Partido Intransigente - Distrito Provincia de Río Negro
Fecha de la disposición | 2 de Julio de 2010 |
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Presidir y fiscalizar las alecciones internas que se realicen.
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Resolver como juez únicos las impugnaciones presentadas durante dicho periodo.
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Confeccionar el padrón de afiliados y depurarlo con las fechas que correspondan, manteniendo la actualizado durante los periodos entre elecciones internas.
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Entender en todo conflicto que se suscitase con motivo de las elecciones internas resolviendo lo que a su entender fuese necesario.
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Designar los Presidentes de Mesa y demás funcionarios que intervengan en los comicios.
La junta electoral provincial sesionara todos los días desde la convocatoria hasta el plazo de oficialización, y el día de las elecciones en forma permanente hasta la finalización del escrutinio definitivo, finalizado dicho periodo deberá reunirse una vez por mes como mínimo.
A la oficialización de las listas se incorporara como miembro pleno de la junta electoral provincial un apoderado de cada lista oficializada.
Título IV: Participación de los Afiliados.
Capitulo I: De las elecciones.
Las autoridades partidarias provinciales, departamentales y de circuito duraran dos años en sus cargos serán elegidos en el mismo acto por el voto directo distribuyéndose de acuerdo a lo establecido por este estatuto para cada Organo.
La convocatoria a elecciones será efectuada por la Mesa Ejecutiva Provincial con no menos de sesenta días de anticipación al acto eleccionario.
Se utilizaran boletas completas, por color, divididos en cuerpos en los que constaran los nombres de los candidatos y cargos a elegir de acuerdo al siguiente detalle:
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Congreso Provincial.
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Mesa Ejecutiva Provincial, Tribunal de conducta provincial, Comisión de contralor patrimonial provincial y Junta electoral provincial.
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Autoridad Departamental.
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Autoridad de circuito.
Los candidatos a cargos electivos serán elegidos preferentemente en el mismo acto comercial que las autoridades partidarias.
En caso de elecciones nacionales o provinciales convocadas en término diferenciados la elección de candidatos deberá realizarse como mínimo sesenta días antes de la elección convocada.
Para los cargos electivos también se utilizaran las boletas del mismo color que para los cargos partidarios que a esos efectos se sumaran a la boleta única nuevos cuerpos a loa ya definidos en el Artículo 38º:
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Candidatos a presidente y vicepresidente.
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Candidatos a diputados provinciales.
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Candidatos a senadores nacionales.
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Candidatos a gobernador y vice.
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Candidatos a...
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