Partido Nueva Dirigencia - Distrito Buenos Aires

Fecha de la disposición31 de Marzo de 2011

Jueves 31 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.120 38

CapÃtulo Quinto: de las Autoridades Comunales.

ArtÃculo 24:

Son órganos del Municipio la Asamblea Comunal y la Mesa Ejecutiva Comunal.

ArtÃculo 25:

La Asamblea Comunal que es el órgano máximo del municipio se constituye por la reunión de todos los afiliados y adherentes del padrón partidario del municipio.

ArtÃculo 26:

La Asamblea Comunal deberá reunirse una vez al año como mÃnimo en forma ordinaria y las veces que sea convocada por la Mesa Ejecutiva Comunal o a pedido del 5% del padrón partidario.

ArtÃculo 27:

Las decisiones de la Asamblea Comunal se tomarán por simple mayorÃa de votos de los representantes una vez obtenido el quórum del 25% del padrón comunal de afiliados.

ArtÃculo 28:

La máxima autoridad del municipio es la Mesa Ejecutiva Comunal que se reúne con el 50% más uno del quórum de sus integrantes y toma sus decisiones con el 50% más uno de los miembros presentes.

ArtÃculo 29:

La Mesa Ejecutiva Comunal puede ser intervenida por la Mesa Provincial “ad referendum” de la Asamblea Provincial, solamente por acefalÃa, inacción o violación expresa de los principios, bases de acción polÃtica o programa partidario.

ArtÃculo 30:

El número de miembros titulares y suplentes de las Mesas Ejecutivas Comunales, que poseerán un mÃnimo de cinco y un máximo de quince, será fijado al realizar la convocatoria por la Mesa Provincial teniendo en cuenta el número de afiliados y el desarrollo polÃtico del distrito.

Corresponderá a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos la mitad más uno de cargos titulares y cargos suplentes. Los restantes cargos titulares y suplentes se repartirán entre todas las listas participantes, que hayan obtenido como mÃnimo el 25% de los votos válidos emitidos por el sistema proporcional D’Hont.

Si no se alcanzase este porcentaje se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el art. 18.

ArtÃculo 31:

Son funciones de la Mesa Ejecutiva Comunal:

  1. Aplicar las resoluciones de la Asamblea Provincial y de la Mesa Provincial.

  2. Receptar las iniciativas de la Asamblea Comunal.

  3. Conducir polÃtica y organizativamente el Partido en el municipio.

  4. Elevar a la Mesa Provincial las afiliaciones y adhesiones que se reciban.

  5. Elaborar el proyecto y programa partidario del Municipio.

  6. Difundir el proyecto y programa del Partido en lo Nacional, Provincial y Municipal.

    CapÃtulo Sexto: Tribunal de Conducta ArtÃculo 32:

    ElTribunal de Conducta estará constituido por tres miembros titulares y tres suplentes. Sus miembros no podrán ejercer ningún otro cargo partidario y electivo. Dictará sus reglamentos, adoptando el procedimiento de juicio oral con acusación y defensa.

    ArtÃculo 33:

    Sus resoluciones son apelables ante el órgano similar nacional pero siempre en carácter de diferido. La apelación que deberá ser fundada deberá interponerse hasta el quinto dÃa de notificada la resolución contra la cual se recurre.

    CapÃtulo Séptimo: De la Comisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR