Partido Intransigente S/estados Contables

Fecha de disposición27 Abril 2007
Fecha de publicación27 Abril 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31144
ARTICULO 54º

El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la correspondiente autorización de la Dirección o Consejo Provincial. En el supuesto de celebrar Frentes, Federaciones y/o Alianzas electorales con otras organizaciones políticas, se necesitará también la autorización de la Dirección o Consejo Provincial.

ARTICULO 55º

Los cargos electivos que se obtengan en los cuerpos colegiados (Congreso Nacional, Legislatura Provincial y Concejos Deliberantes), pertenecen al Partido. En consecuencia, los representantes que accedan a las Bancas asumen junto con su postulación, la obligación de acatar el mandato que emane de los organismos partidarios.

CAPITULO DECIMO PRIMERO DISOLUCIÓN DEL PARTIDO ARTICULO 56º: EL PARTIDO POLÍTICA BIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL (P.A.I.S.), sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso Provincial.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 57º: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad, hasta tanto el Congreso Provincial se expida al respecto. Artículos 58 y 59
ARTICULO 58º

Se faculta por esta única vez, a las autoridades promotoras y en un todo de acuerdo con lo manifestado en el acta de fundación, a constituir confederaciones nacionales o de distrito, fusiones o alianzas transitorias, corno así la designación de candidatos a cargos públicos nacionales, provinciales y municipales.

ARTICULO 59º

En virtud de la situación excepcional que vive el Partido, se dejan sin efecto todas las incompatibilidades establecidas en la presente Carta Orgánica.

Santa Fe, 05 de Marzo de 2007.

Dr. FEDERICO F. FERRO, Secretario Electoral Nacional.

  1. 27/04/2007 Nº 544.020 v. 27/04/2007 PARTIDO: 'UNION POR TODOS' Distrito: Provincia de Buenos Aires 'El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Manuel Humberto Blanco, hace saber en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política con personalidad jurídico política reconocida como partido de distrito denominada 'UNIÓN POR TODOS' ha presentado ante esta sede judicial la solicitud de cambio de nombre por el de 'UNIÓN CIUDADANA' que adoptó en fecha 26 de marzo de 2007. (Expte. Letra 'P', Nº 42, Año 2002).

    Dra. Liliana Lucía Adamo, Prosecretaria Electoral Nacional.

  2. 27/04/2007 Nº 543.831 v. 02/05/2007 PARTIDO LA RENOVACION DEMOCRATICA //Plata, 18 de abril de 2007.

    AUTOS Y VISTOS: Para resolver sobre el cambio de nombre peticionado por la agrupación política de autos y,

    CONSIDERANDO:

    1. Que a fs. 1067 se presenta el señor Julio César Piña como apoderado del partido 'Nueva Democracia', acompañando acta del Congreso partidario, en la que consta el cambio de nombre del partido por la denominación 'Partido de la Revolución Democrática' y solicita se reconozca el mismo.

    2. Que a fs. 1070, atento lo comunicado, lo que surge del acta acompañada --fs. 1068/1069-- y...

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