PARTIDO HUMANISTA

Fecha de disposición26 Febrero 2016
Fecha de publicación26 Febrero 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO HUMANISTA

Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia con Competencia Electoral en el Distrito de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. CALVETE, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14 y 63 2do párrafo de la Ley Orgánica de Partidos Políticos Nº 23.298, que con fecha 16 de febrero de 2016, a fs. 69 de los autos caratulados "Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO HUMANISTA s/INCIDENTE", Expte. CNE 24000577/1998, se ha dictado resolución que aprueba texto Carta Orgánica Partidaria, que en su parte resolutiva se transcribe: "///uaia, 16 de febrero de 2016.- VISTOS Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: I.- APROBAR la Carta Orgánica Partidaria del "Partido Humanista" Distrito TDF.- II.- PUBLICAR por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación la Carta Orgánica Partidaria (art. 60 y 63 "in fine" de la Ley 23.298).- Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Excma. Cámara Nacional Electoral, y líbrense las comunicaciones de rigor.- .- Fdo. FEDERICO H. CALVETE - JUEZ FEDERAL". Fdo. Dr. Andrés A. Bertiller - Prosecretario Electoral.

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO HUMANISTA

DISTRITO TIERRA DEL FUEGO

TITULO I Artículos 1 a 57
CAPITULO I - DEL PARTIDO Artículo 1
Artículo 1°

El Partido Humanista del Distrito Tierra del Fuego es parte integrante del Partido Humanista constituido en el orden Nacional. Las Tesis del Nuevo Humanismo, su Declaración de Principios, Bases de Acción Política, el Documento Humanista y la presente Carta Orgánica, acorde con la establecida en el Orden Nacional, reglan su organización y funcionamiento, y son sus autoridades las que surjan conformes a las normas contenidas en la presente y en la Carta Orgánica Nacional.

CAPITULO II - DE LOS AFILIADOS Y SIMPATIZANTES Artículos 2 a 9

Derechos y Deberes

Artículo 2°

Son afiliados todos los ciudadanos que, reuniendo los requisitos exigidos por la ley vigente para ser elector, soliciten su afiliación y previa certificación de su firma por las personas designadas por el órgano ejecutivo del Partido, sean admitidos por las autoridades partidarias, entendiéndose que es aceptada si dentro de los quince (15) días hábiles de presentada, no fuera expresamente rechazada. El rechazo de la solicitud de afiliación deberá ser fundado y será notificado fehacientemente al interesado, quien tendrá derecho a presentar apelación fundada ante el Consejo de Distrito, quien podrá abrir a prueba el recurso por un término no menor de diez (10) días hábiles y no mayor a veinte (20) días hábiles, y resolver por simple mayoría dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al llamamiento para resolver. No obstante, a todos los efectos de ésta Carta Orgánica, se tendrá por válida la afiliación cuando sea aprobada por la Justicia Electoral. Las personas que certifican firmas de solicitud de afiliación o de adhesión de simpatizantes deben ser electores y afiliados al Partido Humanista de este distrito.

Artículo 3°

No podrán afiliarse ni ser simpatizantes al Partido, los ciudadanos argentinos y los extranjeros incluidos en las prohibiciones o inhabilidades previstas en las leyes vigentes.

Artículo 4°

El ciudadano que desee afiliarse debe firmar una ficha solicitud por cuadruplicado que contenga: nombre y apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, que será autenticada por certificador autorizado. Al afiliarse el peticionante adhiere a las Tesis del Nuevo Humanismo, Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Documento Humanista, a esta Carta Orgánica y la vigente en el Orden Nacional, a la Plataforma Electoral vigente y a las resoluciones del Congreso. La afiliación estará abierta permanentemente.

Artículo 5°

Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y la de los órganos partidarios que ella organice.

Artículo 6°

La afiliación se extinguirá por la afiliación a otro partido o por renuncia o por expulsión o por no participar en las actividades internas o externas del Partido por el plazo mayor de 4 años desde su afiliación o adhesión como simpatizante. Se notificará previamente al interesado por 2 (dos) veces, ya sea personalmente o a su domicilio electoral o al último que el afiliado o simpatizante hubiera denunciado al Partido. Realizada la primera notificación sin presentación alguna por parte del interesado, se cursará la segunda notificación en un plazo no menor a 1 (un) mes, pasados 15 días sin que se hubiera realizado presentación alguna o tenido información que justificara la no comparecencia del interesado, se podrá proceder a dar de baja al afiliado o simpatizante del registro del Partido y comunicar dicha situación a la justicia competente.

Artículo 7°

La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por el Consejo de Distrito dentro de los quince (15) días hábiles de presentada, pudiendo rechazarse los motivos de la renuncia, teniéndose por aceptada si en ese lapso no hubiere pronunciamiento en contrario. La expulsión es una sanción que aplica el Tribunal de Disciplina o el órgano que corresponda en caso de interposición de apelación de acuerdo a lo previsto en la presente.

Artículo 8°

Podrán ser simpatizantes al Partido los argentinos que no cumplen con los requisitos para ser afiliados, y los extranjeros, mayores de dieciséis (16) años, que así lo soliciten. Gozan de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los prohibidos por la Carta Orgánica o por las leyes. Podrán integrar las comisiones, órganos administrativos, de difusión u otros creados por el Partido según lo previsto en la Carta Orgánica.

Artículo 9°

Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrán atribuirse la representación del Partido, de sus órganos ni de otros afiliados. Están obligados a observar las Tesis del Nuevo Humanismo, Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Documento Humanista, esta Carta Orgánica y la vigente en el Orden Nacional y la Plataforma Electoral vigente. Deben mantener la disciplina partidaria, cumplir las disposiciones de sus órganos y contribuir a la formación del patrimonio del Partido. Tienen derecho a votar en las elecciones internas, ser elegidos para desempeñar funciones dentro de la organización como así postularse para ser nominados por el Partido como candidatos a cargos públicos electivos nacionales y todos los que correspondiesen por el Distrito Tierra del Fuego. Los extranjeros y los simpatizantes al Partido podrán ser candidatos en los casos en que esta Carta Orgánica y la ley lo admitan.

Art. 10°: El afiliado o simpatizante que en una elección interna suplantare a otro sufragante, votare más de una vez en la misma elección o que de cualquier otra manera sufragase sin derecho, o falsificara fichas de afiliación, podrá ser inhabilitado por el Tribunal de Disciplina por un periodo de entre dos (2) y cinco (5) años, para elegir y ser elegido para ocupar cargos partidarios, electivos u otros en representación del Partido. Según la gravedad o reiteración de los actos podrá ser expulsado del Partido.

CAPITULO III - PARTICIPACIÓN Artículos 11 a 15

Derecho a la iniciativa legislativa

Artículo 11

Los afiliados y simpatizantes tienen derecho de iniciativa para presentar proyectos legislativos a los legisladores nacionales o locales del partido por este Distrito. La petición, que deberá presentarse por escrito, se elevará al Consejo Nacional o de Distrito y contendrá: a) el proyecto redactado en términos claros; b) una exposición de motivos fundada; c) nombre, matrícula, domicilio y firma de los promotores de la iniciativa. El proyecto deberá ser coherente con las Tesis del Nuevo Humanismo, Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Documento Humanista y Plataforma Electoral vigente. Una vez recibido en la forma propuesta, el Consejo de Distrito lo estudiará y, en el plazo de veinte (20) días hábiles, deberá dictaminar por la mayoría absoluta de sus integrantes sobre el cumplimiento de los requisitos antes citados. El Consejo de Distrito queda facultado a efectuar correcciones, adecuando además el proyecto a los lineamientos ideológicos del Partido. Los promotores de la iniciativa podrán participar, con voz, de las reuniones en que se trate el proyecto. Si la iniciativa fuese aprobada, el Consejo la hará llegar a los legisladores. Si no fuese aprobada, el rechazo deberá ser fundado, notificado a los promotores. La resolución que rechaza la iniciativa podrá ser apelada ante el Congreso, el cual la tratará en su reunión más próxima.

Derecho a la iniciativa para modificación de la Carta Orgánica

Art. 12: Los afiliados tienen derecho de iniciativa para presentar al Congreso de Distrito partidario proyectos de modificación a la Carta Orgánica. La petición, que deberá presentarse por escrito, se elevará al Consejo de Distrito y contendrá: a) redacción de los artículos vigentes en la Carta Orgánica a reformar; b) redacción en términos claros de los artículos propuestos; c) una exposición de motivos fundada; d) nombre, matrícula, domicilio y firma de los promotores de la iniciativa. El proyecto deberá ser coherente con las Tesis del Nuevo Humanismo, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Documento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR