PARTIDO INTRANSIGENTE

Fecha de publicación22 Junio 2020
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO INTRANSIGENTE
El Juzgado Federal con competencia Electoral de Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento, hace saber a la población que -en los autos caratulados PARTIDO INTRANSIGENTE S/READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA (Expediente Nº CNE 4920/2014) - por Resolución Nº 20 -de fecha 21/05/2020- se ha aprobado la reforma integral de la Carta Orgánica del Partido Intransigente (nº 6) de este distrito Mendoza. Asimismo, el Sr. Juez Federal ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de un (1) día el presente edicto, la Resolución mencionada y Carta Orgánica vigente. En Mendoza, a los 19 días del mes de junio de 2020. Resolución N° 20/2020 Mendoza, 21 de Mayo de 2020. AUTOS Y VISTOS: Los presentes CNE 4920/2014, caratulados: “PARTIDO INSTRANSIGENTE s/ READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA” y CONSIDERANDO: I. Que a fs. 477 se presentan los apoderados del Partido Intransigente Daniel Galdeano y Romina García acompañando: Resolución nº 12 del Comité Provincial con el Anteproyecto de modificación integral de la Carta Orgánica partidaria (fs. 445/452 y vta.); Acta nº 8 de la Honorable Convención Provincial de fecha 04 de Febrero de 2020, mediante la cual los convencionales aprueban por unanimidad la reforma integral de la Carta Orgánica (fs. 453/461 y vta.); y texto ordenado con las modificaciones aprobadas por el órgano superior partidario (fs. 463/476). Que a fs. 478 se corre vista de las reformas aprobadas por la Convención Provincial a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, dictaminando dicha funcionaria a fs. 479 no tener objeciones que formular. II. Que de las constancias de fs. 453/477 surge que la carta orgánica del partido de autos sufrió reformas en varios artículos y que tales reformas fueron aprobadas por el órgano partidario competente. III. Que en un todo de acuerdo con lo dictaminado por la Sra. Fiscal, el suscripto entiende que las reformas aprobadas no contradicen disposiciones de la ‘Ley Orgánica de los Partidos Políticos’ n° 23.298, como así tampoco principio electoral alguno, por cuya razón corresponde sean aprobadas sin más. IV. Que en particular entiendo que no corresponde aprobar las “Cláusulas Transitorias” Primera y Segunda. En este sentido y con respecto a la cláusula Primera, véase que conforme la mencionada ley 23.298 ‘Orgánica de los Partidos Políticos’ no es facultad del apoderado partidario efectuar modificaciones a la carta orgánica. Además, contradice lo dispuesto en el texto legal partidario acompañado en sus arts. 21º inc. “e” y 55º, cuya aprobación se pretende. A su vez, con respecto a la cláusula Segunda corresponde señalar que contradice lo dispuesto en los arts. 10º, 15º, 28º, 34º y 36º del texto ordenado del estatuto partidario acompañado, cuya aprobación se pretende. V. Por último, cabe señalar que la aprobación de la carta orgánica según el texto ordenado acompañado a fs. 463/476 de autos, con excepción de las cláusulas transitorias Primera y Segunda, no impide de ningún modo su posterior revisión ante un caso concreto o controversia. Al respecto el Superior ha sostenido: “…Que, sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar que como se explicó en otras ocasiones la aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones que como en este caso puedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia (cf. artículo 116 de la Ley Fundamental) la compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar por su naturaleza que se resigne la obligación impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y dentro de ella la vida democrática interna de las agrupaciones políticas (cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05).Se aclaró al respecto que, tal como ocurre con el control de constitucionalidad, la aplicación de una norma no la hace “inmune” ante futuros casos en los que ponga en juego la adecuación de su contenido a la Constitución Nacional o a la ley 23.298, pues su empleo no impide que, ante diferentes supuestos fácticos y con sujeción exclusiva a ellos, posteriormente se declare la alegada incompatibilidad (cf. Fallos CNE 3533/05), circunstancia que en el sub examine resulta improcedente, en tanto los recurrentes carecen como se dijo (cf. considerando 2º) de legitimación activa….”(Ver Fallo CNE Nº4029/08, Considerando 12º). Por lo expuesto, RESUELVO: 1°) HABILITAR día y horas inhábiles para el dictado de la presente, conforme Anexo I, punto IV, inc. 3 de la Ac. 14/2020 CSJN y punto 5º) Ac. 25/2020 CNE; 2º) APROBAR las reformas de la Carta Orgánica del ‘PARTIDO INTRANSIGENTE’ (N° 6) de este Distrito Mendoza, conforme constancias de fs. 444/462 y según el texto ordenado que glosa a fs. 463/476 de autos. 3°) NO APROBAR y en consecuencia SUPRIMIR del texto legal partidario las “Cláusulas transitorias” Primera y Segunda. 4º) NOTIFÍQUESE al partido y al Ministerio Público Fiscal. 5°) Firme que se encuentre la presente: a) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por un día la presente resolución y el nuevo texto legal partidario. b) OFÍCIESE a la Excma. Cámara Nacional Electoral – Ac. Ext. CNE 40/13 – y a la H. Junta Electoral Provincial, remitiendo copia de la presente resolución y del nuevo texto legal partidario. c) Tómese nota en el Registro de partidos políticos. d) Actualícese la página web del Poder Judicial de la Nación. PROTOCOLÍCESE y CÚMPLASE. Fdo.: WALTER RICARDO BENTO - JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL CARTA ORGÁNICA Aprobada mediante resolución judicial N° 20 de fecha 21/05/2020 CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO INTRANSIGENTE DISTRITO MENDOZA CAPITULO DE PRINCIPIOS GENERALES: ARTICULO 1º: Constituyen el Partido Intransigente Distrito Mendoza, Todos los ciudadanos argentinos, nativos o por opción, de ambos sexos que habiendo adherido a su Declaración de Principios y Bases de Acción Política, se encuentren inscriptos en sus registros oficiales. ARTICULO 2°: El Partido Intransigente del Distrito Mendoza es parte integrante e indiscutible del Partido Nacional de igual nombre, quedando regidas sus relaciones por las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional del mismo. Adoptando sus símbolos y emblemas. El domicilio legal del Partido Intransigente del Distrito Mendoza se establece en la Ciudad de Mendoza. Pudiendo reunirse en cualquier Departamento de la Provincia cuando la situación lo requiera.- ARTICULO 3°: El Partido Intransigente sostiene el sistema representativo republicano y federal de la Nación Argentina y el derecho de la ciudadanía a agruparse libremente sin ninguna clase de excepciones, en otros partidos o entes de cualquier índole, que tiendan a representar una idea política, en el...

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