vigencia torne indispensable la aplicación inmediata de la decisión de intervención del órgano, cualquier otro órgano partidario, que sea de mayor o del mismo nivel, podrá disponer tal resolución, ad referéndum del Congreso Provincial.

CAPITULO XV: DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS Art. 56) Los Bloques Parlamentarios son considerados...

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