Partido Intransigente - Distrito Neuquen

Fecha de disposición17 Agosto 2007
Fecha de publicación17 Agosto 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31220

CAPITULO II: LA ELECCION DE LOS CARGOS PARTIDARIOS ARTICULO 66º: La elección de autoridades de la Unidad Celular se efectuará sobre la base del padrón de afiliados de cada una de ellas, con autorización y control del Equipo de Trabajo Departamental, por el voto directo y secreto de sus afiliados, por lista completa y a sola pluralidad de sufragios. Con respecto al procedimiento electoral serán aplicables analógicamente las normas establecidas en la presente Carta Orgánica. Cada Equipo de Trabajo Departamental fijará una fecha para la realización de elecciones de autoridades de todas las Unidades Celular del Departamento.

ARTICULO 67º

Las autoridades del Equipo de Trabajo de cada Departamento serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados del respectivo Departamento. Las listas de candidatos se realizarán con especificación concreta de los cargos a cubrir.

ARTICULO 68º

La elección del Presidente del Partido se efectuará por el voto directo y secreto de todos los afiliados de la Provincia de Córdoba, considerada ésta corno Distrito único.

ARTICULO 69º

Los miembros del Equipo de Trabajo Provincial se elegirán por el voto directo y secreto de todos los afiliados de la Provincia de Córdoba, considerada ésta como Distrito único.

ARTICULO 70º

Los integrantes de laAsamblea Provincial se elegirán por el voto directo y secreto de los afiliados en el siguiente número y proporción: un asambleísta por cada cien mil (100.000) habitantes o fracción mayor de ochenta mil (80.000).

ARTICULO 71º

Las lista deberán consignar el número total de candidatos que correspondan y un número igual a la mitad de los suplentes, ambos estarán numerados.

ARTICULO 72º

En las elecciones internas para cargos partidarios se distribuirán los cargos en función de lo establecido por el art. 62º.

CAPITULO III: DE LA ELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS ARTICULO 73º: Los candidatos a la fórmula de Gobernador y Vicegobernador de Córdoba del Partido FUERZATRANSFORMADORA de la Provincia de Córdoba, surgirán del voto directo y secreto de:

  1. Los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores confeccionados por la justicia federal con competencia electoral en la Provincia de Córdoba, que no sean afiliados a otros partidos políticos nacionales o provinciales (cfr. arts.

18º y 22º de esta Carta Orgánica); y b) Los extranjeros inscriptos en el padrón especial. La Provincia será considerada distrito único. La elección será por simple mayoría de votos.

ARTICULO 74º

Los candidatos a Senadores y Diputados Nacionales, Legisladores Provinciales establecidos por el artículo 78 (Inciso 2º) de la Constitución de la Provincia, Miembros del Tribunal de Cuentes de la Provincia, Convencionales Constituyentes Nacionales y Provinciales, serán elegidos --a simple pluralidad de sufragios-- por el voto directo y secreto de los electores provinciales determinados en la presente Carta Orgánica, considerando a la Provincia como distrito único.

Se aplicará el sistema electoral D'Hont para distribuir en forma proporcional los cargos públicos electivos previstos en esta norma mediante el procedimiento establecido en la primera parte del artículo 62º de ésta Carta Orgánica.

ARTICULO 75º

Los candidatos a Legisladores Provinciales según el artículo 78 (Inciso 1º) de la Constitución de la Provincia serán elegidos --a simple pluralidad de sufragios-- por el voto directo y secreto de los electores departamentales determinados en los términos de de la presente Carta Orgánica, considerando a cada uno de los Departamentos como distrito único.

Se aplicará el sistema electoral de lista completa para distribuir el cargo público electivo previstos en esta norma.

ARTICULO 76º

Los candidatos a Intendentes Municipales serán designados a simple pluralidad de sufragios, por el voto directo y secreto de los electores del respectivo circuito municipal. Serán considerados electores, a los efectos de este artículo: a) Los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Córdoba, en el distrito municipal de que se trate y b) Los extranjeros inscriptos en el padrón especial, en el distrito electoral respectivo,

ARTICULO 77º

Los candidatos a Concejales Municipales, Convencionales Constituyentes Municipales, Miembros del Tribunal de Cuentas, Autoridades Comunales y Municipales de la Provincia, serán elegidos --a simple pluralidad de sufragios-- por el voto directo y secreto de los electores de la localidad, ciudad ó circuito, determinados en los términos de la presente Carta Orgánica, tomando a cada uno de estos como distrito único: Las listas de Concejales Municipales y Miembros del Tribunal de Cuentas deberán adosar a sus boletas el candidato a Intendente de su misma línea.

Se aplicará el sistema electoral D'Hont para distribuir en forma proporcional los cargos públicos electivos previstos en esta norma mediante el procedimiento establecido en la segunda parte del artículo 62º de ésta Carta Orgánica.

ARTICULO 78º

El número de candidatos titulares y suplentes, así como las condiciones para serlo surgirán de la convocatoria y de la legislación electoral vigente.

ARTICULO 79º

En el supuesto de Alianza o Frentes Electorales, la Mesa Ejecutiva del Equipo de Trabajo Provincial quedará facultad para incorporar en las listas de dichas alianzas o frentes a los candidatos del Partido FUERZA TRANSFORMADORA de la Provincia de Córdoba, pudiendo alterar el orden en que éstos fueron elegidos en la respectiva elección interna.

ARTICULO 80º

Facúltese al Equipo de Trabajo Provincial a nominar candidatos a cargos públicos electivo, cuando razones de fuerza mayor hayan impedido en tiempo y forma la realización de elecciones internas en departamentos, municipios y circuitos, u otras razones posteriores impidieran la normal postulación de candidatos del Partido, previa...

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