Partido Disidente

Fecha de publicación05 Mayo 2009
Fecha de disposición05 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31646

Y VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas: 'Partido Disidente S/Personería', Expte. Nº 7195/09, traídas a despacho para resolver, de las que,

RESULTA:

Que a fs 9 y vto. se presentan Gabino Edmundo Pérez y Héctor María Maya solicitando la inscripción del partido político Partido Disidente en el distrito, acompañando a tal fin Carta Orgánica,

Acta de Fundación y Constitución, Declaración de Principios y Bases de Acción Política del Partido que representan. Asimismo adjuntan planillas de adhesiones de electores, a la agrupación política en formación (cfr. fs. 10).

A fs. 11 la suscripta tiene por presentados y en el carácter que invocan a Gabino Edmundo Pérez y Héctor María Maya, otorgándoseles la intervención legal correspondiente. Se tiene por iniciado el trámite de reconocimiento de personería jurídico política, con la documental acompañada, ordenándose la formación de expediente, la verificación de las planillas de adhesiones presentadas por parte de la Sección Partidos Políticos, para que informe si los ciudadanos allí consignados son electores hábiles en el distrito. Se ordena asimismo la notificación, a los Sres. Apoderados de los partidos políticos con personería o en trámite de reconocimiento en el distrito, que el Partido Disidente se encuentra en trámite de reconocimiento y la publicación de Edictos por tres días, en el Boletín Oficial de la Nación, de la denominación, así como de la fecha en que fue adoptada, a efectos de que se formulen las observaciones que pudieren corresponder.

A fs 12/13 obra agregado edicto y oficio remitido al Sr. Director Boletín Oficial de la Nación, requiriéndosele que al trámite de publicación se le imprima el carácter de urgente dado los plazos que marca el cronograma electoral en curso. Asimismo se agrega copia de la Acordada Nº 27 de la Cámara Nacional Electoral y oficio remitido a dicho Tribunal, a los fines previstos por la Acordada 81/90 de la C.N.E.A fs. 17 un primer informe de la Sección Partidos Políticos da cuenta que no se ha cubierto el cuatro por mil de adherentes, por lo que esta jurisdicción ordena, a fs. 17 vto., cumplir con el total de adhesiones que prescribe el art. 7 inc.

A) de la Ley Nº 23.298. Dicha resolución se notifica en fecha 3 de Abril del corriente, haciendo entrega de una copia de la misma y de la Acordada Nº 27 obrante a fs. 14/15 (cfr. fs.17 vto, in fine) al co-apoderado de la agrupación, Dr. Juan I. Maya.

De fs. 18 a fs. 43 obran constancias de las notificaciones dispuestas. A fs. 47 el Dr. Juan I. Maya presenta escrito, acompañando copia de Edicto y Oficio Nº 74/09 diligenciado ante el Boletín Oficial de la Nación, setenta (70) planillas de adhesiones y copia de una carta intimación cursada a la presidencia de la Nación, vía mail.

A fs. 49 obra informe de la Sección partidos políticos del cual surge que la agrupación de autos no ha alcanzado el cuatro por mil de adhesiones, ordenando la suscripta a fs. 49 vto., que se cumplimente con la cantidad de adhesiones que prescribe el art. 7 inc. a) de la Ley Nº 23.298.

A fs. 50 la Cámara Nacional Electoral informa que de las constancias obrantes en el Registro General de Partidos Políticos de ese Tribunal surge que la agrupación Partido Disidente no tiene personalidad jurídico-política vigente y que no ha iniciado trámites tendientes a su reconocimiento en distrito electoral alguno. A fs. 51/52 se agregan constancia de publicación en el Boletín Oficial de la Nación y treinta y cuatro nuevas planillas de adhesiones.

Que a fs. 53, consecuentemente, se ordena la verificación de las planillas de adhesiones a fin que se informe si los firmantes son ciudadanos electores del Distrito. A fs. 54 obra agregado informe de la Sección Partidos Políticos del cual surge que no se ha cubierto el cuatro por mil de electores registrados en el padrón electoral, exigido por el art. 7 inc.

  1. Ley 23.298.

A fs. 56/57 obra la presentación de nuevas planillas de adhesiones. A fs. 59 obra informe del Sr. Secretario quien indica que según constancias de la Sección Partidos Políticos, se procedió a la verificación de las planillas de adhesiones, siendo que de las adhesiones trabajadas, tres mil quinientas tres corresponden a ciudadanos inscriptos en el registro electoral del distrito, alcanzando dicha cifra a cubrir el cuatro por mil de electores registrados en el padrón electoral, tal como lo exige el art. 7, inc. a) de la Ley 23.298.

A fs. 60 la suscripta dicta resolución teniendo por cumplimentado el control de legalidad que dispone el art. 61 de la Ley Nº 23.298, así como el requisito de publicidad dispuesto por el art. 14 de la citada Ley. Asimismo ordena continuar, previo a todo otro trámite, con el procedimiento establecido por el art. 62 de la ley citada, convocar a la audiencia de ley y notificar a las autoridades de la junta promotora, apoderados de los Partidos políticos con personería y en trámite de reconocimiento en el distrito al Sr. Fiscal Electoral.

Que los cargos obrantes a fs. 60 vta. dan cuenta de la notificación al Sr. Fiscal Electoral y al Dr.

Juan I. Maya y las cédulas agregadas a fs. 61/83, de las notificaciones efectuadas a los Sres. Apoderados de los partidos con personería jurídico política otorgada y en formación en este distrito.

Que a fs. 84 y vto. se celebra la audiencia y a fs. 86 dictamina el Sr. Fiscal y,

CONSIDERANDO:

I) Que se encuentra acreditada, mediante las constancias obrantes en autos, la formación de un partido político, hecho que tuvo lugar, según el acta constitutiva, a los treinta y un días del mes de enero del año 2009 en la ciudad de Paraná, donde un grupo de ciudadanos cuyas identidades figuran en el acta de fundación y constitución, deciden conformar esta asociación y requerir la pertinente personería.

Que mediante dicho instrumento se adopta el nombre de Partido Disidente, aprobándose el domicilio legal y la designación de apoderados que representan a la agrupación. Asimismo se proponen los integrantes de la Junta Promotora, los que aprueban la Declaración de Principios, el Programa y Bases de Acción Política y la Carta Orgánica que regirá el partido.

II) Que en relación al logotipo y sigla adoptado por la agrupación, debe advertirse que tal como presenta su simbología con una mano en V y una P prácticamente ilegible superpuesta, se asimila a la utilizada por el Partido Justicialista (cfr. fs.

3549 a 3559 y vto. del Expte. de Personería Nº 681/71), agrupación ésta que lo tiene registrado como Volver a Perón, Perón Vence, Perón Vuelve,

Venceremos y Perón Vuelve Juventud Peronista, con lo que puede prestarse a cierta confusión del electorado.

Ahora bien ya se expidió la Junta Electoral Nacional del Distrito Entre Ríos sobre similar circunstancia en Acta Nº 104 'Acuerdo de la Honorable Junta Electoral Nacional de Entre Ríos,

Audiencia prevista por el art. 64 de la Ley 19.945

T.O. celebrada el día 26 de Septiembre de 2005', donde consideró que dicha V corresponde a un símbolo universal 'Venceremos' que no se confunde con otros símbolos registrados en el distrito, lo que no obsta a la pretensión de ser utilizado en los comicios por otras agrupaciones.

Que por lo precedentemente expuesto, como se ve, salvo para la asignación universal del símbolo Venceremos, materializado con una mano en V, el resto de las registraciones operadas en el expediente Justicialista son de su uso exclusivo y de allí que en relación al logotipo y sigla que el Partido disidente pretende registrar debe ser aceptado retirándose de la mano en V la P superpuesta, lo que así se declara.

III) Que habiéndose designado en el documento constitutivo los integrantes de la Junta Promotora, órgano que se conforma con un Presidente y Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, así como un Secretario de Actas y dos Vocales y hasta tanto se configure la estructura definitiva de los órganos partidarios, es preciso que se designe un Pro-Tesorero y las demás autoridades en el orden financiero que dispone la Ley 26.215, esto es, los responsables Político y Económico Financiero, debiendo incluirse dichos cargos en la Carta Orgánica en la primera ocasión en que se modifique el estatuto, adecuándosela íntegramente a la ley de partidos políticos y de financiamiento ya mencionada.

IV) Que en estas condiciones debe darse por cumplidos los requisitos formales exigidos por el art. 7 de la Ley Nº 23.298, en tanto del análisis practicado a la documentación agregada, y no habiendo sido realizado el control de legalidad por desinsaculación y citación de ciudadanos a reconocimiento de firmas, resta trasladar temporalmente este procedimiento, el que se efectuará en oportunidad de la transformación de adhesiones en afiliaciones. Ello así, dado que una solución distinta que se apegue a un procedimiento de larga duración, impediría la participación de la agrupación política en el proceso electoral en curso.

Esta sería la consecuencia de un hecho político no justiciable que resulta de la fijación de una nueva fecha de elecciones, distinta a la dispuesta por el art. 53 del Código Electoral Nacional, lo que no es imputable a la agrupación política que eventualmente estuvo pendiente de un proceso electoral que culminaría el cuarto domingo de Octubre del corriente año.

Como se ve, el adelantamiento de la fecha de elecciones acorta cuatro meses el cronograma electoral y si bien es cierto que...

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