Partido Encuentro Popular

Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2009

Contra la resolución del Consejo Provincial podrá interponerse recurso de apelación de revocatoria ante el mismo Consejo Provincial dentro de los 5 días de notificada la resolución en legal forma y en caso de mantenerse la medida dentro del mismo termino y ante el mismo cuerpo, recurso de apelación, ante la Honorable Convención Provincial: En ningún caso los recursos que se intentaran interponer por lo afectado producirá efecto suspensivo y las medidas adoptadas mantendrán todo su efecto, salvo que fueran revocadas por la Convención Provincial, solo se abrirá en los casos que se hubiera interpuesto en termino los recursos ante el Consejo Provincial, caso contrario, la Convención Provincial, solo tomara nota de las medidas adoptadas.

ARTICULO 34º

Los fondos del partido deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina a nombre del partido y a la Orden del presidente, tesorero y apoderado titular bastando los libramientos, con solo dos firmas de los mencionados.Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de donaciones con tal objeto, deberán inscribirse a nombre del partido.

ARTICULO 35 La mesa ejecutiva del consejo provincial, estará integrada por Presidente, Tesorero y Apoderado Provincial Titular y estará facultada para asumir toda la representación en los actos registrables, notariales, judiciales, bancarios, financieros o administrativos.
ARTICULO 36

cuando por circunstancias de notoria gravedad y no imputables al partido, hubiera sido imposible realizar la elección de los reemplazantes para renovar el consejo provincial o la convención provincial, o realizada la elección, los designados se vieran imposibilitados para hacerse cargo de sus funciones quedaran automáticamente prorrogados los mandatos de quienes hasta el momento hubieran integrado ambos organismos, mientras duren las dificultades señaladas.

ARTICULO 37 El Partido 'Union Popular' rubricará todos los libros partidarios en orden a lo normado en la Ley 26.215 y la Ley 23.298 artículo 7 inc. e) y g).
ARTICULO 38

DE LAS JUNTAS SECCIONALES Y DE DISTRITO La conducción partidaria en cada Departamento electoral de la Provincia estará a cargo de una junta integrada por seis miembros titulares y cuatro suplentes que pueden corresponder a varios o a un distrito. Los integrantes de las juntas Departamentales serán elegidos por el voto de los afiliados o de los distritos que componen cada Departamento. Para ser miembros de dicha junta se requieren las mismas condiciones que para ser delegado a la Convención Provincial y al Consejo Provincial, durando en sus mandatos cuatro años y pudiendo ser reelectos en forma sucesiva por una sola vez, en los mismos cargos. Las juntas Departamentales elegirán a sus autoridades y el quórum será el de la mitad mas uno de sus...

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