Partido por elCambio y la Justicia Social - Distrito Jujuy

Fecha de disposición10 Agosto 2007
Fecha de publicación10 Agosto 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31215
Título 4 De las Elecciones Internas Capítulo 1 De La Elección de Candidatos a Cargos Públicos Artículo 49.- Los candidatos a cargos electivos por el partido o alianza, deberán ser elegidos en comicios internos cerrados, salvo los candidatos a los cargos en los que está en vigencia el sistema de Ley de Lema u otro sistema electoral. Artículos 50 a 74
Artículo 50 Para cada categoría se votará según los siguientes distritos:
  1. Para Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, la Nación será distrito único;

  2. para Candidatos a Gobernador, Convencionales Constituyentes y Legisladores Nacionales, la Provincia será un distrito único;

  3. Para Candidatos a Diputados, Senadores y Convencionales Constituyentes Provinciales se hará por Departamento;

  4. Para Candidatos a Intendente, Concejales y Estatuyentes Municipales se hará por Municipio.

Artículo 51 Para ser candidato a los cargos electivos se requiere una antigüedad mínima en la afiliación de un año y no estar comprendido en ninguna causal de inhabilitación o incompatibilidad de las previstas, tanto en ésta Carta Orgánica como en la Legislación Electoral.
Artículo 52 Los candidatos extrapartidarios deberán contar con la aprobación del Comité Provincial previa a la oficialización de las listas por la Junta Electoral del Partido.
Capítulo 2 De la Elección de los Cargos Partidarios Artículo 53.- Los miembros del Comité Provincial, los Delegados Municipales a la Asamblea Provincial, los integrantes de los Comités Municipales, de la Junta Electoral, del Tribunal de Conducta, de la Tesorería y de los Comités de la Juventud Partidaria, son elegidos en elecciones internas directas y secretas donde podrán participar todos los afiliados del distrito que corresponda. Todos los cargos durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva e indefinida. Artículos 54 a 57
Artículo 54 Para cada categoría se votará según los siguientes distritos:
  1. Para el Comité Provincial, Junta Electoral, Tribunal de Conducta, Tesorería y el Comité Provincial de la Juventud, la Provincia será un distrito único;

  2. Para los Comités Municipales, los Delegados de la Asamblea Provincial y los Comités Municipales de la Juventud, se hará por Municipio.

Artículo 55 Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamentemásdedoscargosenlaorganización partidaria.SeráincompatibleeldesempeñodeuncargopartidarioentrelossiguientesÓrganos:ComitéProvincial, Comités Municipales, Junta Electoral, Tribunal de Conducta,Tesorería y Comités Provincial y Municipales de la Juventud

Ningún afiliado podrá tener más de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR