Partido Integracion y Movilidad Social - Distrito Buenos Aires

Fecha de publicación12 Mayo 2009
Fecha de disposición12 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31651

Y CONSIDERANDO:

I) Que la documentación acompañada: Carta Orgánica partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política se ajusta a Ias disposiciones legales vigentes que regulan la existencia, organización y funcionamiento de los partidos políticos, lo cual es compartido por la señora Fiscal Federal Subrogante.

II) Que se encuentra debidamente acreditado el requisito del número mínimo de adhesiones (851 adhesiones válidas) que exige el Art. 7º, inc.

a), de la Ley 23.298 y los demás requisitos previstos en los incisos b), c), d), e) y f), de dicha norma legal.

III) Que respecto al número de identificación registro, de acuerdo al informe efectuado por el Registro Nacional de Partidos Políticos obrante a fs. 53 vta. de autos, la agrupación denominada 'PROPLESTIA REPUBLICANA', se encuentra en trámite de reconocimiento en los distritos de:

Chaco, Formosa, y Santa Cruz; tiene personalidad jurídico-política en los distritos de Buenos Aires, Capital Federal (orden nacional y distrital),

Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Misiones,

San Juan, Sgo. del Estero y Tierra del Fuego y que en los distritos Córdoba, San Luis y Santa Fe figuran como reconocidos los partidos 'COMPROMISO PARA EL CAMBIO', estando en trámite la modificación del nombre por 'PROPUESTA REPUBLICANA'. En virtud de ello, de acuerdo a lo prescripto en la Acordada C.N.E. Nº 94/02 corresponde asignar a la presente agrupación partidaria el número cincuenta y cinco (55) de identificación de registro.

IV) Por lo expuesto precedentemente, corresponde otorgar la personería jurídico-política de distrito a la agrupación denominada 'PROPUESTA REPUBLICANA' y tener registrada la sigla 'PRO' como emblema-logo.

V) Que corresponde poner de manifiesto que la presente agrupación obtiene la personería en virtud de la posibilidad que acuerda la Ley de hacerlo con un número mínimo de adherentes, en este caso 851 adhesiones. El concepto de adherente no expresa la aceptación de todos los principios, ya que se puede estar afiliado a otro partido y no perder la calidad de tal al adherirse o bien se puede ser adherente a varios partidos en formación. El adherente solo otorga el consentimiento para el nacimiento de una nueva agrupación política sin ninguna participación ni compromiso en el desenvolvimiento de la actividad partidaria.

VI) Que corresponde hacer notar la importancia que reviste el afiliado para la existencia de un partido político siendo sujeto de derechos y obligaciones en la gestión del partido. No se puede concebir la existencia de un partido político sin un número mínimo de afiliados a través de los cuales se ejercita la vida democrática.

VII) Que cabe poner de manifiesto que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos presupone la existencia necesaria de afiliados, que si bien acepta el nacimiento de una agrupación conformada por adherentes, rechaza la vida partidaria sin afiliados.

VIII) Que en un Distrito Electoral como La Rioja, que a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento de la personalidad jurídicopolítica, por parte de la señora apoderada, poseía un registro electoral de 212.808, el número de afiliados de una agrupación política no puede ser inferior al requisito establecido por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, art.7 inc. a), para adquirir la personería; en este caso son necesarias por lo menos ochocientas cincuenta y una adhesiones, cifra insignificante y de cumplimiento elemental ante la cantidad de ciudadanos habilitados para emitir el sufragio.

IX) Que para materializar el número de afiliados, la presente agrupación política cuenta con el término de seis meses a partir de la notificación de la presente, para que acompañe en debida forma la afiliaciones mencionadas; término dentro del cual deberá convocar a su primera elección interna, de conformidad a lo dispuesto por el art. 7, inc. e), de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, dicha elección no podrá convocarse válidamente con un número inferior a ochocientas cincuenta una (851) afiliaciones, en razón de lo antes expuesto, criterio confirmado por fallos de la Excma. Cámara Nacional Electoral Nº 694/89, 3733/06,4054/08 y otros; todo bajo pena de poner, previo los recaudos legales, en funcionamiento el mecanismo de la caducidad, atento lo dispuesto por el art. 50 inc. d), que determina dicha sanción cuando no se cumplimento debidamente lo establecido por el art. 7º inc. e), de la Ley º 23.298.

Por todo ello y de conformidad fiscal;

El Juez Federal con competencia electoral RESUELVE:

1) Reconocer como partido de distrito a la agrupación política denominada: 'PROPUESTA REPUBLICANA', con todos los derechos y deberes que emanan del ordenamiento jurídico vigente.

2) Aprobar el nombre adoptado al igual que la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y Declaración de Principios.

3) Asignar a la presente agrupación partidaria el número cincuenta y cinco (55) de identificación de registro, de conformidad a lo dispuesto por Acordada C.N.E. Nº 94/02.

4) Tener la sigla 'PRO' como emblema logo de la agrupación citada supra.

5) Hacer saber a la presente agrupación que en el término de seis (6) meses a contar de la notificación de ésta, deberá presentar como mínimo ochocientas cincuenta y una (851) afiliaciones en debida forma, requisito de cumplimiento previo necesario para la convocatoria válida a su primera elección interna que deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido por el inc. e) del Art. 7º de la Ley 23.298, debiéndose remitir a este Tribunal el Acta de la elección de las autoridades definitivas, como así también cumplimentar con lo dispuesto en el inc. g) del Art. 7º de la Ley referenciada precedentemente, presentación de libros dentro de los dos (2) meses de obtenido el reconocimiento definitivo, a los fines de su rubricación.

5) Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día y sin cargo de la Carta Orgánica partidaria y de la presente Resolución (Art.63-Ley 23.298).

6) Hacer saber a la presente agrupación que deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 26.215 de financiamiento de los partidos políticos y las Acordadas Nº 58/2002, Nº 2/2003 (Anexos 1 y 2) y Nº 105/08 de la Excma. Cámara Nacional Electoral.

7) Comunicar a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Ministerio del interior (Dirección Nacional Electoral y de Reforma Política), y al Juzgado Electoral Provincial acompañando copia de la presente a sus efectos.

8) Protocolícese y hágase saber.

DANIEL HERRERA PIEDRABUENA, Juez Federal.

  1. 12/05/2009 Nº 40234/09 v. 12/05/2009 ALIANZA DE DISTRITO FRENTE CIVICO Distrito Córdoba El señor Juez Federal con competencia...

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