Partido Federal - Distrito Buenos Aires

Fecha de la disposición24 de Junio de 2011

Viernes 24 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.177 27 en lugar apartado de sus respectivas jurisdicciones, cuando lo crea conveniente.

Del Tribunal de Conducta Art. 40'°.- El Tribunal de Conducta será integrado por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por el Congreso. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares conforme a lo establecido para el Consejo Central y además, en caso de recusación y/o inhibición de sus miembros titulares.

Art. 41

'°.- Para ser electo miembro del Tribunal de Conducta deberán reunirse las mismas condiciones que para ser electo miembro del Consejo Central.

Art. 42

'°.- El Congreso dictará las normas de procedimiento, que aseguren la bilateralidad y la defensa del acusado.

Art. 43

'°.- Corresponde al Tribunal de Conducta juzgar las acusaciones que se formulen contra los afiliados, miembros de los cuerpos partidarios, sobre inconducta o indisciplina, faltas graves en el desempeño de cargos, violación de la Carta Orgánica y delitos o faltas electorales.

Art. 44

'°.- Las partes podrán recusar con o sin causa hasta dos miembros del Tribunal de Conducta.

Art. 45

'°.- Al recibir una denuncia o acusación, previa ratificación del denunciante o acusador si fuere el caso, el Tribunal de Conducta deberá citar al acusado y acusador para que comparezcan ante el mismo, en cuya circunstancia y primera audiencia, será la única oportunidad para que las partes recusen a los miembros del Tribunal, conforme al artÃculo anterior o se inhiban los miembros de ésta procediéndose en el acto en su caso a integrar el Tribunal con miembros suplentes.

Art. 46

'°.- El Tribunal de Conducta dictará resolución definitiva dentro de los noventa dÃas a contar de la fecha de presentación de la denuncia o acusación pudiendo aplicar las siguientes penas:

  1. Amonestación pública o privada.

  2. Suspensión temporaria en el cargo o en el ejercicio de los derechos que esta Carta Orgánica otorga a los afiliados como tales.

  3. Separación del cargo.

  4. Inhabilidad.

  5. Expulsión del partido con cancelación de la ficha de afiliado.

La pena de suspensión hará perder los derechos de afiliados por el término que dura la misma, pero no interrumpe la antigüedad partidaria. La pena de inhabilidad tiene por objeto la suspensión de un derecho determinado por el tiempo que fuere impuesta.

Art. 47

'°.- Los Consejos Seccionales o el de Distrito, podrán suspender provisoriamente por causales de inconducta o indisciplina graves, a los afiliados debiendo elevar las actuaciones al Tribunal de Conducta para su juzgamiento definitivo, dentro de un plazo no mayor de diez dÃas.

Del Tesoro del Partido Art. 48'°.- El Tesoro del partido se formará:

  1. Con el aporte ordinario y extraordinario de los afiliados que fije el Congreso.

  2. Con aportes extraordinarios que efectúen los afiliados voluntariamente.

  3. Con el aporte sobre las remuneraciones que perciban los afiliados que ejerzan cargos electivos.

  4. Con las entradas extraordinarias y los subsidios del Estado.

Art. 49

'°.- El Consejo Central del Distrito reglamentará la forma de percepción y distribución de las contribuciones consignadas en el artÃculo anterior.

Ningún afiliado, centro reconocido o autoridad partidaria podrá propiciar o requerir contribuciones no autorizadas por esta Carta Orgánica o en contravención a las reglamentaciones que dicte el Consejo Central, en caso de que estén autorizadas.

Art.50'°.- Los fondos que recaude el partido conforme a esta Carta Orgánica, deberán ser depositados en una cuenta corriente y dispuestos mediante cheques de acuerdo a lo establecido en la Ley N 26.215.

El Cierre de Balance se realizara los dÃas 31 de diciembre de cada año calendario de acuerdo a lo establecido en la Ley N 26.215.

De los Afiliados Art. 51'°.- Podrán afiliarse al partido los ciudadanos de ambos sexos que se identifiquen con los principios que orientan al Partido y que están en condiciones de ejercer sus derechos polÃticos. Para los extranjeros con residencia permanente deberán abrirse registros especiales.

Art. 52

'°.- El Consejo Central de la Distrito, regulará de acuerdo a lo previsto en la Ley 23.298 la confección del registro de afiliados por la Junta Electoral partidaria.

Art. 53

'°.- Los afiliados podrán participar en las votaciones para la designación de autoridades partidarias.

Art. 54

'°.- Los afiliados que hubieren renunciado al partido, al reingresar podrán ser considerados afiliados nuevos.

Art. 55

'°.- Los registros partidarios permanecerán constantemente abiertos.

Del Padrón Art. 56'°.- El padrón es permanente y se formará del modo establecido en esta Carta Orgánica.

Art. 57

'°.- Todo afiliado tiene derecho a consultar el padrón ya sea en el Consejo de Distrital o en el Central.

Art. 58

'°.- A los efectos de los actos comiciales, el padrón de afiliados de cada distrito, será distribuido en la forma que disponga la Junta Electoral.

De la Junta Electoral Art. 59'°.- La Junta Electoral permanente deberá estar integrada por tres miembros sin ninguna otra función partidaria, los que deberán reunir las mismas condiciones que para ser miembro del Consejo Central. Cada dos años, se renovarán.

Art. 60

'°.- No pueden integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato de la preelección interna.

Art. 61

'°.- En caso de vacantes en la Junta Electoral, por muerte, renuncia y otros impedimentos de alguno o algunos de sus integrantes, el Consejo Central de la Distrito deberá cubrir las vacantes que se produzcan, designando de inmediato los reemplazantes, hasta la celebración del Congreso que ratificará tal designación o realizara una nueva para terminar el perÃodo.

Art. 62

'°.- Para la presentación, las listas ante la Junta Electoral deberán estar avaladas por afiliados que representen el cuatro por ciento del total del padrón, según el ámbito que corresponda, cuyas adhesiones deberán estar certificadas por autoridad partidaria competente.

Sistema Electoral Art. 63'°.- Serán elegidos a simple pluralidad de votos los Delegados a los cuerpos nacionales del Partido, en caso de que se cree; al Congreso Distrital, de los miembros del Consejo Central del Distrito,

Consejos Seccionales, de los afiliados argentinos inscriptos en los padrones Distritales, y seccionales respectivamente.

Art. 64

'°.- Para que sea válida una elección, deberá sufragar el veinticinco por ciento de los afiliados del padrón respectivo. En caso de no reunirse ese porcentaje la elección deberá ser declarada nula por la junta Electoral y se convocará nuevamente dentro de los treinta dÃas siguientes, requiriéndose en este caso para la validez de esta nueva elección, que sufrague el diez por ciento de los afiliados.

Art. 65

'°.- Si efectuada la pertinente convocatoria a elecciones internas y vencido el plazo de oficialización de listas, se hubiese presentado una sola, la Junta Electoral dispondrá la suspensión del acto eleccionario y procederá de inmediato a la proclamación de los candidatos presentados como electos, tomando en su caso, las medidas necesarias para que estos sean puestos en posesión de sus cargos.

De la elección, escrutinio y proclamación de Autoridades Art. 66'°.- La elección de autoridades se efectuará por voto directo de los afiliados. Los procedimientos preparatorios, electorales y post electorales se ajustarán a un reglamento dictado por el Congreso que adecuará los procedimientos establecidos en el Código Electoral Nacional en todo lo que corresponda.

La Junta Electoral publicará el cronograma electoral y ejercerá las funciones asignadas en la legislación a la Justicia Nacional Electoral.

En dicha elección deberá respetarse lo establecido por la ley N'° 24.012 y sus decretos reglamentarios; artÃculo 3 inciso “b” de la Ley 23.298 Orgánica de los Partidos PolÃticos reformada por Ley N'° 26571 referido al Cupo femenino.

Art. 67

'°.- El juzgamiento de todas las protestas relacionadas con el acto electoral, corresponderá exclusivamente a la Junta Electoral, cuya resolución será inapelable.

Art. 68

'°.- Las protestas deberán ser escritas y fundadas.

De los candidatos Art. 69'°.- Para ser electo en cargos partidarios, basta la simple mayorÃa de los votos emitidos en una elección interna.

Art. 70

'°.- Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos cargos partidarios simultáneamente.

Art. 71

'°.- No podrán ejercer cargos partidarios el Gobernador, Vicegobernador, ni los Ministros del Poder Ejecutivo del Distrito.

Art. 72

'°.- Son incompatibles:

  1. Los cargos de Delegados al Congreso Distrital con el de integrante del Consejo Central.

  2. El de Miembro de Tribunal de Conducta con cualquier otro cargo partidario.

    De la causa y forma de la extinción del Partido Art. 73'°. Además de las causales de la ley, el Partido se extinguirá por decisión de sus afiliados que representen más del cincuenta por ciento de los mismos, expresada en elección convocada a este efecto.

    De la organización de la Juventud Art. 74'°.- La organización Distrital de la Juventud se regirá por las siguientes bases:

  3. Podrán incorporarse a su seno los ciudadanos inscriptos en los registros partidarios de 18 a 30 años de edad.

  4. Constituirán un organismo del Partido que desenvolverá sus actividades con autonomÃa, pero sujetos sus componentes a las disposiciones de esta Carta Orgánica.

  5. Se regirá en su funcionamiento por las normas que organiza la estructura del Partido en el orden Distrital.

  6. Dictará su estatuto Distrital ajustándose a los principios de esta Carta Orgánica y...

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