Partido Democrata Cristiano - Distrito San Luis

Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2009

(Fallos CNE 3230/03; 3256/03; 3313/04; 3330/04;

3403/05; 3306/04; 3309/04; 3692/06; 3403/05;

3349/05; 3306/04; 3308/04; 3309/04; 3306/04;

3308/04; 3311/04; 3314/04; 3315/04; 3316/04;

3317/04; 3318/04; 3319/04; 3655/05 y 3680/06.

'El informe Final debe ser congruente con la información contenida en el informe 'previo' (cf art.

54, ley cit.) (Fallo CNE 3230/03)'.

Que no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, de la rendición de cuentas sometida a análisis; en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para acordar publicidad a su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término 'publicidad', a que alude la norma constitucional, 'debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos --y no en el dar meras noticias de ellas--' (cfr. Fallo CNE 3010/02). Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.

Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que 'las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante' (Fallo CNE 3010/02). Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser'precisa'porque 'lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público' (cf.Fallo citado).

Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del Informe Final de campaña de comicios nacionales de fecha 28 de junio de 2009 de la agrupación política mencionada.

Que a fs. 24 de autos, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, del dictamen de auditoria contable, obrante a fs 20/21 vta., el que se expide a fs. 25, que esta magistratura comparte y se da por reproducido, por razones de economía procesal.

Por ello y de conformidad fiscal.

Resuelvo:

Aprobar el Informe Previo y Final de Campaña correspondiente a comicios nacionales del 28 de junio de 2009 del Partido Intransigente --distrito Formosa--.

Comunicar al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un día.

Hacer saber al Partido Intransigente --distrito Formosa-- que debe publicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, haciendo referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.

Cumplido que sea, adjunte copia de la publicación.

Comunicar el presente resolutorio al Ministerio del Interior y a la Cámara Nacional Electoral, firme que se encuentre, a los fines que estimen corresponder.

Regístrese, ofíciese, notifíquese y, oportuno que fuera archívese.

Firmado: Dr. Marcos B. Quinteros, juez federal con competencia electoral, Ante Mí, que doy Fé.

Conste.

Formosa, 16 de noviembre de 2009.

María Estela Barcarolo, secretaria electoral interina.

e. 24/11/2009 Nº 108606/09 v. 24/11/2009 PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO Distrito Provincia de San Luis CARTA ORGANICA PROVINCIAL Título I: DE LA DENOMINACION, SIMBOLOS Y SEDE

Artículo 1

La Presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido Demócrata Cristiano en la Provincia de San Luis, como distrito integrante del partido nacional del mismo nombre y que constituye la expresión política del socialcristianismo argentino.

Artículo 2

Actuará con cualquiera de las siguientes denominaciones: Partido Demócrata Cristiano;

Partido Demócrata Cristiano Distrito San Luis, Partido Demócrata Cristiano San Luis, Democracia Cristiana o Democracia Cristiana San Luis.

Artículo 3

El partido adopta la Declaración de Principios que se incluye como introducción y el escudo que se incluye en el Anexo I, ambos de esta Carta Orgánica. Tendrá su sede en calle Balcarce 1267 de la ciudad de San Luis; sin perjuicio de ello, los órganos partidarios provinciales podrán celebrar sesiones en cualquier lugar de la provincia conforme las previsiones que esta Carta Orgánica defina. (Conforme a la modificación por Convención Provincial en Reunión Ordinaria del día 24 de marzo de 2007) Título II * DE LOS AFILIADOS.

Artículo 4

Serán afiliados todos los electores que se inscriban en sus registros partidarios, manifestando de modo expreso adhesión a la Declaración de Principios. La solicitud de afiliación se hará suscribiendo la ficha de afiliación aprobada por el Ministerio del Interior, presentada ante las autoridades partidarias más cercanas al domicilio del solicitante. La Junta Provincial resolverá la admisión o rechazo debidamente fundado dentro de los 15 días hábiles desde su recepción.Vencido este plazo se considerará aceptada sin más trámite. Los reclamos originados por el rechazo serán resueltos en la primera sesión de la Convención Provincial.

Artículo 5

I - Para ser afiliado al PDC San Luis se requiere cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley Electoral para el ejercicio del voto y esta Carta.

II - Serán miembros adherentes:a) Los argentinos comprendidos entre los catorce años y la edad en la que se inicia el ejercicio de los derechos políticos.

Serán incluidos en padrón especial. b) Los extranjeros mayores de edad que soliciten su inscripción en esta categoría. Serán incluidos en un padrón especial.Tendrán derecho a voz en las mismas condiciones que los afiliados y derecho a voz y voto y a integrar organismos de conducción municipal.

III - Los miembros adherentes pasan a la categoría de afiliados al cumplir con todos los requisitos para ejercer los derechos políticos; salvo manifestación en contrario.

IV - La Junta Provincial reglamentará las formas de identificar a Afiliados y Adherentes y de documentar su acción partidaria y política.

Artículo 6

Son deberes de los afiliados: a) Ajustar su conducta pública y privada a la Declaración de Principios, sostener sus postulados, promover el prestigio del mismo y participar de las actividades partidarias. b) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones que imponen las Cartas Orgánicas Nacional y Provincial. c) Respetar las resoluciones y directivas de las autoridades partidarias, observando disciplina y velando por la concreción de las mismas. c) Cooperar a la formación del Fondo del Partido y abonar regularmente su cuota de afiliación y demás cargas que se establezcan.d) Participar en las tareas de formación, estudio, propaganda y difusión y en todas aquellas que le señalen las autoridades partidarias para el mejor cumplimiento de los principios y programas del Partido. e) Abstenerse de efectuar declaraciones o actos que expresen o impliquen ataque público a las orientaciones o resoluciones de órganos partidarios, o que lleven al ámbito público los conflictos internos. En caso de serle requerida públicamente su opinión podrá dejar a salvo su disidencia. f) Rechazar el integrar gobiernos de facto.La violación de esta disposición será causal de expulsión sin más trámite.g) Rechazar la violencia como metodología de acción política.h) Todas las demás obligaciones que determine esta Carta Orgánica.

Artículo 7

Son derechos de los afiliados: a) Peticionar a las autoridades del Partido. b) Elegir y ser elegido para integrar los órganos del partido y las candidaturas para las elecciones en las que participe el Partido, de acuerdo con esta Carta Orgánica, y siempre que en los padrones oficiales estén habilitados para el sufragio. c) Asistir a las reuniones públicas de los organismos de conducción partidaria, sin voz ni voto; pudiendo tener voz cuando expresamente se lo autorice. d) Presentar, exponer y defender proyectos e iniciativas ante los órganos competentes del partido, sin derecho a voto. e) Gozar de todos los beneficios que eventualmente otorgue el Partido a sus integrantes.

Artículo 8

Los afiliados que en representación del partido, desempeñen cargos públicos o políticos deben cumplir, dentro del ámbito de su actuación, las resoluciones de las autoridades partidarias, mantener su actuación pública dentro de la línea doctrinaria, ideológica y política del partido y efectuar reuniones periódicas con sus autoridades, con el fin de analizar y coordinar su acción.

Artículo 9

I - Los afiliados deberán solicitar autorización ante la Junta Provincial, para ocupar cargos públicos o políticos en equipos gubernamentales no integrados por el partido. La Junta se expedirá en forma urgente, escrita y fundada.

II - Si la autorización es dada, al cesar en el cargo el Tribunal de Conducta evaluará su actuación y emitirá opinión.

III - Si la autorización es denegada, la simple efectivización del nombramiento será causal de cancelación de la afiliación, la que deberá ser ratificada por la H. Convención Provincial.

Artículo 10

La participación de afiliados en listas de candidatos de otros partidos o de alianzas electorales no integradas...

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