PARTIDO FRENTE GRANDE

Fecha de publicación29 Diciembre 2020
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO FRENTE GRANDE
El Sr. Juez Federal con competencia electoral de Mendoza hace saber que ha dictado resolución en los autos nº CNE 13016967/2013 caratulados “Partido Frente Grande s/Readquisición de la Personalidad Política”, que continuación se transcribe: Resol. N° 130 /2020 Mendoza, 21 de diciembre de 2020. AUTOS y VISTOS: Los presentes N° CNE 13016967/2013, caratulados: “PARTIDO FRENTE GRANDE s/READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA” y, CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 1/142 glosan actuaciones tendientes a la rehabilitación política del ‘Partido Frente Grande’, las cuales fueron archivadas conforme lo dispuesto en el resolutivo 1º) de la Acordada nº 27/2007 del Superior. Luego, a fs. 147 miembros de la Junta Promotora del mencionado partido solicitan el desarchivo de las actuaciones, a efectos de continuar con el trámite de readquisición de la personalidad política, a lo cual se hace lugar. Que a fs. 148/150 de estos obrados se presenta el señor Marcio Polizzi invocando el carácter de apoderado partidario, y acompaña acta de asamblea del ‘Partido Frente Grande’ de este Distrito Mendoza, en la cual los miembros de la Junta Promotora partidaria refrendan lo actuado previamente con objeto de continuar el trámite de recuperación de su personería política. De dicha acta surge listado de participantes de la asamblea, designación de Presidente y Secretario, y ubicación del local partidario. Luego y a requerimiento del Tribunal, a fs. 152/158 comparecen los firmantes de la mencionada acta a reconocer contenido y firmas de la misma, ratificando lo actuado en autos en cuanto a designaciones de: Junta Promotora (fs. 1/2 y 148/149), domicilio legal físico y partidario en calle Catamarca 472 - Ciudad de Mendoza, domicilio electrónico CUIL 20337672265 constituido a fs. 75, Apoderados Sres. Héctor Rosendo Chaves, Marcio Polizzi y Omar Chávez (fs. 18), certificantes de adhesiones y afiliaciones designados a fs. 53, Bases de Acción Política (fs. 4), Declaración de Principios (fs. 5) y Carta Orgánica partidaria (fs. 6/15); todo lo cual se tiene presente a fs. 177, quedando debidamente acreditada la personería invocada por el apoderado y en virtud de la cual actúa en estos obrados en representación de la expresión política objeto de autos. II.- Que en el caso de autos, se pretende la rehabilitación de la personería política del “Partido Frente Grande” de este Distrito Mendoza, con vocación nacional, razón por la cual corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el art. 53 de la ley N° 23.298. A esos fines, cabe tener presente en primer lugar lo que al respecto, el Superior ha dicho: “…..4°) Que en un afín orden de consideraciones, se ha dicho en los antecedentes que se registran en Fallos CNE 1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre otros, que “[e]l reconocimiento judicial solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público participando de las elecciones y para percibir del Estado el aporte económico que corresponda”. Se agregó que “la pérdida transitoria de esa autorización [...] puede ser solicitada nuevamente después de transcurrida la primera elección”, y que “el partido declarado caduco [...] puede perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de su participación en los comicios a través de candidatos propios”.- Al respecto, es propicio recordar que el artículo 49 de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el primer caso se produce “la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política”. La segunda situación pone fin a “la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución” (cf. Fallos CNE 2394/98; 2535/99; 2620/99 y 2688/99).- De esto resulta que el partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal, puesto que ésta solo se pierde con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como persona jurídica de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente liquidación de sus bienes, en cuyo caso no podría subsistir la agrupación ni como simple asociación (cf. Guillermo A. Borda, “Tratado de Derecho Civil”, Parte General, T. I, Editorial Perrot, Buenos Aires, año 1984, pag. 652).- …” “…El art. 53, 1er párrafo, por su parte, dispone que la “personería política” del partido en estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente después de celebrada la primera elección, en tanto que el segundo párrafo, referido al partido extinguido, dice que éste no podrá ser “reconocido” nuevamente por el término de seis años. Es decir, la ley establece una diferencia entre la personalidad “jurídico- política” y la simple personalidad “política”, y prevé distintas consecuencias para la pérdida de una u otra. La pérdida de la primera se da por la “extinción”, que pone fin a la existencia legal del partido y produce su disolución, como ya fue dicho.- En caso de caducidad, en cambio, el partido conserva su existencia legal, y por tanto su nombre y sus bienes. Obviamente, sus autoridades. Y también sus afiliados, pues si el partido no se ha extinguido no se han extinguido tampoco las afiliaciones,…”.- (el remarcado no es del original).- …”.- Fallo CNE N° 3821/2007).- Así las cosas, esta norma legal establece en su parte pertinente que, en caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el Título II, previa intervención del procurador fiscal federal. Que al ‘Partido Frente Grande’ mediante resolución de fecha 23-05-2007 dictada en autos nº 10560 se le declaró la caducidad en los términos del art. 50 – inciso a) de la ley 23.298. Luego, en el mes de abril del año 2018 y transcurridas las elecciones nacionales de los años 2007, 2009, 2011, 2013, 2015 y 2017 la agrupación política en cuestión solicita la rehabilitación de su personería. III.- Que cumplida la primera exigencia del art. 53, es decir, realizada al menos una elección nacional, corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos establecidos en el Título II, arts. 7 y ccs. de la ley 23.298. En primer lugar, entiendo es posible estimar probado que se ha cumplido con lo allí dispuesto en tanto se han presentado actas de las autoridades partidarias que ratifican su voluntad de rehabilitar el partido bajo el mismo nombre. Se aprueba Carta Orgánica; Declaración de Principios y Bases de Acción Política y se designan apoderados partidarios. Cabe señalar que el texto legal partidario como así también sus Declaraciones y Bases no se oponen a norma alguna de la ley “Orgánica de los Partidos Políticos” en vigencia, toda vez que queda garantizado el método democrático interno mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias por el voto directo y secreto de los afiliados (art. 3°, inc. “b” ley N° 23.298 y sus modificatorias). En este contexto, cabe señalar respecto del texto legal partidario que no corresponde aprobar el art. 17º) en tanto no existe en la normativa legal la adhesión a partidos políticos de menores de 16 años y extranjeros. Por otra parte, a fs. 476 surge constancia de Secretaría en la que el partido registra un total de 4006 adhesiones, cumpliendo con el mínimo exigido para este Distrito Mendoza, esto es la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscritos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (art. 7 inc. a)ley 23.298). De todo lo expuesto se concluye que las exigencias del Título II en sus arts. 7 y ccs. de la ley 23.298 modificada por ley 26571, se encuentran cumplidas, por lo que corresponde ahora verificar los requisitos procesales de la ley 23.298. IV.- En este marco se advierte que se cumplió con el art. 14 de la citada ley, publicándose por tres días en el Boletín Oficial de la Nación la solicitud de rehabilitación de la personería política del ‘Partido Frente Grande’ y notificándose a los partidos políticos reconocidos y en formación de éste y...

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