Partido Humanista - Distrito Provincia de Buenos Aires

Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha de disposición01 Julio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31935
Art. 10

Todo ciudadano que acuerde con los postulados partidarios, sea o no afiliado, podrá ser admitido como candidato, previa aprobación de los cuerpos orgánicos.

Art. 11

El Congreso General es electo por presentación de listas. La primera minoría puede estar representada en el congreso General mediante la aplicación del sistema, D'hont.

Art. 12

Los libros partidarios son: El libro de Inventario;Libro de Caja, debiendo conservarse la documentación correspondiente por el término de diez años; libro de Actas y Resoluciones en hojas fijas o móviles. Además se llevará un fichero de afiliados.

Art. 13

El patrimonio del partido se compone de los bienes y recursos autorizados, con aplicación estricta del art. 41 y concordantes de la ley 23.298 y sus modificatorias.

Art. 14

Las elecciones internas para cargos partidarios o candidaturas electivas nacionales, provinciales o municipales, serán fiscalizadas por una Junta Electoral designada por la Comisión Orgánica. Se compone en principio de tres miembros que no pueden ser candidatos. Fiscaliza el proceso electoral en su totalidad y da cuenta de su resultado a los órganos partidarios, para que comuniquen los mismos al conjunto de los afiliados, a las autoridades electorales y a la opinión pública. En todos los casos la Junta Electoral se integra incorporando a representantes de las listas oficializadas, de acuerdo a las previsiones del Art. 26 de la Ley 26.571.

Art. 15

Los fondos del Partido se depositarán exclusivamente en Bancos oficiales, a nombre del Partido y a la orden de las autoridades de la Comisión Orgánica.

Art. 16

Existen esferas de acción partidarias:

Juventud, Jubilados, Activos y Mujeres. Cada cual puede formar su Secretaría en base a lo normado por este Estatuto y por la legislación aplicable.

Art. 17

En todo aquello que este estatuto no reglamenta, será de aplicación la legislación vigente y en particular las Leyes 23.298, 25.611; 26.215 y 26.571. Cada órgano partidario dicta su propio reglamento de funcionamiento, sobre la base de estos principios.

Art.18- Este estatuto se adecuará en el futuro, a toda norma que modifique la ley de Partidos Políticos, facultándose al órgano respectivo a presentar la adecuación a la autoridad correspondiente.

Río Gallegos, 17 de junio de 2010.

Ma. Monserrat Campos Alvarez, Secretaria Electoral.

  1. 01/07/2010 Nº 71341/10 v. 01/07/2010 PARTIDO HUMANISTA Distrito Provincia de Buenos Aires CARTA ORGANICA CAPITULO I - DEL PARTIDO Artículo 1: El Partido Humanista de la Provincia de Buenos Aires es parte integrante del Partido Humanista en el orden Nacional. Su declaración de Principios, Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica, acorde con la establecida en el Orden Nacional, reglarán su organización y funcionamiento, y serán sus autoridades las que surjan conformes a las normas contenidas en la presente y en la Carta Orgánica Nacional.

CAPITULO II - DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES Artículo 2: Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que, reuniendo la edad exigida por la ley vigente para ser elector, solicitan su afiliación y sean admitidos por las autoridades partidarias, entendiéndose que es aceptada, si dentro de los quince días de...

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