PARTIDO FRENTE FEDERAL DE ACCION SOLIDARIA

Fecha de disposición10 Noviembre 2015
Fecha de publicación10 Noviembre 2015
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

FRENTE FEDERAL DE ACCIÓN SOLIDARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Distrito Buenos Aires

-EDICTO- "El señor Juez Federal subrogante con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Laureano Alberto Durán, dispuso por resolución de fecha 3 de noviembre de 2015, la publicación del texto ordenado de la presente Carta Orgánica partidaria. La Plata, 4 de noviembre de 2015.- Dr. Daniel Darío Armellini -Prosecretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires". CARTA ORGANICA PARTIDO FRENTE FEDERAL DE ACCION SOLIDARIA DISTRITO BUENOS AIRES TITULO I. Normas Generales CAPITULO I: Denominación y Objeto Artículo 1º: Bajo la denominación de FRENTE FEDERAL DE ACCION SOLIDARIA Distrito Buenos Aires, se constituye en jurisdicción de dicho distrito un Partido Político que se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de ésta carta orgánica y que sostendrá como bases de su acción cívica, en plena adhesión a los principios sostenidos por la Constitución Nacional y Provincial, los derechos y garantías que ellas consagran y el régimen republicano, representativo y federal, como, asimismo, el pluralismo partidario. CAPITULO 2. Fundamentos de su creación. Declaración de Principios. Bases de Acción Política y Plataforma Electoral. Artículo 2º: Las ideas directrices del Partido están enunciadas en la Declaración de Principios. Los propósitos concretos de su acción se señalan en las Bases de Acción Política. Para cada elección nacional, provincial o comunal, se actualizara la Plataforma Electoral encuadrada dentro de las ideas expuestas en la Declaración de Principios y de las normas establecidas por las Bases de Acción Política. Artículo 3º: La Carta Orgánica Provincial es la Ley Fundamental del Partido. Todos los afiliados y adherentes están, inexcusablemente, obligados a la observancia y acatamiento de sus disposiciones como, así también, los candidatos a representaciones públicas que no fuesen afiliados, en lo que fuere pertinente. CAPITULO 3: De la Integración y Domicilio. ART. 4: Constituyen el Partido Frente Federal de Acción Solidaria Distrito Buenos Aires, los ciudadanos argentinos que habiendo adherido a la Declaración de principios y Bases de Acción Política, se encuentren inscriptos en los registros oficiales del Partido. El domicilio legal del Partido Frente Federal de Acción Solidaria distrito Buenos Aires, se fija en la Capital de la Provincia de Buenos Aires. ART. 5: Para la afiliación al Partido deberán adoptarse y cumplirse las disposiciones de la Ley Nº 26571 y las que en el futuro modifiquen o suplanten la misma. ART. 6: Los ciudadanos afiliados al Partido ejercerán el Gobierno y la Dirección del mismo por intermedio de los órganos creados por este Estatuto y todos los afiliados deberán ajustar su actuación a lo dispuesto en el mismo. ART. 7: La Mesa Ejecutiva Provincial determinará las condiciones de afiliación de los ciudadanos, cumplimentando los requisitos legales que fueren necesarios y reglamentará la inscripción de las adhesiones de los ciudadanos menores de 16 años y de los extranjeros. ART. 8: Con la aceptación de la afiliación por la Mesa Ejecutiva Provincial, el padrón de afiliados será administrado por la Junta Electoral Provincial de acuerdo a lo que establece este el presente estatuto y sus disposiciones reglamentarias. TITULO II. Del Gobierno del Partido Disposiciones Generales ART. 9: La composición de todos los cuerpos orgánicos que integran el Partido Frente Federal de Acción Solidaria será determinado por la forma siguiente: dos tercios (2/3) para la mayoría y un tercio (1/3) para la primera minoría que obtenga como mínimo el veinticinco (25) por ciento de los votos válidos emitidos en cada elección. El tercio de la primera minoría ocupará el último sector del estamento de que se trate. ART. 10: Los cuerpos orgánicos (todos) funcionan válidamente con la mayoría absoluta de los miembros integrantes y las decisiones deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de que un cuerpo se integre con un número par de componentes, ocurrido un empate en la votación, el presidente contará con doble voto. ART. 11: Los miembros suplentes de los cuerpos podrán concurrir a las sesiones de los mismos, con voz y sin voto. ART. 12: En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad sobreviniente y/o cualquiera otra causa de cese de sus funciones de los miembros titulares de cualquier cuerpo orgánico, serán reemplazados de la siguiente forma: a) El primer suplente de la misma lista ocupará el cargo vacante en la última jerarquía del estamento que se trate. b) El Presidente de cualquiera de los cuerpos orgánicos será reemplazado por quien lo sigue en jerarquía. Los siguientes cargos serán cubiertos en orden ascendente. ART. 13: El Partido Frente Federal de Acción Solidaria será gobernado en el orden provincial por el Congreso Provincial y la Mesa Ejecutiva Provincial. En todos los casos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 23298 y las modificaciones de...

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