Partido Humanista

Fecha de la disposición16 de Marzo de 2009
CAPITULO II - DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES Artículo 2: Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que, reuniendo la edad exigida por la ley vigente para ser elector, solicitan su afiliación y sean admitidos por las autoridades partidarias, entendiéndose que es aceptada, si dentro de los quince días de presentada no fuera expresamente rechazada. El rechazo de la afiliación deberá ser fundado y resuelto con el voto de la mitad mas uno de los miembros que componen el Consejo Provincial. El rechazo de la solicitud deberá ser notificada fehacientemente al interesado, quien tendrá derecho a presentar apelación fundada ante el Congreso Provincial, quien podrá abrir a prueba el recurso por un término no menor de diez días y no mayor a veinte días, y resolver por simple mayoría dentro de los treinta días siguientes al llamamiento para resolver. Artículos 3 a 8
Artículo 3

No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones previstas en la ley vigente.

Artículo 4

El ciudadano que desee afiliarse deberá presentar una ficha solicitud que contenga: nombre y apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, que será autenticada por la autoridad partidaria que determine el órgano ejecutivo del Partido. Al afiliarse, el peticionante adhiere a los Principios, Bases de Acción Política, a esta Carta Orgánica y la vigente en el Orden Nacional.

La afiliación estará abierta permanentemente.

Artículo 5

Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y la de los órganos partidarias que ella organice.

Artículo 6

La afiliación se extinguirá por renuncia, desafiliación y/o expulsión.

Artículo 7

La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por el Consejo Provincial dentro de los quince días de presentada, teniéndose por aceptada si en ese lapso no hubiere pronunciamiento en contrario.

La desafiliación y la expulsión son sanciones que aplica el Tribunal de Disciplina por los procedimientos que más adelante se detallan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.

Artículo 8

Son adherentes al Partido los argentinos que no cumplen con la edad legal requerida para ser afiliados, y los extranjeros, que así lo soliciten.

Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los prohibidos por las leyes. Podrán integrar las secretarías adjuntas, comisiones, organismos administrativos y de difusión, creados por el Consejo Provincial según lo previsto en el Artículo 21 de la presente Carta Orgánica.

Los extranjeros adherentes al Partido, podrán ser candidatos en los casos en que la ley lo admita.

CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Artículo 9: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrán atribuirse la representación del Partido, de sus órganos ni de otros afiliados. Están obligados a observar los Principios, Artículos 10 a 12

Bases de Acción Política, esta Carta Orgánica y la vigente en el Orden Nacional y la Plataforma Electoral. Deben mantener la disciplina partidaria, cumplir las disposiciones de sus órganos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro de la organización como así postularse para ser nominados por el Partido como candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales, departamentales y municipales.

Artículo 10

Los afiliados podrán peticionar al Consejo Provincial que instruya a los legisladores partidarios de este distrito a presentar anteproyectos de ley, elaborados por los afiliados y que estén avalados por la firma del 4 (cuatro) por mil de los afiliados del padrón partidario del distrito. La petición se elevará al Consejo Provincial acompañado de: a) Anteproyecto de ley;

b) Nómina de afiliados que avalen la iniciativa, indicando el nombre y apellido, domicilio, Nº de documento cívico y firma de cada uno de ellos.

Este anteproyecto deberá ser coherente con la Declaración de...

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