Partido Es Posible -orden Nacional - Distrito San Luis

Fecha de la disposición16 de Junio de 2011

Jueves 16 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.172 22 la aprobacion de la subasta. Deuda Fiscal Según informe de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia con fecha 07 de Diciembre de 2010, el inmueble registra deuda, la que estara a cargo del comprador, como asi tambien las generadas por todo concepto con posterioridad a esa fecha, de acuerdo a la siguiente situacion Impuesto Inmobiliario Registra deuda en Cobros Judiciales Boleta de Deuda Nro. 24114/2008 (incluye los periodos 08/2007 a 02/2008- 04 a 06 y 07/2008) Por el resto adeuda los periodos 08-11 y 12/2009 03 a 05-09 y 10/2010 $757,69 Tasa Higiene Urbana Registra deuda en Cobros Judiciales Boleta de Deuda Nro. 24114/2008 (incluye los periodos 01-04 a 07-09 a 12/1999- 01-0204-07 a 12/2000-02-09 a 12/2001-03 a 07-09 a 11/2002-02-04 a 12/2003-01/2004 a 12/2006-04 a 06-08 a 12/2007 – 01 a 06 y 08/2008) Por el resto adeuda los periodos 04 a 06-11 y 12/2009 – 04 a 06-09 y 10/2010 $ 2.547,01 Redes No registra deuda a la fecha Pavimento Registra deuda en Cobros Judiciales (31/10) Pavimento continuacion 600 sector Pueyrredon Boleta de Deuda Nro. 6540/2007 (incluye las cuotas Nro.

04 a 16 – 18-20 a 40) Direccion de Cobros Judiciales Registra deuda en Concepto de I. Inmobiliario, Tasa de Hig. Urbana y Pavimento BD.

01/06-24114, 31-6540 por $ 18.881,17. Estado de Ocupación El inmueble consta de una propiedad de dos dormitorios, baño lavadero cocina comedor, un pasillo en la planta baja, un dormitorio, cocina comedor y baño, la otra dependencia posee tres dormitorios, baño, cocina comedor las cuales son habitadas por tres familias, en calidad de inquilinos. En el otro sector del inmueble que consta de una vivienda de dos dormitorios cocina comedor y baño, vive el demandado y su grupo familiar. Asimismo se encuentra un garaje deposito, con baño instalado y una superficie de 100 m2. Todas las instalaciones se encuentran en buen estado. Informes T.E. 2974753579.

Comodoro Rivadavia, 19 de mayo de 2011.

MarÃa Begoña Mediavilla, secretaria federal.

  1. 16/06/2011 N'º64237/11 v. 17/06/2011 4. Partidos PolÃticos NUEVOS % 22 % PARTIDO ES POSIBLE ORDEN NACIONAL Distrito Provincia San Luis Modificación de la Carta Orgánica El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan Esteban Maqueda, hace saber a la población que: el partido Es Posible - Orden Nacional, mediante Acta de fecha 30 de Marzo de 2.011, el Congreso Nacional partidario, resolvió modificar en la Carta Orgánica de dicha agrupación, la cual se transcribe seguidamente:

    CapÃtulo I ArtÃculo 1'º: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido “Es Posible”, cuya organización y funcionamiento se ajustará a las disposiciones contenidas en ella.

    ArtÃculo 2'º: El Partido “Es Posible”, está constituido por la totalidad de sus afiliados y adherentes en la República Argentina e inscriptos en el Registro Partidario correspondiente.

    CapÃtulo II De Los Afiliados y Adherentes ArtÃculo 3'º: Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las autoridades competentes partidarias.

    ArtÃculo 4'º: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del art. 33 de la Ley 23.298, disposiciones legales posteriores o concordantes.

    ArtÃculo 5'º: El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar la solicitud de afiliación y llenar la ficha correspondiente, que exprese: nombre y domicilio; matrÃcula; clase; sexo; estado civil;

    profesión; oficio; su firma o impresión digital debidamente autenticada y adhesión a los principios, las bases de acción polÃtica y a ésta Carta Orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación.

    ArtÃculo 6'º: Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en su Libreta de Enrolamiento, Libreta CÃvica o Documento Nacional de Identidad. La afiliación estará abierta permanentemente.

    ArtÃculo 7'º: Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y la de los organismos partidarios de distrito que ella organiza.

    ArtÃculo 8'º: La afiliación se extingue: por renuncia expresa, por desafiliación y por expulsión.

    ArtÃculo 9'º: La renuncia a la afiliación debe hacerse conforme al método establecido en la Ley N'º26.571 y/o disposiciones legales posteriores o concordantes.

    La desafiliación se produce en caso de aceptación de candidaturas extrapartidarias y/o de cargos públicos de naturaleza polÃtica en gobiernos que no sean de este partido, sin contar con la previa y expresa autorización de los organismos partidarios correspondientes.

    La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y, procedimientos que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.

    ArtÃculo 10'º: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, o de sus organismos o de otros afiliados.

    Están obligados a observar esta carta orgánica, los principios y bases de acción polÃtica aprobados por el Partido y en su hora, la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias.

    Tienen derecho a ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro de la organización, como asà también para las electivas y ejecutivas en el Gobierno.

    ArtÃculo 11'º: Son adherentes al Partido, los argentinos menores de 18 años y los extranjeros.

    Deben solicitarlo y recibir constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto las electorales.

    CapÃtulo III De las Unidades, de Trabajo y Formación;

    Autoridades de Circunscripción, Partido o Departamento ArtÃculo 12'º: Las Unidades de Trabajo y Formación PolÃtica, constituyen el organismo primario del Partido, centro natural de adoctrinamiento y difusión de sus principios y bases de acción polÃtica y actividades culturales. La afiliación se efectuará en los locales que se habilitarán al efecto por los organismos partidarios y las fichas deberán ser remitidas...

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