Partido Intransigente - Distrito Provincia de Río Negro

Fecha de la disposición 2 de Julio de 2010
  1. Presidir y fiscalizar las alecciones internas que se realicen.

  2. Resolver como juez únicos las impugnaciones presentadas durante dicho periodo.

  3. Confeccionar el padrón de afiliados y depurarlo con las fechas que correspondan, manteniendo la actualizado durante los periodos entre elecciones internas.

  4. Entender en todo conflicto que se suscitase con motivo de las elecciones internas resolviendo lo que a su entender fuese necesario.

  5. Designar los Presidentes de Mesa y demás funcionarios que intervengan en los comicios.

Artículo 34º

La junta electoral provincial sesionara todos los días desde la convocatoria hasta el plazo de oficialización, y el día de las elecciones en forma permanente hasta la finalización del escrutinio definitivo, finalizado dicho periodo deberá reunirse una vez por mes como mínimo.

Artículo 35º

A la oficialización de las listas se incorporara como miembro pleno de la junta electoral provincial un apoderado de cada lista oficializada.

Título IV: Participación de los Afiliados.

Capitulo I: De las elecciones.

Artículo 36º

Las autoridades partidarias provinciales, departamentales y de circuito duraran dos años en sus cargos serán elegidos en el mismo acto por el voto directo distribuyéndose de acuerdo a lo establecido por este estatuto para cada Organo.

Artículo 37º

La convocatoria a elecciones será efectuada por la Mesa Ejecutiva Provincial con no menos de sesenta días de anticipación al acto eleccionario.

Artículo 38º

Se utilizaran boletas completas, por color, divididos en cuerpos en los que constaran los nombres de los candidatos y cargos a elegir de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Congreso Provincial.

  2. Mesa Ejecutiva Provincial, Tribunal de conducta provincial, Comisión de contralor patrimonial provincial y Junta electoral provincial.

  3. Autoridad Departamental.

  4. Autoridad de circuito.

Artículo 39º

Los candidatos a cargos electivos serán elegidos preferentemente en el mismo acto comercial que las autoridades partidarias.

En caso de elecciones nacionales o provinciales convocadas en término diferenciados la elección de candidatos deberá realizarse como mínimo sesenta días antes de la elección convocada.

Artículo 40º

Para los cargos electivos también se utilizaran las boletas del mismo color que para los cargos partidarios que a esos efectos se sumaran a la boleta única nuevos cuerpos a loa ya definidos en el Artículo 38º:

  1. Candidatos a presidente y vicepresidente.

  2. Candidatos a diputados provinciales.

  3. Candidatos a senadores nacionales.

  4. Candidatos a gobernador y vice.

  5. Candidatos a...

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