Partido Intransigente S/estados Contables
Fecha de disposición | 27 Abril 2007 |
Fecha de publicación | 27 Abril 2007 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31144 |
El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la correspondiente autorización de la Dirección o Consejo Provincial. En el supuesto de celebrar Frentes, Federaciones y/o Alianzas electorales con otras organizaciones políticas, se necesitará también la autorización de la Dirección o Consejo Provincial.
Los cargos electivos que se obtengan en los cuerpos colegiados (Congreso Nacional, Legislatura Provincial y Concejos Deliberantes), pertenecen al Partido. En consecuencia, los representantes que accedan a las Bancas asumen junto con su postulación, la obligación de acatar el mandato que emane de los organismos partidarios.
Se faculta por esta única vez, a las autoridades promotoras y en un todo de acuerdo con lo manifestado en el acta de fundación, a constituir confederaciones nacionales o de distrito, fusiones o alianzas transitorias, corno así la designación de candidatos a cargos públicos nacionales, provinciales y municipales.
En virtud de la situación excepcional que vive el Partido, se dejan sin efecto todas las incompatibilidades establecidas en la presente Carta Orgánica.
Santa Fe, 05 de Marzo de 2007.
Dr. FEDERICO F. FERRO, Secretario Electoral Nacional.
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27/04/2007 Nº 544.020 v. 27/04/2007 PARTIDO: 'UNION POR TODOS' Distrito: Provincia de Buenos Aires 'El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Manuel Humberto Blanco, hace saber en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política con personalidad jurídico política reconocida como partido de distrito denominada 'UNIÓN POR TODOS' ha presentado ante esta sede judicial la solicitud de cambio de nombre por el de 'UNIÓN CIUDADANA' que adoptó en fecha 26 de marzo de 2007. (Expte. Letra 'P', Nº 42, Año 2002).
Dra. Liliana Lucía Adamo, Prosecretaria Electoral Nacional.
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27/04/2007 Nº 543.831 v. 02/05/2007 PARTIDO LA RENOVACION DEMOCRATICA //Plata, 18 de abril de 2007.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver sobre el cambio de nombre peticionado por la agrupación política de autos y,
CONSIDERANDO:
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Que a fs. 1067 se presenta el señor Julio César Piña como apoderado del partido 'Nueva Democracia', acompañando acta del Congreso partidario, en la que consta el cambio de nombre del partido por la denominación 'Partido de la Revolución Democrática' y solicita se reconozca el mismo.
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Que a fs. 1070, atento lo comunicado, lo que surge del acta acompañada --fs. 1068/1069-- y...
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