Partido Frente Para la Victoria Distrito Provincia de San Luis

Fecha de la disposición10 de Junio de 2010

El incumplimiento de lo establecido en este Artículo, constituirá una falta grave de deslealtad partidaria.

Capítulo Décimo Tercero Disolución del Partido Artículo 39: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través de la Convención de la Provincia.
Capítulo Décimo Cuarto Instituto de Formación y Capacitación Política Artículo 40: El Instituto de formación y capacitación política, deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todos los afiliados y tendrá como misión, entre otras, las siguientes: Artículo 41
  1. Formar a los afiliados en la doctrina y principios éticos que dieran origen al GEN 'Generacion para un encuentro Nacional', transmitiendo asimismo, sus bases y tradiciones políticas;

  2. Capacitar a los afiliados que, deseen incrementar sus conocimientos, contenidos políticos y/o las habilidades técnicas requeridas para mejorar su eficiencia en el desempeño de funciones en entidades sociales sin fines de lucro; en cargos públicos y/o partidarios, respetando siempre los principios partidarios;

  3. Promover el conocimiento en miras al fortalecimiento de la instituciones democráticas y de los postulados partidarios.

  4. Impulsar la investigación de temas de interés nacional, provincial y/o municipal a fin de facilitar la toma de decisiones de legisladores y/o autoridades partidarias.

  5. Instruir a los afiliados en cuestiones inherentes a la actividad gremial, a fin de facilitar su inclusión en las organizaciones sindicales, consejos profesionales y/o agrupaciones estudiantiles, a efectos de facilitar la participación y la democracia en dichos ámbitos;

Artículo 41

El instituto de formación y capacitación política, se encontrará a cargo del Comité Ejecutivo, quien formulará, implementará y supervisará los programas de capacitación y los presupuestos necesarios para su ejecución.

Capítulo Décimo Quinto Apoderado Legal del Partido Artículo 42: El Apoderado legal del Partido será designado por la Honorable Convención, a propuesta del Plenario del Comité Ejecutivo de la Provincia. Su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, debiendo continuar en sus funciones hasta tanto asuma el nuevo apoderado, con las obligaciones y atribuciones que ello implica. Artículos 43 a 45
Artículo 43

Deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Ser afiliado al Partido

  2. Encontrarse matriculado, con una antigüedad mínima sin interrupción de cinco (5) años, en el Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes;

  3. No haber recibido sanciones disciplinarias ni en el orden profesional ni en el partidario.

Artículo 44

Será función del...

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