Partido Encuentro Ciudadano

Fecha de disposición05 Mayo 2009
Fecha de publicación05 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31646
  1. El cinco por ciento (5%) de las retribuciones o dietas que perciban los afiliados al Partido que ocupen cargos electivos o designaciones de carácter político, a nivel nacional, provincial, seccional o departamental.

  2. Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que la legislación vigente no prohíba.

Artículo 62

Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el Presidente y Tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al juzgado federal con competencia electoral del distrito correspondiente. En caso de constituirse alianzas electorales de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 23.298, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 26.215. (Modificado en Asambleas del 06 de Junio de 2005, del 31 de Agosto de 2005, del 8 de Junio de 2006 y 15 marzo 2007) Artículo 63: El Consejo Directivo llevará el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos del Partido, cumpliendo con todos los registros que establece la legislación vigente.

Todos los bienes registrables adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.

El balance de ingresos y egresos deberá ser presentado mensualmente al Consejo Directivo.

A la Asamblea, como establece el Artículo 29, inciso j. A la Comisión de Contralor Patrimonial, cada vez que esta la requiera con una anticipación mínima de 72 horas. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial competente, previa intervención de la Comisión de Contralor Patrimonial. Se establece el día 31 de diciembre como fecha para el cierre del ejercicio contable anual, conforme a lo normado por el articulo 22 de la Ley 26.215. (modificado por Asamblea de 15 marzo de 2007) Título VI - Disolución del Partido Artículo 64: El Partido se disolverá, por las causales previstas en la legislación, por la voluntad de sus afiliados, que deberán ser convocados expresamente a tal efecto, en forma conjunta por el Consejo Directivo y la Asamblea, con la aprobación de los dos tercios de sus miembros.

En caso de producirse su disolución, los bienes del Partido serán entregados al 'Fondo Partidario Permanente' que administra el Ministerio del Interior. (Modificado en Asamblea del 23 de Octubre de 2006) Título VII - Normas Transitorias Artículo 66: En la primera elección interna, posterior a la aprobación de la presente Carta Orgánica, para elegir autoridades partidarias, no será exigible el requisito de antigüedad en la afiliación para ser elegido en la misma.

Artículo 66

Los cargos partidarios elegidos en la primera elección interna durarán dos (2) años en sus funciones. Para la segunda elección regirá el requisito de antigüedad no menor a seis (6) meses en la afiliación para ser candidato a cargos partidarios y los mandatos se adecuarán a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

Artículo 67

En la primera elección para ocupar cargos en la Asamblea se elegirán a cuatro (4) candidatos titulares y dos (2) suplentes por cada uno de las secciones electorales. Para elecciones posteriores en el caso de proclamación de lista y, hasta que no exista resultado anterior que fije la cantidad de Asambleístas que le corresponde ocupar a esa sección electoral, se tomará como referencia a efectos de determinar la cantidad de asambleístas el porcentaje de votantes de la sección con mayor cantidad de votantes en la misma elección, aplicado al padrón de la sección que se trate.

Artículo 68

La Junta Promotora partidaria fijará por única vez un Cronograma Electoral acorde a los tiempos que exige el cumplimiento de los plazos de la normalización de autoridades conforme legislación vigente. Asimismo, por única vez y a fin de organizar el sector Juventud, los secretarios por ese sector, en los Centros de Acción y Participación y en el Consejo Directivo, se elegirán junto con los demás miembros de esos órganos en una sola boleta y en la misma elección.

Artículo 69

Mientras rija el actual sistema electoral, lista sábana, el sistema de elección de candidatos a cargos electivos será el siguiente.

El número de candidatos titulares y suplentes y las condiciones para serlo surgirán de la convocatoria y la legislación respectiva. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:

  1. El total de votos emitidos a favor de cada lista que haya alcanzado como mínimo el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos, será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3), y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.

  2. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, serán ordenados de mayor a menor.

  3. Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas, y si éstas hubieran logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral.

  4. A cada lista le corresponden tantos cargos como veces figuren sus cocientes en el ordenamiento indicado en el inciso b).

Artículo 70

Para la organización partidaria de los Centros de Acción y Participación, la delimitación territorial será en concordancia con lo establecido por la legislación de la Provincia de San Luis. Quedando delimitados los C.A.Ps. de la siguiente manera:

Departamento 1: La Capital Departamento 2: Pedernera Departamento 3: Junín Departamento 4: San Marín Departamento 5: Pringues Departamento 6: Belgrano Departamento 7: Chacabuco Departamento 8: Ayacucho Departamento 9: General Dupuy Artículo 71: La Asamblea partidaria, por única vez, elegirá en forma directa las autoridades ejecutivas del partido: Consejo Directivo, Sector Juventud y Secretariado de los C.A.Ps. y las autoridades resolutivas: asambleístas.

Todos durarán dos años en sus cargos.

(Artículo modificado por la Asamblea Ordinaria del 22 de Diciembre de 2005).

Dr. OSCAR GUILLERMO PEREZ, Prosecretario Electoral.

  1. 05/05/2009 Nº 37895/09 v. 05/05/2009 PARTIDO OBRERO Distrito Río Negro ESTADOS CONTABLES ANUALES EJERCICIO 2008 ART. 25 DE LA LEY 26215

    El Juzgado Federal de Primera Instancia con competencia electoral en el Distrito de Río Negro, a cargo de la Dra. Mirta Susana FILIPUZZI, hace saber a la población por este medio, a los efectos establecidos en el art. 25 de la Ley 26.215, que el balance general correspondiente al ejercicio año 2008, presentado por el Partido Obrero se encuentra publicado para su consulta en el sitio de Internet de la Secretaría Electoral Nacional del Distrito Río Negro, http://www.pjn.

    gov.ar. Publíquese durante un (1) día.

    Secretaría Electoral Nacional, 28 de abril de 2009.

    Gabriela B. Giacchetta Serarols, secretaria electoral Nacional.

  2. ...

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