Partido Intransigente - Distrito San Juan

Fecha de disposición17 Agosto 2007
Fecha de publicación17 Agosto 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31220
CAPÍTULO XIV REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Artículo 57) Son incompatibles los siguientes cargos: Artículo 58
  1. Entre los miembros de la HONORABLE CONVENCIÓN NACIONAL Y EL COMITÉ NACIONAL.

  2. Entre los miembros del CONGRESO PROVINCIAL Y EL COMITÉ PROVINCIAL.

  3. De miembro del TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y CONDUCTAcon TODOS los demás cargos partidarios.

Artículo 58

) Son incompatibles los cargos electivos y públicos de cualquier carácter, ya sean municipales, provinciales o nacionales, con cargos directivos o asesores de empresas, concesionarios nacionales, provinciales o municipales o que exploten servicios públicos o riquezas consideradas del patrimonio del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

CAPÍTULO XV PATRIMONIO DEL PARTIDO Artículo 59) Se formará con los siguientes recursos:
  1. Contribuciones de los afiliados.

    (1) b) Retribuciones y donaciones voluntarias que podrán o no ser públicas, según la voluntad del donante.

    (1) c) Colectas populares.

  2. Subsidios o aportes del Estado Nacional o Provincial.

    (1) Artículo 60) Los fondos del partido deberán depositarse en bancos oficiales nacionales, provinciales, municipales o cooperativos a nombre del partido y a la orden de las autoridades que determine la Carta Orgánica o los organismos directivos. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieren de donaciones efectuadas con tal objeto, deberán inscribirse a nombre del partido.

    (1) Arts. observados resolución Nº 1251 - Fº 85 - Año 2007.

CAPÍTULO XVI DE LA JUNTA ELECTORAL Artículo 61) Será designada por el Congreso Provincial y se compondrá de tres (3) miembros titulares y por lo menos un (1) suplente. Artículos 62 y 63
Artículo 62

) Dictará su propio reglamento y tendrá a su cargo ordenar y realizar investigaciones y establecer normas para la regularidad de los actos electorales, confección de padrones internos, su depuración, aprobación, publicación y distribución. Custodia de los originales, matrices, fichas y toda la documentación relacionada con la inscripción en los registros partidarios. Resolverá como tribunal electoral en las tachas, protestas e impugnaciones. Oficializará las listas de candidatos y proclamará a los electos conforme a lo dispuesto por esta Carta Orgánica.

Articulo 63

) Sus resoluciones son inapelables y tendrán autoridad de cosa juzgada. Sólo el CONGRESO PROVINCIAL con dos tercios (2/3) de votos de sus miembros presentes, podrá modificarlas.

CAPÍTULO XVII ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD Artículo 64) Podrán incorporarse a la Organización de la Juventud Intransigente los afiliados comprendidos entre los dieciocho (18) a treinta...

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