Partido Juntos por Mendoza - Distrito Provincia de Mendoza

Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2010
  1. 06/08/2010 N° 87943/10 v. 06/08/2010 PARTIDO JUNTOS POR MENDOZA Distrito Provincia de Mendoza Mendoza, 02, de julio de 2010.

    Y Vistos: Los presentes Nº 12752, caratulados: 'Partido Juntos por Mendoza s/Rec. Jurídico-Político', y Considerando:

    1. Que a fs.765 de estos obrados se presenta la señora apoderada del partido Juntos por Mendoza, de este Distrito acompañando acta de la Convención Partidaria del día 08 de mayo de 2010 (ver fs. 755), en la que consta la aprobación de distintas reformas introducidas a la Carta Orgánica a fin de adaptarla a la nueva ley 26571.

    2. A fs. 765 vta. se ordena correr vista de dichas modificaciones a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, quien dictamina a fs. 772 y vta. no tener objeciones que formular a la aprobación de los arts. 1, 10 incs. d) y c); 12; 16; 17 inc. b); 29; 34; 42,- 46,- 47 y 49 inc.c).

      Sin perjuicio de ello, realiza distintas observaciones a los arts. 8 inc. b) y c); 15; 18 inc. p); 26.

      Señala además un error en la enumeración del articulado a partir del art. 55 para finalmente expresar que en el capítulo VIII sobre 'Elección de Autoridades y Candidatos' se advierten normas que contradicen la ley 26571, dando así algunos ejemplos.

    3. - Que a fs. 773 se corre traslado de lo dictaminado por el Ministerio Fiscal a la agrupación, presentándose a fs. 801 la señora apoderada quien luego de cumplir con previos- recepta las observaciones realizadas por el Ministerio Fiscal, adecuando las normas a lo dictaminado por dicho Ministerio, conforme texto legal que acompaña a fs. 792/800.

    4. Que de las constancias de fs. 792/800 surge que la carta orgánica del partido de autos sufrió reformas en gran parte de su articulado.

      Así véase que se reformaron los arts. 1, 10 incs.

  2. y e); 12; 16; 17 inc. b); 29; 34; 42; 46; 47 y 49 inc. c). Asimismo en el capítulo VIII sobre `Elecciones de Autoridades y Candidatos', la agrupación adecua sus normas a la nueva ley 26571, desde que en el inc. e) del art. 57 remite a que la elección de presidente y vicepresidente de la República, legisladores nacionales y convencionales nacionales se elegirán de acuerdo a la ley electoral 26571.

    Que la reforma introducida al texto legal partidario fue realizada por el órgano partidario competente (ver fs. 755) y de la lectura integral del texto acompañado, surge que ninguna de las modificaciones introducidas contradicen disposiciones de la `Ley Orgánica de los Partidos PoViernes 6 de agosto de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.960 40 líticos' Nº 23298 modificada, como así tampoco principio electoral alguno, por cuya razón corresponde sean aprobadas.

    Por lo expuesto y conforme lo dictaminado por el Ministerio Fiscal,

    Resuelvo:

    1. ) Aprobar la reforma integral de la Carta Orgánica del Partido Juntos por Mendoza, de este Distrito Mendoza, conforme constancias de fs. 755 y 792/800.

    2. ) Firme que se encuentre, Oficiar a la Secretaría Judicial de la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la H. Junta Electoral Provincial y a la Dirección Nacional Electoral y publicar en el Boletín Oficial por un día la presente resolución y el texto legal que luce a fs. 792/800 de los presentes autos, librándose oficio por Secretaría.

    Cópiese, Notifíquese y, oportunamente, Ofíciese.

    CARTA ORGANICA PARTIDO JUNTOS POR MENDOZA (Modificada al 23/06/2010) Adaptada y sujeta a la Ley Nº 26571 de Democratización De la representación Política, la transparencia y la equidad electoral PARTIDO JUNTOS POR MENDOZA ANEXO I MODIFICACION CARTA ORGANICA Capítulo I.

    Normas Generales.

Art. 1º

El Partido Juntos Por Mendoza se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta Carta Orgánica, las que no podrán ser modificadas, ampliadas o derogadas, sino en la forma que en ella se determina y siempre sujetos a la ley 26.571 y lo expresado en su artículo 109 o la ley electoral que estuviere en vigencia al momento de la elección.

Art. 2º

La soberanía partidaria reside en la voluntad de sus afiliados, expresada en la oportunidad, forma, número, materia y por el órgano que corresponda según esta Carta Orgánica. Así expresada esa voluntad, ella obliga tanto a los componentes de la agrupación como a sus autoridades.

Art. 3º

El Partido está constituido por el conjunto de electores afiliados, de uno y otro sexo. La afiliación partidaria, implica la aceptación de las disposiciones de esta Carta, como asimismo de la Declaración de Principios y Bases de Acción Política del Partido, comprometiéndose al fiel cumplimiento de los documentos partidarios.

Capítulo II De los Afiliados. Artículos 4 a 9
Art. 4º

Todo ciudadano que desee ingresar al padrón partidario deberá presentar la solicitud de afiliación, debidamente elaborada, ante la junta Central de Gobierno. El registro de Afiliados se encontrará permanentemente abierto.

Art. 5º

Para ser afiliado se requiere:

  1. Ser ciudadano y estar inscripto en el Registro Electoral b. Tener oficio, profesión, ocupación o medio de vida lícitos y no afectarlo inhabilidad judicialmente declarada para el ejercicio del sufragio ni de funciones públicas.

  2. Ser aceptado por la Junta Central de Gobierno. Si la misma no se expidiere dentro de los diez (10) días hábiles de la presentación de la solicitud de afiliación, esta se considerará aprobada.

  3. Los requisitos que fijare la Ley Orgánica de los partidos políticos.

  4. Adherir al ideario político del Partido, que se nutre de los principios del sistema democrático, republicano, representativo, pluripartidista y federal de gobierno, sostiene los fines de la Constitución Nacional y Provincial, afirma el respeto a los derechos humanos y no auspicia el empleo de la violencia para modificar el orden jurídico o llegar al poder.

Art. 6º

No pueden ser afiliados:

  1. Los excluidos del Registro Electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes.

  2. El personal militar de las Fuerzas Armadas de la Nación, en actividad o en situación de retiro cuando haya sido convocado.

  3. El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de la Provincia, en actividad o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicio.

  4. Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de la Provincia, jueces de los Tribunales municipales de faltas.

Art. 7º

Son derechos de los afiliados:

  1. Peticionar a las autoridades del Partido para cualquier objeto tendiente a la mejor realización de los fines partidarios y el cumplimiento de su Carta Orgánica y de sus programas y plataforma.

  2. Ser elegido para funciones y cargos directivos del Partido.

  3. Ser elegido a función pública respectiva.

  4. Participar y fiscalizar en el gobierno y administración del Partido y en la elección de sus autoridades y candidatos para cargos públicos electivos, conforme a las normas de esta Carta Orgánica.

Art. 8º

Son deberes de los afiliados:

  1. Contribuir con su actividad y apoyo y con su conducta privada y pública, al mejor cumplimiento del programa del Partido y a su prestigio como entidad política.

  2. Votar en los comicios partidarios para cargos electivos en un todo de acuerdo al artículo 18 y siguientes de la ley Nº 26.571 de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral.

  3. Proceder a definir la fecha de elección de los candidatos a autoridades del partido treinta días (30) antes de que venzan el mandato establecido.

  4. Aceptar y cumplir debidamente los cargos y comisiones que se le asignen por las autoridades de la agrupación.

  5. Contribuir a la formación del tesoro del Partido abonando las cuotas obligatorias y demás contribuciones que establezcan las autoridades partidarias y las que fije el Estatuto de los Partidos Políticos en a la oportunidad en que lo establezcan las reglamentaciones que se dicten al efecto. Los afiliados deberán encontrarse al día con el pago de las cuotas obligatorias para ocupar cargos directivos en el Partido o ser candidatos para cargos electivos.

  6. Acatar todas las resoluciones emanadas de los organismos partidarios g. No aceptar cargos en gobiernos extrapartidarios sin previa autorización de la Junta Central de Gobierno. Esta prohibición rige en el ámbito del Poder Administrador.

Art. 9º

Se pierde la calidad de afiliado por las causales previstas en la ley 23.298.

La renuncia a la afiliación deberá realizarla el interesado ante la Secretaría Electoral.

Capítulo III DEL PATRIMONIO PARTIDARIO. Artículos 10 a 15
Art. 10º

El Patrimonio del Partido se forma con:

  1. Las cuotas obligatorias y voluntarias de sus afiliados.

  2. Las donaciones y legados efectuados de conformidad a los preceptos legales.

  3. Los bienes de cualquier naturaleza que al presente tenga o en adelante tuviere por cualquier título.

  4. El cinco (5) por ciento del importe de las asignaciones que, por todo concepto, perciban los legisladores nacionales y provinciales; concejales y miembros electivos de Directorios de empresas públicas, de la agrupación.

e.El cinco (5) por ciento de las asignaciones que, por todo concepto, exceptuando las familiares, perciban los secretarios, pro-secretarlos y asesores de bloques legislativos y concejos deliberantes.

A los efectos de la percepción de los importes establecidos en los incisos d) y e), los obligados deberán efectuar cesión por escrito con las formalidades de ley, en favor del Partido.

Art. 11º

Los fondos del Partido se depositarán a su nombre en bancos oficiales a la orden del Presidente o Vicepresidente, conjuntamente con el Tesorero.

Comisión de hacienda y revisora de cuentas:

Art. 12º

El controlador de la recaudación y del manejo de fondos y bienes del Partido estará a cargo de una Comisión de Hacienda y Revisora de...

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