Partido Es Posible - Distrito San Luis

Fecha de la disposición21 de Junio de 2011

Martes 21 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.174 53 toma de decisiones de legisladores y/o autoridades partidarias.

  1. Instruir a los afiliados en cuestiones inherentes a la actividad gremial, a fin de facilitar su inclusión en las organizaciones sindicales, consejos profesionales y/o agrupaciones estudiantiles, a efectos de facilitar la participación y la democracia en dichos ámbitos;

    ArtÃculo 41: El instituto de formación y capacitación polÃtica y gremial, se encontrará a cargo del Comité Ejecutivo, quien formulará, implementará y supervisará los programas de capacitación y los presupuestos necesarios para su ejecución.

    CapÃtulo Décimo Quinto Apoderado Legal del Partido ArtÃculo 42: El Apoderado legal del Partido será designado por la Honorable Convención, a propuesta del Plenario del Comité Ejecutivo de la Provincia. Su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, debiendo continuar en sus funciones hasta tanto asuma el nuevo apoderado, con las obligaciones y atribuciones que ello implica.

    ArtÃculo 43: Deberá cumplir las siguientes condiciones:

  2. Ser afiliado al Partido.

  3. Encontrarse matriculado, con una antigüedad mÃnima sin interrupción de cinco (5) años, en el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires;

  4. No haber recibido sanciones disciplinarias ni en el orden profesional ni en el partidario.

    ArtÃculo 44: Será función del Apoderado Legal del Partido:

  5. Representar legalmente al Partido GEN, ante las autoridades del Poder Judicial y electorales de la Provincia de Santiago del Estero.

  6. Asesorar a las autoridades partidarias cuando asà le fuera requerido, en todo tema de su incumbencia;

  7. Elaborar anualmente un informe a la Honorable Convención Provincial, detallando las tareas desarrolladas y las propuestas para perfeccionar sus funciones;

  8. Rubricar en forma conjunta con el Presidente y Secretario General del Partido, toda presentación de carácter legal y/o electoral.

    ArtÃculo 45: Se designarán Apoderados Legales Adscriptos cumplimentando los mismos procedimientos que los indicados para la designación del Apoderado Legal. Los mismos tendrán como función auxiliar en sus tareas al Apoderado Legal, como asà también toda otra que éste les asigne.

    CapÃtulo Décimo Sexto Disposiciones Transitorias ArtÃculo 46: Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta carta orgánica del Partido, pudiendo constituir confederaciones de distrito, realizar fusiones, alianzas transitorias y resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en torno a candidaturas debiendo decidir estas cuestiones por mayorÃa simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.

    Los miembros de la Junta Promotora podrán ser removidos por la asamblea fundadora por simple mayorÃa, y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.

    ArtÃculo 47: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad, hasta tanto la Convención de la Provincia se expida al respecto.

    ArtÃculo 48: De forma.

  9. 21/06/2011 N'º73634/11 v. 21/06/2011 % 53 % PARTIDO ES POSIBLE Distrito Provincia San Luis Modificación de la Carta Orgánica El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan Esteban Maqueda, hace saber a la población que: el partido Es Posible - Orden Nacional, mediante Acta de fecha 30 de Marzo de 2.011, el Congreso Nacional partidario, resolvió modificar en la Carta Orgánica de dicha agrupación, la cual se transcribe seguidamente:

    CapÃtulo I ArtÃculo 1'º: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido “Es Posible”, cuya organización y funcionamiento se ajustará a las disposiciones contenidas en ella.

    ArtÃculo 2'º: El Partido “Es Posible”, está constituido por la totalidad de sus afiliados y adherentes en la República Argentina e inscriptos en el Registro Partidario correspondiente.

    CapÃtulo II De Los Afiliados y Adherentes ArtÃculo 3'º: Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las autoridades competentes partidarias.

    ArtÃculo 4'º: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del art. 33 de la Ley 23.298, disposiciones legales posteriores o concordantes.

    ArtÃculo 5'º: El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar la solicitud de afiliación y llenar la ficha correspondiente, que exprese: nombre y domicilio; matrÃcula; clase; sexo; estado civil;

    profesión; oficio; su firma o impresión digital debidamente autenticada y adhesión a los principios, las bases de acción polÃtica y a ésta Carta Orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación.

    ArtÃculo 6'º: Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en su Libreta de Enrolamiento, Libreta CÃvica o Documento Nacional de Identidad. La afiliación estará abierta permanentemente.

    ArtÃculo 7'º: Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y la de los organismos partidarios de distrito que ella organiza.

    ArtÃculo 8'º: La afiliación se extingue: por renuncia expresa, por desafiliación y por expulsión.

    ArtÃculo 9'º: La renuncia a la afiliación debe hacerse conforme al método establecido en la Ley N'º26.571 y/o disposiciones legales posteriores o concordantes.

    La desafiliación se produce en caso de aceptación de candidaturas extrapartidarias y/o de cargos públicos de naturaleza polÃtica en gobiernos que no sean de este partido, sin contar con la previa y expresa autorización de los organismos partidarios correspondientes.

    La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.

    ArtÃculo 10'º: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, o de sus organismos o de otros afiliados.

    Están obligados a observar esta carta orgánica, los principios y bases de acción polÃtica aprobados por el Partido y en su hora, la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que...

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