Partido Intransigente - Distrito Catamarca

Fecha de la disposición27 de Junio de 2011

Lunes 27 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.178 28

Convención Provincial Titulares:

1'º) Diego RodrÃguez 2'º) José Miguel Gil 3'º) Norma Lidia Horrotz 4'º) Fernando Guaypare 5'º) Gustavo Alfredo Coria 6'º) Rubén David Yazbek 7'º) Carlos E. Foressi Barros 8'º) MarÃa Lorena Ferreyra 9'º) Erika Leiva 10'º) Cecilia Sierra 11'º) Gustavo Navarro 12'º) Federico Rodolfo Yazbek Convención Provincial Suplentes:

1'º) Ramón Enrique Aguero 2'º) Yanina Eugenia Ontivero Apoderado: Rubén David Yazbek Domicilio Partidario: Salta N'º133 - Capital Catamarca.

En San Fernando del Valle de Catamarca, a los veintiún dÃas del mes de junio del año dos mil once.

Dr. Américo Morcos – Secretario Electoral Nacional.

  1. 27/06/2011 N'º76971/11 v. 27/06/2011 % 28 % PARTIDO INTRANSIGENTE Distrito Provincia Catamarca Modificada en el Año 2011

    Carta Orgánica Provincial TÃtulo I De la Constitución ArtÃculo 1'°: El Partido Intransigente, distrito Catamarca, se constituye como fuerza polÃtica a partir de la denuncia de la subordinación nacional al sistema capitalista dependiente y propone la lucha por una nueva sociedad, más amplia y más justa asentada en los principios del humanismo liberador, donde serán socializadas la riqueza, la cultura y el poder. Constituyen el Partido Intransigente, distrito Catamarca, los ciudadanos argentinos con domicilio en la provincia de Catamarca que habiendo adherido a su declaración de principios y bases de acción polÃtica y a los aportes para el proyecto nacional, se encuentran inscriptos en los Registros Oficiales que llevan los órganos locales del partido. El domicilio legal del Partido Intransigente, distrito Catamarca, se fija en la ciudad de San Fdo. Del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca,

    Republica Argentina.

    TÃtulo II De los Adherentes ArtÃculo 2'°: El Partido Intransigente, distrito Catamarca, reconoce dos tipos de adherentes:

    simpatizantes y afiliados.

    ArtÃculo 3'°: Se denomina simpatizantes toda aquella persona que siendo o no ciudadanos de la Nación, pero con domicilio en la Provincia de Catamarca, deseen participar en comisiones de trabajo, estudio y/o investigación propiciadas por los órganos creados por esta Carta Orgánica Provincial.

    No participan del gobierno del partido y solo tienen voz cuando están expresamente autorizados por las autoridades del partido.

    ArtÃculo 4: Podrán afiliarse al Partido Intransigente, Distrito Catamarca, todos los ciudadanos de la Nación que teniendo domicilio en la provincia en la provincia, cumplan con los requisitos legales establecidos por la legislación en la materia.

    No pueden ser afiliados:

  2. Los excluidos del registro nacional de electores como consecuencia de disposiciones legales vigentes;

  3. El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicio;

  4. El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o jubilados llamados a prestar servicios;

  5. Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial Nacional y Provincial;

  6. Quienes hubieren asumido la titularidad de Poderes Ejecutivos: Municipales. Provinciales o Nacionales en gobiernos no constitucionales y aquellos imputados por la justicia u organizaciones de Derechos Humanos de haber participado en actos de represión ilegal o desestabilización de la Democracia.

    ArtÃculo 5: Los afiliados del partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo, por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica Provincial, observando en todos los casos las disposiciones de este estatuto.

    ArtÃculo 6: La calidad de afiliados se adquirirá a partir de la resolución del organismo competente del partido que aprobará las respectivas fichas de afiliación dentro de los 15 (Quince) dÃas de la fecha de su presentación.Transcurrido dicho plazo sin que mediare decisión en contrario, se tendrá por aprobada la solicitud. Una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra será conservada en el partido y las dos restantes se remitirán a la Justicia de aplicación.

    ArtÃculo 7: La afiliación se extinguirá por renuncia escrita o por expulsión a partir de la resolución de los organismos competentes del Partido.

    Son causales de expulsión:

    Incumplimiento o negación de la Declaración de Principios, Bases de Acción PolÃtica, Aportes para el Proyecto Nacional, Carta Orgánica Nacional, y/o Carta Orgánica Provincial:

    Grave inconducta Moral.

    Condena penal firme por un delito de acción pública.

    Incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 4 (cuatro) de la presente Carta Orgánica Provincial.

Titulo III Del Gobierno del Partido ArtÃculo 8'°: El Partido Intransigente –Distrito Catamarca– será gobernado por:

La Convención Provincial El Comité Provincial La Comisión Revisora de Cuentas El Tribunal de Conducta.

Capitulo I De la Convención Provincial ArtÃculo 9'°: Constitución: la autoridad superior del Partido es ejercida por la Convención Provincial, que será integrada por dieciséis (16) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados.Tendrá su domicilio real en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.

Su mandato durará dos (2) años. Se constituirá válidamente con el quórum de la mitad más uno de sus miembros y podrá aprobar sus resoluciones por simple mayorÃa. Designará su Mesa Ejecutiva (Directiva), compuesta por el presidente, un vicepresidente y un secretario, a simple pluralidad de votos. Esta mesa podrá funcionar válidamente con dos (2) de sus integrantes. La Juventud Intransigente estará representada por tres (3) convencionales titulares y tres (3) suplentes elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de sus integrantes según el último padrón de afiliados.

ArtÃculo 10'°: La composición de la Mesa Ejecutiva podrá modificarse por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Convención Provincial convocada a ese efecto. También podrá la Mesa Ejecutiva de la Convención reemplazar a sus miembros por muerte, renuncia o remoción. Para ello requerirá el voto de la mitad más uno del total de convencionales que integran el cuerpo.

ArtÃculo 11'°: Los miembros titulares y suplentes de la Convención Provincial deberán estar inscriptos en el padrón de afiliados y no integrar otro órgano de gobierno del Partido Provincial.

ArtÃculo 12'°: En caso de ausencia definitiva o transitoria, los convencionales suplentes reemplazarán por orden numérico del primero al quinto a los titulares ausentes.

ArtÃculo 13'°: La Convención Provincial será el único juez de la validez de los diplomas de sus miembros.

ArtÃculo 14'°: Una vez al año el Comité Provincial dará cuenta a la Convención, en sus sesiones ordinarias determinadas en el artÃculo quince, de la marcha y de la labor general del Partido.

Por mayorÃa la Convención Provincial podrá decidir interpelar a uno o más miembros del Comité Provincial.

Funcionamiento ArtÃculo15'°: La Convención Provincial se reunirá en sesiones constitutivas, ordinaria y extraordinarias.

  1. Constitutivas: Citada por la Mesa Directiva Provincial celebrará sesión constitutiva a fin de elegir, mediante la integración del Organo Provincial, la nueva Mesa Directiva Provincial.

    Luego de esta elección, la Convención Provincial procederá, en primer lugar, a desarrollar su propia según constitutiva; luego elegirá su Mesa y por último desarrollará el temario propio de las sesiones ordinarias.

  2. Ordinarias: Citada por la Mesa Directiva Provincial, celebración según ordinaria una vez al año. Estas reuniones deberán tener lugar en la Ciudad de San Fernando del Valle e Catamarca, salvo que la Mesa de la Convención Provincial o la Mesa Directiva Provincial, en su caso, hubieren fijado otro lugar.

    El orden del dÃa deberá incluir, necesariamente, el tratamiento de los siguientes temas:

    1) informe de la Mesa Directiva Provincial sobre lo actuado desde la última Convención Ordinaria;

    2) informe de los grupos parlamentarios sobre lo actuado desde la última Convención Ordinaria;

    3) análisis económico, financiero y patrimonial de bienes y fondos del Partido. Aprobación del inventario y balance y estados de cuentas correspondientes al patrimonio, bienes y fondos del Partido referido al último ejercicio vencido;

    4) conocimiento y decisión de los recursos interpuestos ante ella, de las resoluciones de la Mesa Directiva Provincial, producidas desde la anterior Convención Ordinaria y que hubieran sido apelados en plazo y concedidos, asà como los recursos de hecho que ante ella se hubieran deducido.

    La convocatoria efectuada por la Mesa Directiva Provincial deberá efectuarse con quince dÃas de anticipación, como mÃnimo, a la fecha de la sesión y deberá contener el orden del dÃa, el lugar, el dÃa y la hora en que se realizará la misma.

    La Mesa Directiva Provincial podrá ampliar dicho orden del dÃa.

  3. Extraordinarias: La Convención Provincial convocada con diez (10) dÃas de anticipación como mÃnimo a la fecha de reunión, sesionará extraordinariamente por:

    1) Convocatoria al efecto por la Mesa Directiva Provincial. En este caso la Mesa Directiva Provincial fijará la ciudad, el local de reunión, el dÃa y la hora en que debe iniciarse la Asamblea y determinará el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR